Boletines/Carlos Tejedor

Decreto Nº653/25

Decreto Nº 653/25

Publicado en versión extractada

Carlos Tejedor, 24/02/2025

VISTO:

La Ordenanza Municipal nº 2640/2020; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha ordenanza fue creado el “Programa de acompañamiento para la inclusión y el desarrollo educativo –INCLUIR, MAS ESTUDIO-;

Que el mismo tiene por objeto conceder becas a estudiantes del Distrito de Carlos Tejedor para facilitar el acceso o la permanencia en la Educación Superior;

Que la fuente principal –y única en los hechos- de financiación y sustentabilidad del presente programa es a través de recursos provenientes de la coparticipación del fondo creado por el Art. 7° de la Ley n° 26.075 (Fondo Educativo) (Arg. Art. 28 Ord. 2640/20);

Que dicho Fondo Educativo fue creado mediante la Ley 26075 Art. 7°;

Que por art. 13  de la Ley N° 27.701 B.O. 01/12/2022 se estableció la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2023 del mencionado Art. 7° Ley 26075, en concordancia con lo establecido en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los ministerios de Educación u organismos equivalentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función, formal y no formal, de la educación;

Que sus vigencias anteriores fueron:  art. 4°  del Decreto N° 88/2022 B.O. 22/2/2022; art. 14 de la Ley Nº 27.591 B.O. 14/12/2020 art. 1° del Decreto N° 193/2020 B.O. 28/2/2020; por art. 19 de la Ley N° 27.467 B.O. 4/12/2018; por art. 19 de la Ley N° 27.431 B.O. 2/1/2018; por art. 19 de la Ley N° 27.341 B.O. 21/12/2016; por art. 19 de la Ley N° 27.198 B.O. 4/11/2015; por art. 19 de la Ley N° 27.008 B.O. 18/11/2014; por art. 23 de la Ley N° 26.895 B.O. 22/10/2013; por art. 51 de la Ley N° 26.784 B.O. 05/11/2012; por art. 73 de la Ley N° 26.728 B.O. 28/12/2011);

Que como se citara precedentemente, la vigencia temporal de dicho fondo venció en diciembre de 2024 y se encuentra a cargo del Ejecutivo Nacional su prorroga temporal;

Que el Gobierno Nacional no la ha prorrogado;

Que es de público y notorio conocimiento, las políticas llevadas a cabo por el actual presidente a cargo del Ejecutivo Nacional que dan cuenta de la desinversión y desabastecimiento económico, en el caso, a la Educación, suprimiendo programas, fondos y partidas presupuestarias, y en especial, el fondo Educativo aquí mencionado.

Que la falta de prorroga a dicho Fondo lleva la consecuencia inmediata de falta de transferencia a sus beneficiarios –provincias, Caba y Municipios- de los fondos coparticipables generados a raíz de la creación de éste.

Que este Municipio al no contar con los fondos coparticipables antes mencionados, ni ahorros, ni subsidios, ni transferencias del Estado Nacional o provincial, ni donaciones de particulares, que le dan sustentabilidad, origen y funcionalidad al programa “INCLUIR; más ESTUDIO” se ve imposibilitado de ejecutarlo y sostenerlo.

Que en este contexto económico a causa de decisiones políticas, resulta imposible dar financiamiento al presente programa.

Por lo expuesto es propicio dictar el presente acto administrativo;

Por todo ello, la Intendenta Municipal en uso de las atribuciones,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°:    Suspéndase por plazo indeterminado la aplicación y ejecución del Programa “INCLUIR, MAS ESTUDIO” creado mediante Ordenanza n° 2640/20 por no contar con fondos coparticipables (Fondo Educativo Ley 26075 ss. y cc.) que le dan sustentabilidad y financiamiento ha dicho programa.

ARTÍCULO 2°: El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y elévese al Honorable Concejo Deliberante, y archívese.