Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4402
Coronel Rosales, 08/05/2025
ORDENANZA
Corresponde Expte. O-2-2025
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 15º de la Ordenanza 4384, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15º: El exceso de los niveles máximos previstos en el Artículo precedente, en caso de constatarse que se trate de un caño de escape adulterado o antirreglamentario, ameritará la medida preventiva de secuestro de la unidad conforme Artículo 22º inciso C de la Ordenanza Nº 1999, por parte de la autoridad de comprobación, con informe circunstanciado de las mediciones efectuadas, la aparatología utilizada y características complementarias, con fotografías del elemento en cuestión, que permitan determinar fehacientemente su antirreglamentariedad o adulteración. Una vez constatada la infracción y retenido el vehículo objeto de la misma, se deberán elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas de Coronel Rosales, a fin de determinar cómo sanción accesoria la procedencia del decomiso del mismo para su posterior destrucción, luego de 6 meses de decomiso, a los efectos de evitar la circulación de los mismos. Tal acción deberá ser publicada por los medios de prensa y comunicación del municipio, para una mayor transparencia sobre el destino de las piezas como para toma de conocimiento general del procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Los materiales resultantes deberán ser dispuestos por la autoridad municipal en los términos de la Ordenanza 3831. Todo ello, sin perjuicio de la multa determinada en el Artículo 25º de la presente Ordenanza”.
Artículo 2°: Comuníquese la presente al Juzgado Municipal de Faltas y a las dependencias municipales competentes en los procedimientos dispuestos por la Ordenanza 4384.-
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Firmado Pablo Ariel Gómez Presidente
Pablo Daniel Zaragoza Secretario Legislativo