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Decreto Nº1995/2025

Decreto Nº 1995/2025

Publicado en versión extractada

Pergamino, 26/06/2025

Municipalidad de Pergamino

2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina

Decreto

 

Número: DECTO-2025-1995-E-PER-INT

 

Pergamino, Jueves 26 de Junio de 2025

 

Referencia: REGLAMENTACIÓN DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO EX-2025-00145390-PER- MEI#SGO

 

VISTO: el artículo 16 BIS del Título IV de la Ordenanza Fiscal vigente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el citado artículo 16 BIS de la Ordenanza Fiscal Nº 9981/24 Dto. Nº 4457/24 y sus modificatorias, regula el domicilio fiscal electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

Que, la norma indicada establece que dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficientes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que por este medio se practiquen.

Que, dicho artículo también dispone que la constitución, implementación y cambios del domicilio fiscal electrónico se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables. Que, la constitución del domicilio fiscal electrónico no relevara a los contribuyentes y responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ordenanza Fiscal vigente, ni implicara una limitación a las facultades del Departamento Ejecutivo para enviar a estos últimos, avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones, por medio de soporte de papel.

Que, en la actualidad la aplicación de la tecnología se ha extendido notablemente, siendo hoy en día masiva y recurrente su utilización como canal de comunicación con el municipio a los fines de facilitarla y mejorarla.

Que, por ello, se considera oportuno disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en esta primera etapa, para los contribuyentes que posean un comercio y/o desarrollen actividad gravada dentro del partido de Pergamino, a los fines de agilizar, mejorar y fiscalizar con mayor eficacia las distintas cuentas comerciales activas.

Que, la obligatoriedad de dicha reglamentación será progresiva conforme lo determine el Municipio mediante la reglamentación que estipule, sin perjuicio de los sujetos alcanzados inicialmente.

Que, los contribuyentes no alcanzados inicialmente de obligatoriedad, podrán adherirse voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico, y así incorporarse a los beneficios que comprende una mayor agilidad, seguridad y eficacia en la comunicación con esta Autoridad de Aplicación.

Que, la aplicación de esta herramienta beneficiara tanto a los sujetos que se incorporen al uso de la misma al otorgarle la posibilidad de, en forma sencilla, inmediata y ágil, acceder a avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones cursadas por este Municipio evitando el extravío de documentos o de las boletas impresas para el pago de tasas y/o tributos liquidados, como también al Municipio ya que logra una reducción de los costos en papel, impresión y envío postal que con llevan los medios tradicionales de comunicación, logrando un efecto positivo en el ahorro de recursos fiscales y el cuidado del medio ambiente.

Atento ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE PERGAMINO, en uso de sus atribuciones,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: El Domicilio Fiscal Electrónico Municipal, estará conformado por un micrositio de uso exclusivo dentro del Portal Ciudadano https://aplicativos.pergamino.gob.ar/portalciudadano/, asociado al CUIT/CUIL del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Municipal.

ARTÍCULO 2º: Establecer que, a partir de la entrada en vigencia del presente, el domicilio fiscal electrónico previsto en el artículo 16 BIS de la Ordenanza Fiscal Nº 9981/24 Dto. Nº 4457/24 y sus modificatorias, quedara obligatoriamente constituido respecto de los siguientes sujetos:

  1. Contribuyentes con cuenta corriente de comercio activa, recurrentes a las siguientes tasas y/o Tributos: Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (Libro Primero – Titulo Tercero), Derechos de Publicidad y Propaganda (Libro Primero – Titulo Cuarto), Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos (Libro Primero – Titulo Noveno), Tasa Por Servicios Especiales De Limpieza E Higiene (Libro Segundo – Titulo Primero).
  2. Contribuyentes que desarrollen actividad gravada en el partido de Pergamino.

ARTICULO 3º: Establecer que los contribuyentes de Tributos respecto de los cuales el Municipio resulta Autoridad de Aplicación, que no se encuentren comprendidos en el Artículo 1, podrán adherirse voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico.

ARTÍCULO 4º: El domicilio fiscal electrónico gozara de plena validez y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.

ARTICULO 5º: Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico, se consideraran perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero:

  1. El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente hábil administrativo si aquel fuere inhábil;
  2. Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil.

ARTÍCULO 6º: Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.

ARTICULO 7º: La constitución del domicilio fiscal electrónico no relevara a los contribuyentes y responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ordenanza Fiscal vigente, ni implicara una limitación a las facultades del Departamento Ejecutivo para enviar a estos últimos, avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones, por medio de soporte de papel.

En aquellos casos en los cuales esta Autoridad de Aplicación practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en ambos domicilios fiscales, se considerara perfeccionado aquel que sea primero.

ARTICULO 8º: Disponer, a través de los medios disponibles, la realización de acciones masivas de comunicación tendientes a difundir y publicitar la utilización del domicilio fiscal electrónico.

ARTICULO 9º: La presente comenzará a regir a partir del 01/07/2025, y el plazo para el cumplimiento por parte del contribuyente será hasta el 31/07/2025.

ARTÍCULO 10º: Quien no se registra en los plazos establecidos en el Artículo Nº 9, deberá abonar multas por infracciones a los deberes formales de acuerdo a lo estipulado en el Titulo VII “de las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales” Art 37 Inc. c) de la Ordenanza Fiscal vigente, y se lo incorporara posteriormente de oficio, el cual tendrá también la validez y vigencia establecida en el artículo Nº 3 del presente.

ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese y dese al Boletín Oficial, hecho archívese.

 

Firmantes: Andrea Fabiana Lamelas -  Secretario de Hacienda -  Intendencia                                     

                   Javier Arturo Martinez Intendente - Intendencia