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Decreto Nº1929/2025

Decreto Nº 1929/2025

Publicado en versión extractada

Pergamino, 02/07/2025

Municipalidad de Pergamino

2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina

Decreto

Número: DECTO-2025-1929-E-PER-INT

 

Pergamino, Miércoles 18 de Junio de 2025

 

Referencia: REESTRUCTURACIÓN FUNCIONAL DE ORGANIGRAMA. ATRIBUCIONES COMPETENCIALES DE LA ASESORÍA LETRADA

 

VISTO: La necesidad de realizar reestructuraciones funcionales al actual organigrama municipal a los fines de readecuar funcionalmente el área de la Asesoría Legal de Hacienda y Finanzas para optimizar la eficiencia en el funcionamiento de los cuadros administrativos involucrados, como así también, realizar precisiones sobre las atribuciones competenciales de la Asesoría Letrada Municipal, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por decreto DECTO-2024-4487-E-PER-INT, se estableció el régimen de organización administrativa y funcional de la Administración Central Municipal para el año 2025.

Que es pertinente realizar modificaciones a dicho organigrama.

Que el área de Asesoría Legal de Hacienda y Finanzas pasará a formar parte y depender de la Asesoría Letrada en la órbita de la Secretaría de Gobierno.

Que un buen funcionamiento administrativo requiere una estructura organizativa adecuada y técnicamente compatible con las funciones que la Asesoría Letrada tiene asignadas legalmente.

Por ello, el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO, en orden a sus funciones:

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establézcase a partir de la firma del presente decreto, que el área de la Asesoría Legal de Hacienda y Finanzas pasará a formar parte y depender —jerárquica y técnicamente— de la Asesoría Letrada en la órbita de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2º. El titular de la Asesoría Letrada será el Director General del Cuerpo de Abogados de la Municipalidad de Pergamino, independientemente del área o lugar en el que cada letrado preste funciones.

ARTÍCULO 3º. Ninguna repartición o dependencia municipal podrá nombrar abogado ni otra clase de funcionario que específicamente ejerza función para la que precise título de abogado, excepto los órganos que presten funciones materialmente jurisdiccionales, sin oír previamente al titular de la Asesoría Letrada Municipal, quien examinará si la función que quiere encomendarse al funcionario encuadra dentro de las que corresponden al Cuerpo de Abogados Municipales y, siendo así, propondrá el nombre de los funcionarios que se encuentren en condiciones de ocupar tales cargos.

ARTÍCULO 4º. Los abogados del municipio, que presten funciones dentro de sus atribuciones letradas como integrantes del Cuerpo de Abogados Municipales, podrán ser trasladados de una dependencia o repartición a otra por necesidades del servicio o para la mejor formación profesional de los funcionarios del cuerpo.

ARTÍCULO 5º. Los haberes de estos funcionarios serán abonados por la Asesoría Letrada y con cargo al presupuesto de la misma y la categoría que corresponda.

ARTÍCULO 6º. Las funciones del Cuerpo de Abogados de la Municipalidad de Pergamino serán las enumeradas y detalladas en el Anexo aprobado por la resolución RESOL-2024-355-E- PER-INT.

ARTÍCULO 7º. Serán funciones del titular de la Asesoría Letrada, por fuera de las demás que le corresponden como Director General del Cuerpo:

  1. Ejercer la dirección del personal técnico, administrativo y de servicio que le esté asignado.
  2. Proponer los ascensos y sanciones de dicho personal al Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 8º. El titular de la Asesoría Letrada, como Director General del Cuerpo de Abogados del Estado Municipal, imparte instrucciones generales o especiales para el mejor funcionamiento del área. A su vez, dicta resoluciones necesarias para el mejor ejercicio de la dirección técnica y profesional que legalmente le corresponde.

ARTÍCULO 9º. El titular de la Asesoría Letrada, en su carácter de Director General del Cuerpo, sienta normas de interpretación y aplicación de las leyes y sus reglamentos, las que serán obligatorias para los abogados que forman parte del Cuerpo.

ARTÍCULO 10. En caso de ausencia o impedimento del Asesor Letrado, éste podrá delegar sus funciones en el letrado integrante del Cuerpo que, a su juicio, sea más idóneo y apto para desempeñar la función, garantizando así la continuidad y eficacia del asesoramiento legal. Asimismo, por razones de formación profesional y con el objetivo de potenciar el desarrollo de capacidades de todos los integrantes del Cuerpo, el Asesor Letrado podrá encomendar sus funciones a otros abogados del mismo Cuerpo, promoviendo la rotación y adquisición de experiencia en los cargos, sin que esta delegación afecte la responsabilidad y competencia del Asesor Letrado en ejercicio.

ARTÍCULO 11. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ordenanza General Nº 267/80, los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado Municipal, por conducto de los carriles administrativos correspondientes, están facultados para requerir directamente de las oficinas o dependencias de la Municipalidad, sean de la Administración Central o del Departamento Deliberativo, todos los informes y antecedentes que estimen necesarios o convenientes para el mejor funcionamiento de sus funciones, como así también, para prestar un adecuado y completo asesoramiento jurídico en toda materia sometida a su estudio.

ARTÍCULO 12. Declárense incorporados al Cuerpo de Abogados del Estado Municipal a los funcionarios letrados que a la fecha del presente decreto revistan en la Asesoría Letrada y en toda otra dependencia municipal en la medida que ejerzan sus funciones como abogados.

ARTÍCULO 13. Regístrese. Publíquese. Tomen conocimiento todas las Secretarías involucradas y la Contaduría Municipal.

 

Firmantes:  Karim Jorge Dib -Secretario de Gobierno- Intendencia

                    Javier Arturo Martinez -   Intendente - Intendencia