Boletines/Pergamino

Ordenanza Nº10085/2025

Ordenanza Nº 10085/2025

Pergamino, 02/07/2025

 

Honorable Concejo Deliberante de Pergamino

2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina

Ordenanza

Número: ORDE-2025-91-E-PERHCD-HCD

Pergamino, Jueves 26 de Junio de 2025

 

 

Referencia: EX-1686-25 ORDENANZA 10085-25 RED DE CICLOVIAS

 

Señor

Intendente Municipal

D. JAVIER ARTURO MARTÍNEZ SU DESPACHO.-

 

VISTO

EX-2025-1686-PERHCD-HCD CONCEJALES DEL BLOQUE JXC, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN     DE    OBRAS    Y     SERVICIOS    PÚBLICOS    DEL    HONORABLE    CONCEJO

DELIBERANTE - Proyecto de Ordenanza. Ref.: Creación de Red de Ciclo vías para la ciudad de Pergamino.-

 

CONSIDERANDO

Que en Pergamino la creación de ciclovías en diferentes puntos de la ciudad ha sido un ejede trabajo permanente.-

Que para transformar en exitosa la política de uso de bicicletas y otros medios de locomoción no motorizados en la ciudad, se requiere de la integración de las ciclovías existentes y la creación de nuevas que contemplen las necesidades de una ciudad en pleno crecimiento.-

Que consideramos que la mejor alternativa para esta integración es a través de la creación de una red de ciclovías que debe abarcar tanto a aquellas calles en las que se planifique el menor volumen de vehículos motorizados, como a las arterias de enclaves barriales, y aquellas que por su traza natural son adoptadas por los ciclistas para acortar distancias, requiriéndose en tal caso la ejecución de obras acordes a la jerarquía vial de las mismas.-

Que se requiere la construcción y gestión de la infraestructura asociada a la red, tales como la creación de espacios de guarda de rodados con la correspondiente custodia; el préstamo de bicicletas y la difusión de abundante información sobre el uso de las vías y las normas de seguridad necesarias para minimizar los riesgos en la conducción de los rodados.-

Que en los últimos años diferentes bloques han presentado propuestas de creación de ciclovías y que en este punto sería conveniente aportar un proyecto integral que vincule y de razonabilidad al plan de obras necesario.

Que entre los años 2018 y 2022 se construyeron distintas ciclovías: en 2018 la de Bv. Monseñor Scalabrini desde Calle España pasando en su recorrido por el Club Trafico’s Old Boys, la Escuela Nro. 8, el Colegio Monseñor Scalabrini hasta concluir el mismo en el Colegio San José, 2021 sobre Bv. Almafuerte que une la Escuela Primaria Nro. 41 con la intersección de Florencio Sánchez y Av, de Mayo pasando por el Club SMATA y el Club Argentino, 2022 la de Av. Pellegrini.-

Que la presentación de este proyecto, además de promover una ampliación en el recorrido, es la oportunidad para poder interconectar las ciclovías existentes propiciando una mayor circulación y el correcto mantenimiento de las mismas.-

Que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pergamino, en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día martes 31 de Octubre de 2023, aprobó por unanimidad EX-2023-3287-PERHCD-HCD CONCEJAL MARIANA de SAUTU - BLOQUE JUNTOS - Proy. de Resolución: Solicitar la construcción de una bicisenda y sendero peatonal en Av. Dr. A. R. Jauregui; en Bv. Florencio Sánchez y en Bv. Almafuerte., tramo incorporado en este proyecto.-

Que el poder de policía en materia de seguridad vial es una facultad propia de los municipios, como asimismo la posibilidad de intervenir materialmente en la ejecución de obras de infraestructura que mejoren las condiciones de circulación y seguridad vial.-

Que la movilidad sustentable resulta de la aplicación de medidas tendientes a mejorar las condiciones ambientales, no solamente por reducción de las emanaciones de gases de los automóviles particulares, sino fundamentalmente por la mejora de las condiciones de seguridad y comodidad para los medios no motorizados.-

Que promover el uso de la bicicleta y demás vehículos no motorizados para actividades deportivas, medio de transporte diario y como alternativa de paseo y esparcimiento, alienta una actitud menos sedentaria en las personas de todas las edades y por ende más saludable, a la vez de desalentar el uso de vehículos de combustión.-

Que asimismo la red se debe preveer para viajes con motivos de trabajo o estudio, siendo el uso recreativo muy importante pero no vital para el desarrollo sustentable de la movilidad general.-

Que, en tal sentido, y tal como lo están haciendo numerosas ciudades en el mundo, debería fomentarse y promoverse, su utilización dentro de la ciudad como alternativa segura al uso de motos y automóviles.-

Que a pesar de representar un peligro el uso de la bicicleta en las actuales circunstancias, derivados de la mala conducta vial, este medio es profusamente utilizado y lo sería más aún si se le brindaran las condiciones de seguridad necesaria para ello.-

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en su art. 5 DEFINICIONES determina “A los efectos de esta ley se entiende por ll bis) Ciclovías: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes”.-

Que no se trata aquí de la promoción de una medida “políticamente correcta” para el centro, sino que se pretende el compromiso integral en el área central y en la periferia, de real utilidad práctica y pública y de mejora de la seguridad vial.-

Que el nuevo paradigma de seguridad vial impulsado por la Organización Mundial de la Salud en su primer Informe Mundial sobre prevención de los traumatismos causados por el tránsito de 1994 explicita que “ofrecer el mismo grado de protección a todos los usuarios de la vía pública debería ser un principio rector para evitar una carga injusta de lesiones y mortalidad entre las personas más pobres y los usuarios vulnerables: peatones, ciclistas, niños, ancianos, discapacitados”. “La vulnerabilidad del cuerpo humano debería ser un parámetro determinante del diseño de los sistemas de tránsito, y en éstos el control de la velocidad es esencial”, señala el informe, que recomienda “proporcionar caminos más cortos y seguros para los usuarios vulnerables de la vía pública”.-

Que, según declaración de la OMS del día 13 de diciembre de 2023, “A pesar de los notorios progresos, la seguridad vial sigue siendo un problema apremiante para el mundo, dado que estos accidentes siguen constituyendo una crisis sanitaria mundial que pone en riesgo la vida de peatones, ciclistas y otros usuarios vulnerables de la vía pública. El 53% de las víctimas mortales de accidentes de tránsito son usuarios vulnerables de la vía pública, con estos porcentajes: peatones (23%); conductores de vehículos de dos y tres ruedas, como motocicletas (21%); ciclistas (6%); y usuarios de dispositivos de micromovilidad, como los patinetes electrónicos (3%).”

Que, en cuanto a las herramientas para lograr calles seguras para todos, el informe de la OMS indica que “para los peatones y ciclistas el principal problema de seguridad es que se los mezcle con vehículos motorizados capaces de desplazarse a gran velocidad”.-

Que, siguiendo los criterios establecidos por la OMS y la experiencia internacional, la ACU (Asociación de Ciclistas Urbanos), propone el desarrollo de una infraestructura para bicicletas (red de ciclovías y carriles exclusivos, calles de velocidad moderada) que permita promover el uso de la bicicleta, transitar con seguridad y facilitar la difusión de este modo de transporte eficiente y no contaminante, defendiendo el derecho de circulación del ciclista hacia la pacificación del tránsito.-

Que, con fundamento en lo expuesto, conjuntamente con los equipos de la Secretaria de Desarrollo Urbano y el asesoramiento externo del Arquitecto Rubén Calabria, se ha trabajado en una propuesta integral pensada para la ciudad de Pergamino.-

Que para la definición de la propuesta se tomó como insumo de base un trabajo del Arquitecto Rubén Calabria (ex Secretario de obras Públicas de Pergamino y actual integrante del Colegio de Arquitectos), que ya definía en el año 2001 una red potencial de ciclovías.-

Que la red de ciclovías pensada para esta propuesta incorpora Ciclovías de Penetración, Ciclovías de Circulación Protegida y Ciclovías de Recreación en la ciudad, que suman un total de 52.3 Km.

Que las Ciclovías de Penetración permiten la comunicación de la periferia con el centro de la ciudad, cuyo recorrido alcanza los 17.5 km dividido en 7 tramos, que equivalen al 33% de las ciclovías que formarían parte de la red.-

     CV-PE 1: COLECTORA 8: desde Barrancas del Paraná hasta el Segundo Cruce. Longitud: 3,15 km.

        CV-PE 2: AV FRONDIZI: desde el Segundo Cruce hasta el Parque Industrial. Longitud 3,9 km.

        CV-PE 3: COLECTORA 188 SUR: desde el Segundo Cruce hasta el Primer Cruce. Longitud 2,10 km

        CV-PE 4: RUTA 8: desde el Primer Cruce hasta Miguel Cané. Longitud: 1,4 km

        CV-PE 5: COLECTORA 188 NORTE: desde el Primer Cruce hasta la Ruta 32. Longitud: 2,3 km

        CV-PE 6: COLECTORA 32: desde Ruta 188 hasta calle Almafuerte. Longitud: 1,7 km

        CV-PE 7: COLECTORA 178: desde Ameghino hasta acceso a Barrio Quinta Mastrangelo

Que las Ciclovías de Circulación Protegida son las ubicadas en el interior de la ciudad, área de mayor densidad poblacional, y por ende mayor volumen de circulación, cuyo recorrido alcanza los 20.6 km dividido en 6 tramos, que equivalen al 39% de las ciclovías que formarían parte de la red, distribuidas de la siguiente manera:

 

  CV-CP 1: ALMAFUERTE. Desde Ruta Prov. 32 hasta Ruta Nac. 8. Longitud: 6,4 km

  CV-CP 2: COLÓN. Desde Ruta Prov. 32 hasta Ruta Nac. 8. Longitud: 6,10 km

  CV- CP 3: ROCHA. Desde Arroyo Pergamino hasta FFCC Mitre. Longitud: 0,54 km

  CV-CP 4: PARAGUAY. Desde Almafuerte hasta Ruta Nac. 188. Long: 3,50 km

  CV-CP 5: JULIO A ROCA. Desde Bv. Florencio Sánchez hasta Ruta Nac 188. Longitud: 2,93 km

  CV-CP 6 LINIERS. Desde Barrancas del Paraná hasta Av. Juan B Justo. Longitud: 1,16 km

Que las Ciclovías de Recreación son el complemento de las anteriores para esparcimiento y paseo familiar, así como para la realización de actividad física, atravesando y uniendo espacios verdes de la ciudad, sumando 14.2 km, dividido en 6 tramos equivalentes al 28% de los 52.6 km contemplados en este proyecto, distribuidas de la siguiente manera:

         CV-RE 1: BISCAYART NORTE. Desde Barrancas del Paraná hasta Vías del FFCC Mitre. Long: 2,4 km

  CV-RE 2: MITRE. Desde Bv. Almafuerte hasta Ruta Nac 188    Long: 3,5 km

  CV-RE 3: BELGRANO. Desde Ruta Nac 8 hasta vías del FFCC Mitre. Long: 2,6 km

  CV-RE 4: VELEZ SARSFIELD. Desde vías del FFCC Mitre hasta Ruta prov. 32. Long: 3,0 km

  CV-RE 5: ARTURO JAURETCHE. Desde Parque Municipal hasta Ruta nac. 8. Long: 1,5 km

  CV-RE 6: JUAN D. PERÓN. Desde Arroyo Pergamino hasta Ruta nac. 8. Long: 1,0 km

Que con este proyecto se busca también unir los espacios verdes de la ciudad que son utilizados por gran cantidad de gente de todas las edades durante los fines de semana a lo largo de una amplia banda horaria promoviendo el acceso practico/directo/fácil y el desplazamiento seguro.

POR LO EXPUESTO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, en la Octava Sesión Ordinaria celebrada el día martes 24 de junio del 2025 aprobó por mayoría la siguiente

 

ORDENANZA

Artículo 1º: Créese la Red de Ciclovías que tendrá por objeto el desplazamiento en bicicleta y otros medios de locomoción no motorizados, para uso como medio de traslado de personas por motivos de trabajo, estudio y de recreación, así como para acceso a la ciudad desde zonas periféricas. Las actividades deportivas y de alto rendimiento no se encuentran comprendidas dentro de la Red e inicialmente quedará conformada según el siguiente detalle:

Ciclovías de Penetración:

 CV-PE 1: COLECTORA 8: desde Barrancas del Paraná hasta el Segundo Cruce. Longitud: 3,15 km.

     CV-PE 2: AV FRONDIZI: desde el Segundo Cruce hasta el Parque Industrial. Longitud 3,9 km.

 CV-PE 3: COLECTORA 188 SUR: desde el Segundo Cruce hasta el Primer Cruce. Longitud 2,10 km

     CV-PE 4: RUTA 8: desde el Primer Cruce hasta Miguel Cané. Longitud: 1,4 km

     CV-PE 5: COLECTORA 188 NORTE: desde el Primer Cruce hasta la Ruta 32. Longitud: 2,3 km

    CV-PE 6: COLECTORA 32: desde Ruta 188 hasta calle Almafuerte. Longitud: 1,7 km

           CV-PE 7: COLECTORA 178: desde Ameghino hasta acceso a Barrio Quinta Mastrangelo

 

          Ciclovías de Circulación Protegida:

   CV-CP 1: ALMAFUERTE. Desde Ruta Prov. 32 hasta Ruta Nac. 8. Longitud: 6,4 km

   CV-CP 2: COLÓN. Desde Ruta Prov. 32 hasta Ruta Nac. 8. Longitud: 6,10 km

   CV- CP 3: ROCHA. Desde Arroyo Pergamino hasta FFCC Mitre. Longitud: 0,54 km

   CV-CP 4: PARAGUAY. Desde Almafuerte hasta Ruta Nac. 188. Long: 3,50 km

   CV-CP 5: JULIO A ROCA. Desde Bv. Florencio Sánchez hasta Ruta Nac 188. Longitud: 2,93 km

         CV-CP 6 LINIERS. Desde Barrancas del Paraná hasta Av. Juan B Justo. Longitud: 1,16 km

       

            Ciclovías de Recreación:

CV-RE 1: BISCAYART NORTE. Desde Barrancas del Paraná hasta Vías del FFCC Mitre. Long: 2,4 km

     CV-RE 2: MITRE. Desde Bv. Almafuerte hasta Ruta Nac 188    Long: 3,5 km

     CV-RE 3: BELGRANO. Desde Ruta Nac 8 hasta vías del FFCC Mitre. Long: 2,6 km

     CV-RE 4: VELEZ SARSFIELD. Desde vías del FFCC Mitre hasta Ruta prov. 32. Long: 3,0 km

     CV-RE 5: ARTURO JAURETCHE. Desde Parque Municipal hasta Ruta nac. 8. Long: 1,5 km

      CV-RE 6: JUAN D. PERÓN. Desde Arroyo Pergamino hasta Ruta nac. 8. Long: 1,0 km

 

Artículo 2º: La Red creada por la presente Ordenanza se materializará mediante carriles segregados por medios físicos según la ocupación prevista para las mismas y de acuerdo a las condiciones físicas y de calzadas/aceras preexistentes en la arteria a intervenir, quedando prohibido el estacionamiento en la mano circulatoria en la que se ejecute la Red. El diseño y ejecución de las obras se ajustará en un todo a las prescripciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito.-

Artículo 3º: La ejecución de la Red de Ciclovías se realizará según la planificación y priorización que estime el Departamento Ejecutivo, definiendo el área correspondiente la ubicación de estaciones y centros de transferencia y trasbordo.-

Artículo 4º: El Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, tendrá a su cargo la difusión de los procedimientos de conducción segura de bicicletas y vehículos similares no motorizados, dentro y fuera de la Red creada por la presente ordenanza, incluyendo material gráfico relativo a maniobras seguras, equipamiento se seguridad, mapas de los circuitos de la red, manuales de utilización de ciclovías y cualquier otra información tendiente al desplazamiento seguro en dicho medio.-

Artículo 5º: La reglamentación de la presente ordenanza establecerá las etapas de implementación de la misma de acuerdo a los estudios pormenorizados previos que deberá ejecutar el Departamento Ejecutivo, realizando los ajustes presupuestarios correspondientes.-

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Artículo 7º: El visto y los considerandos forman parte de la presente.-

Artículo 8º: De forma.-

 

ORDENANZA N° 10085/2025

 

Firmantes: Lucio Q. Tezon (Secretario HCD)-

                        Gabriela A.Taruselli (Presidente HCD)-

 

Anexos

Decreto 2059/25

RED DE CICLOVIAS

DESCARGAR