Boletines/Pergamino

Ordenanza Nº10083/2025

Ordenanza Nº 10083/2025

Pergamino, 02/07/2025

Honorable Concejo Deliberante de Pergamino

2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina

Ordenanza

 

Número: ORDE-2025-89-E-PERHCD-HCD

 

Referencia: ex-1680-25 ordenanza 10083-25 CARGA Y DESCARGA

 

Señor

Intendente Municipal

D. JAVIER ARTURO MARTÍNEZ

SU DESPACHO.-

 

VISTO

El     EXPTE.    EX-1680-2025    PERHCD-HCD     CONCEJALES    GIULIANA    RUEDA, FRANCISCO ILLIA, CHRISTIAN IGLESIAS E IGNACIO MAIZTEGUI - BLOQUE JXC - Proyecto de Ordenanza. Ref: Ref.: Establecer nuevos horarios y condiciones para la Carga y Descarga de mercadería en el ámbito de la ciudad de Pergamino, y;

 

CONSIDERANDO

Que el Artículo N°5 de la Ordenanza 9123/19 establece las condiciones generales y particulares para las zonas y horarios de carga y descarga dentro de la Ciudad de Pergamino.

Que transcurrido un tiempo prudencial desde la sanción de la Ordenanza mencionada en el párrafo precedente y de la experiencia recabada respecto de su funcionamiento, resulta necesario efectuar modificaciones sobre las condiciones que rigen actualmente para regular esta actividad.

Que así mismo, resulta necesario evaluar la posibilidad de atender los requerimientos recibidos de parte de distintos sectores que desarrollan actividades comerciales, referidos a la necesidad de adecuación de horarios dentro de los cuales se encuentra permitido realizar operaciones de Carga y Descarga definidos en la Ordenanza 9123/19.

Que atendiendo además a razones de seguridad vial corresponde definir las características y tipo de vehículos autorizados para realizar operaciones de carga y descarga según la zona en que se desarrolle la actividad dentro del radio urbano de la Ciudad de Pergamino.

Que en 2022 el entonces Presidente de Bloque del Frente de Todos y actual Concejal mandato cumplido Guillermo Aiello, advirtiendo también la necesidad de adecuación de la normativa vigente, presentó un proyecto proponiendo introducir modificaciones sobre algunas de las condiciones antes mencionadas, las cuales por resultar coincidentes con el criterio de quienes suscriben y de las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo Municipal consultadas, se incorporan a la presente propuesta.

 

POR LO EXPUESTO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, en la Octava Sesión Ordinaria celebrada el día martes 24 de junio del 2025 aprobó por unanimidad la siguiente

 

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 9123/19 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“El estacionamiento en lugares delimitados para Carga y Descarga será para uso exclusivo de provisión y retiro de mercaderías de los locales comerciales por parte de vehículos afectados a la actividad (camiones, fletes, vehículos de distribución) y podrá efectuarse durante las 24 (veinticuatro) horas con vehículos de hasta 4 (cuatro) Toneladas de Lunes a Viernes y hasta las 14:00 horas los días Sábados. Los vehículos de entre 4 (cuatro) y hasta 8 (ocho) Toneladas podrán realizar la actividad las 24 (veinticuatro) horas de Lunes a Viernes y hasta las 14:00 horas los días Sábados en el radio urbano de la Ciudad de Pergamino, a excepción de la zona delimitada por calle Intendente Biscayart y las Avenidas Colón, Rocha y Alsina, lugar al que podrán ingresar a desarrollar la actividad de carga y descarga sólo en el horario de 20:00 hs. a 08:00 hs. de Lunes a Sábados, debiendo utilizar en todos los casos los espacios delimitados para tal fin, estacionando de manera paralela al cordón de la acera, durante un plazo máximo de permanencia de 15 (quince) minutos, no pudiendo hacerlo sobre el margen izquierdo en ningún caso, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo. Los espacios asignados para Carga y Descarga, sólo podrán ser utilizados para estacionamiento de vehículos particulares a partir de las 14:00 hs. de los días Sábados y hasta las 00:00 de los días Lunes. Cualquier actividad de Carga y Descarga que, no estando encuadrada dentro de lo contemplado en las condiciones descriptas y deba realizarse con carácter de excepción, deberá contar previamente con la correspondiente autorización Municipal.

La utilización de los espacios asignados de Carga y Descarga para estacionamiento particular, o para uso de carga y descarga particular, dentro de los días y franjas horarias afectados a dicha actividad, será sancionada con una multa de entre 20 y 50 módulos. Idéntica sanción le corresponderá a aquellos transportistas que realicen operaciones de Carga y Descarga fuera de los días y horarios asignados, de las condiciones descriptas en el presente Artículo, o fuera de los lugares delimitados al efecto”.

ARTÍCULO 2 º: El visto y los considerandos forman parte de la presente.-

ARTÍCULO 3 º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

 

ORDENANZA N° 10083/2025

Firmantes: Lucio Q. Tezon (Secretario HCD)-

                        Gabriela A.Taruselli (Presidente HCD)-

 

Anexos

Decreto 2049/25

CARGA Y DESCARGA

DESCARGAR