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Ordenanza Nº10079/2025

Ordenanza Nº 10079/2025

Pergamino, 02/07/2025

 

Honorable Concejo Deliberante de Pergamino

2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina

Ordenanza

Número: ORDE-2025-86-E-PERHCD-HCD

 

Referencia: ORDENANZA 10079-25 EX-2086-25 VILLA DEPORTIVA PARQUE MUNICIPAL

 

Señor

Intendente Municipal

D. JAVIER ARTURO MARTÍNEZ

SU DESPACHO.-

 

Cumplo en elevar a Ud. la Ordenanza que este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría, en la Séptima Sesión Ordinaria de 2025, realizada el día 10 de Junio del corriente, al considerar el EX-2025-2086-PERHCD-HCD D.E. - SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO.

ELEVA EX D-297-2025 – ALCANCE 1 - Ref.: Obra parque municipal - puesta en valor villa deportiva. Etapa Nº 2.-

                                                 Sancionándose la siguiente normativa:

VISTO:

Las actuaciones promovidas, con respecto al llamado a LICITACIÓN PÚBLICA N° 18-2025, para la obra "Parque Municipal - Puesta en Valor Villa Deportiva - Etapa N° 2"; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto, DECTO-2025-1091-PER-INT, obrante en el presente expediente, se autorizó el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA N° 18-2025, para la obra "Parque Municipal - Puesta en Valor Villa Deportiva - Etapa N° 2"

Que se adjuntan las constancias de las publicaciones respectivas, de acuerdo a la normativa vigente. Que se procedió a la apertura, y se han presentado:

BUDOWA S.A., presenta la garantía de mantenimiento de oferta, y cotiza la suma total de $ 223.901.034,00, lo que representa un 10,20%, por debajo del presupuesto oficial; y, CONSTRUCCIONES SETCON ESTRUCTURAS S.R.L., presenta la garantía de mantenimiento de oferta, y cotiza la suma total de $ 228.790.000,00; lo que representa un 8,24%, por debajo del presupuesto oficial.

Declarar inadmisible la oferta presentada por la firma CONSTRUCCIONES SETCON ESTRUCTURAS S.R.L., por no cumplir con lo solicitado en el ART. Nº 12 del Pliego de único de cláusulas generales y particulares.

Declarar admisible la oferta presentada por la firma BUDOWA S.A.

Que se considera una sola oferta admisible, y de acuerdo a lo estipulado en el Art. 155 de la LOM y Art 187 del Reglamento de Contabilidad, corresponde la autorización por parte del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Que se emite el dictamen de evaluación considerando la oferta más conveniente a los intereses de la Municipalidad de Pergamino, calidad, idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, no siendo el precio un condicionante para la adjudicación de la licitación, y de acuerdo al informe realizado por la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, se recomienda adjudicar al proveedor: BUDOWA S.A.

POR LO EXPUESTO

El Honorable Concejo Deliberante, en la Séptima Sesión Ordinaria de 2025, realizada el 10 de junio, al poner a consideración el expediente ut-supra mencionado, aprobó por mayoría, la siguiente

 

 

ORDENANZA

Artículo 1: Convalídese el DECRETO DECTO-2025-1630-E-PER-INT, de fecha martes 20 de mayo de 2025, Referencia: Adjudica AD-REFERENDUM DE LA PERTINENTE CONVALIDACIÓN POR PARTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, la LICITACIÓN PUBLICA Nº 18-2025, EXPEDIENTE D-297-2025, que en cuyo articulado establece lo siguiente:

ARTICULO 1°. Adjudica AD-REFERENDUM DE LA PERTINENTE CONVALIDACIÓN POR PARTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, la LICITACIÓN PÚBLICA N° 18-2025,

para la obra "Parque Municipal - Puesta en Valor Villa Deportiva - Etapa N° 2", de la siguiente manera, de acuerdo a lo vertido en el CONSIDERANDO, al proveedor BUDOWA S.A., por la suma total de $ 223.901.034,00.

ARTICULO 2º. El gasto incidirá en la siguiente partida presupuestaria: JURISDICCION 1110118000 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 110 - PROGRAMA 66.51.00 - PARTIDA 4.2.2.0.

ARTICULO 3°. Regístrese, y gírese el presente a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, a los fines procedentes, y donde, se realizara una copia completa, y foliada de todo el expediente, que luego, se girará a la DIRECCION ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO, para la creación del ALCANCE N °1. Cumplido, el exp. original, siga a la ASESORÍA LETRADA, CONTADURÍA, y TESORERÍA MUNICIPAL.

ARTICULO 4°. Recepcionda la copia del EXPEDIENTE ORIGINAL, por la DIRECCION ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO, CREASE el ALCANCE Nº 1; y, elévese al HONORABLE

CONCEJO DELIBERANTE, para la sanción de la Ordenanza respectiva. Atribúyase al presente, carácter de muy atenta nota de remisión. A su retorno se adjuntará el ALCANCE Nº 1, al expediente original.

Artículo 2: El visto y los considerandos forman parte de la presente.

Artículo 3: De forma.-

 

Sin otro particular, aprovecho para saludarlo atentamente.-

ORDENANZA Nº 10079/25.-

 Firmantes: Lucio Q. Tezon (Secretario HCD)-

                        Gabriela A.Taruselli (Presidente HCD)-

 

 

 

 

Anexos

Decreto 1887/25

Parque Municipal - Puesta en Valor Villa Deportiva

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