Boletines/Puan
Ordenanza Nº 8194/25
Puan, 02/07/2025
Corresp. al Expediente N° 045/25
ORDENANZA
VISTO: La necesidad de establecer un marco normativo claro, uniforme y técnicamente fundamentado para el uso de elementos reductores de velocidad en la vía pública del Distrito de Puan y;
CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95, y la Ley Provincial N° 13.927 a la cual adhiere la Provincia de Buenos Aires, fijan criterios estrictos sobre circulación, seguridad vial, y las condiciones para la instalación de elementos reductores de velocidad. Que el “Manual del Conductor de la Provincia de Buenos Aires” establece expresamente que bajo ningún punto de vista puede justificarse la instalación de los mal denominados “lomos de burro” o reductores físicos de velocidad en el ejido urbano, y menos aún en arterias sin asfaltar. Que en calles de tierra no es posible cumplir con los estándares mínimos de señalización y visibilidad que exige la normativa vigente, lo que refuerza la necesidad de prohibir su uso. Que la colocación de este tipo de obstáculos puede generar situaciones de riesgo para la seguridad vial, afectación al tránsito de emergencia, daños materiales y conflictos vecinales. Que sólo en accesos rápidos a localidades, entendidos como continuación de rutas provinciales o nacionales, y siempre bajo dictamen técnico y autorización legislativa, podría evaluarse la colocación de dispositivos reductores debidamente homologados. Que existen materiales alternativos, como reductores modulares de caucho o plástico reforzado, utilizados en accesos urbanos bajo ciertas condiciones técnicas, y que podrían evaluarse en forma excepcional y fundada.
POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A N° 8 1 9 4 / 2 5
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase en todo el ámbito del Distrito de Puan la colocación de “lomos de burro” o cualquier tipo de reductor físico de velocidad fijo, ya sea de asfalto, hormigón u otros materiales rígidos, con excepción de aquellos casos debidamente justificados en vías rápidas de acceso a localidades (continuación de rutas provinciales o nacionales), donde podrá autorizarse su colocación mediante resolución expresa del Honorable Concejo Deliberante, y en cumplimiento estricto de la normativa nacional y provincial vigente. ARTÍCULO 2°.- Queda expresamente prohibida la colocación de cualquier tipo de reductor físico de velocidad en calles de tierra, sean estos fijos o desmontables, en atención a la imposibilidad de cumplir con los requisitos técnicos de visibilidad, señalización y seguridad establecidos por la normativa vigente. ARTÍCULO 3°: Sólo podrá autorizarse en el ejido urbano la instalación de dispositivos “reductores de velocidad” modulares, desmontables y homologados por organismos técnicos competentes, cuando se cumplan los siguientes requisitos: dictamen técnico fundado del área de Tránsito Municipal; cumplimiento estricto de la señalización horizontal y vertical exigida por leyes nacionales y provinciales vigentes y decretos reglamentarios. autorizacion mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 4°.- Los dispositivos reductores de velocidad autorizables en los términos del artículo anterior deberán estar fabricados con materiales como: caucho vulcanizado modular homologado; plástico PVC reforzado con anclajes desmontables; otros elementos que cuenten con aprobación técnica oficial conforme a normativa nacional o provincial vigente. ARTÍCULO 5°.- Queda prohibida la instalación de reductores de velocidad sin la correspondiente intervención técnica del área de Tránsito Municipal y sin la autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 6°- El Departamento Ejecutivo deberá llevar un registro actualizado y público de todos los reductores de velocidad autorizados e instalados en el Distrito y fiscalizar periódicamente su estado de conservación, visibilidad y señalización conforme a la normativa vigente. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Área de Tránsito Municipal a sus efectos y cumplido, archívese.-
APROBADA POR UNANIMIDAD DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO
GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. C. LISANDRO KOLLER, Presidente