Boletines/Puan

Ordenanza Nº8193/25

Ordenanza Nº 8193/25

Puan, 02/07/2025

Corresp. al Expediente N° 048/25

ORDENANZA

VISTO: La necesidad de garantizar el acceso a la educación superior para jóvenes y adultos del Distrito de Puan, especialmente a la sede del Programa Puentes que funciona en la localidad cabecera; y 

CONSIDERANDO: Que el acceso a la educación es un derecho fundamental y una herramienta indispensable para el desarrollo personal y colectivo; Que el Programa Puentes, impulsado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, promueve la creación y fortalecimiento de centros universitarios en el interior bonaerense; Que la sede del Programa Puentes en Puan representa una valiosa oportunidad para que jóvenes y adultos continúen sus estudios superiores sin necesidad de migrar a otros centros urbanos; Que muchos potenciales estudiantes de localidades como Darregueira, Bordenave, Villa Iris, Felipe Solá, 17 de Agosto, San Germán, Azopardo, ,Erize y zonas rurales se  encuentran con limitaciones para acceder a dicha propuesta, tales como son las grandes distancias, la disponibilidad y el costo del transporte; Que el municipio debe adoptar políticas activas para reducir estas barreras y asegurar un acceso equitativo a la educación superior; promoviendo políticas activas que faciliten el acceso a la educación superior de todo el territorio distrital. 

POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  N° 8 1 9 3 / 2 5

  ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Partido de Puan el Servicio Interdistrital de Transporte Público Educativo, destinado a garantizar la movilidad de estudiantes y ciudadanos que deseen asistir a la sede del Programa Puentes en la localidad de Puan. ARTÍCULO 2°.- El servicio será de uso preferente para estudiantes y docentes vinculados a la oferta académica del Programa Puentes, sin perjuicio de que pueda ser utilizado por el público en general cuando haya disponibilidad de asientos. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo establecerá los días y horarios de funcionamiento del servicio, garantizando su coincidencia con la programación académica de la sede y las necesidades de traslado. ARTÍCULO 4°.- El recorrido del transporte incluirá, como mínimo, las siguientes localidades: Darregueira, Bordenave, Villa Iris, Felipe Solá, 17 de Agosto, San Germán, Azopardo y Erize, permitiendo el ascenso y descenso de pasajeros en puntos preestablecidos. ARTÍCULO 5°.- El servicio podrá ser prestado con vehículos municipales, mediante convenios con empresas de transporte local o por licitación según disponibilidad presupuestaria. ARTÍCULO 6°.- El costo del boleto será gratuito o bonificado para estudiantes, docentes y personal vinculado al Programa Puentes. El Departamento Ejecutivo podrá establecer un esquema de tarifas accesibles para el público en general, priorizando criterios sociales. ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación, pudiendo coordinar con el Programa Puentes y la Dirección General de Educación de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido,  archívese.-   

APROBADA POR UNANIMIDAD DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO- -  - - - - - -  - - -- - - - - -  - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - -  - - - - - -

GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. C. LISANDRO KOLLER,  Presidente