Boletines/Puan
Ordenanza Nº 8183/25
Puan, 11/06/2025
Corresponde a Expediente N° 032/25
ORDENANZA
VISTO: La necesidad de mejorar el acceso a los establecimientos agropecuarios en el distrito de Puan para garantizar una respuesta más rápida y eficiente ante emergencias o situaciones de asistencia en zonas rurales; y,
CONSIDERANDO:Que el distrito de Puan cuenta con una amplia zona rural donde se desarrollan actividades agropecuarias vitales para la economía local. Que en situaciones de emergencia médica, incendios, delitos rurales u otros, es fundamental poder llegar con precisión y rapidez a los establecimientos. Que la señalización tradicional mediante nombres o referencias poco precisas dificulta el acceso inmediato por parte de los servicios de emergencia. Que la georreferenciación de los establecimientos agropecuarios permitirá la localización exacta mediante coordenadas GPS. Que muchas zonas rurales del distrito no cuentan con señal permanente de celular, por lo cual es recomendable implementar soluciones de geolocalización offline como dispositivos GPS precargados o aplicaciones que funcionen sin conexión. Que la iniciativa 'Tranqueras Seguras' implica además una estrategia de ordenamiento territorial, seguridad rural y modernización del Estado. Que la implementación del Registro de Establecimientos Agropecuarios con georreferenciación puede ser articulada entre el Municipio, productores, cooperativas agropecuarias, y fuerzas de seguridad.
POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A N° 8 1 8 3 / 2 5
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Municipal de Establecimientos Agropecuarios por georreferenciación, que permita a los distintos servicios acceder a los establecimientos rurales con mayor precisión y rapidez. ARTÍCULO 2°.- Provéase de dispositivos GPS precargados o con mapas offline a las ambulancias, patrullas rurales y demás servicios pertinentes, para que puedan acceder a los establecimientos rurales de manera directa, evitando desvíos innecesarios. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo será el encargado de designar el área correspondiente para la implementación del Registro, promoviendo convenios de colaboración con entidades rurales, cooperativas y organismos públicos afines. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y a sus efectos y cumplido, archívese.-
APROBADA POR UNANIMIDAD DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO
: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. C. LISANDRO KOLLER, Presidente