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Ordenanza Nº8182/25

Ordenanza Nº 8182/25

Puan, 11/06/2025

Corresponde a Expediente N° 030/25

 

ORDENANZA

VISTO: La gran cantidad de camiones y acoplados estacionados de manera irregular dentro del ejido urbano de la localidad de Villa Iris genera serias complicaciones en la circulación vehicular, afectando tanto la seguridad vial como la calidad de vida de los vecinos quienes deben enfrentar el deterioro de las calles por el peso de estos vehículos. La ausencia de una playa de estacionamiento específica para camiones y maquinarias de gran porte en la localidad ha generado un desorden en el tránsito y un riesgo para los peatones y conductores que transitan por las vías públicas, siendo una situación que requiere atención urgente. La creciente necesidad de contar con espacios adecuados para el estacionamiento de vehículos de gran porte se ve reflejada en las inquietudes planteadas por los vecinos, quienes solicitan medidas que contribuyan al orden y a la seguridad en las áreas de mayor circulación. La actividad agropecuaria es la principal fuente económica de la localidad, y muchos vecinos dependen de camiones destinados al transporte de carga agrícola, lo que hace aún más urgente la necesidad de contar con un espacio adecuado para estacionarlos de forma ordenada y segura. El tránsito pesado, tanto de camiones como de acoplados y maquinaria agrícola, requiere ser regulado dentro del marco de un plan integral de ordenamiento vial, con normas precisas y seguras que garanticen tanto el orden como la seguridad en la localidad, y 

CONSIDERANDO: Que la localidad de Villa Iris es el nexo con la provincia de La Pampa, la Ruta Nacional N° 35 y la zona de sudoeste del Distrito, por donde los vecinos de, no solo de Villa Iris, sino también, de las localidades aledañas transportan su producción agropecuaria; Que los camiones, de manera irregular, se estacionan en las banquinas de la ruta y el acceso principal, con el riesgo que ello implica para la seguridad vial y la fluidez del tránsito. Que no solo se utilizan las banquinas de las rutas, sino que los propietarios, al no contar con un espacio adecuado, estacionan sus camiones en sus propiedades, lo que ocasiona molestias a los vecinos y provoca el deterioro de las calles debido al peso de estos vehículos. Que esta problemática debe ser abordada de manera estratégica con el objetivo de ordenar el tránsito pesado, a través de la creación de un estacionamiento específico, atendiendo así una demanda planteada por los vecinos de la localidad de Villa Iris. Que la actividad agropecuaria es una de las principales en la localidad y muchos vecinos poseen camiones destinados al transporte de carga de la producción agrícola, así como otras actividades relacionadas, lo que hace aún más urgente la necesidad de contar con un espacio adecuado para estacionarlos. Se hace necesario diseñar un plan de reordenamiento del tránsito pesado que brinde una solución tanto a los transportistas como a las empresas de transporte, proporcionando un lugar específico y seguro para el estacionamiento de camiones y acoplados. Que la falta de un predio adecuado para el estacionamiento de camiones, acoplados y maquinarias de gran porte impide el cumplimiento de las normativas vigentes que regulan el tránsito pesado en la localidad. Que contar con un lugar específico para el estacionamiento de estos vehículos no solo contribuiría al descongestionamiento del tránsito y al ordenamiento del estacionamiento en el ejido urbano, sino también a proporcionar tranquilidad a los propietarios de camiones, quienes contarían con un espacio adecuado para estacionar sus vehículos de manera segura. Que el predio destinado para la playa de estacionamiento contará con un cerco perimetral de alambre tejido, iluminación adecuada, portones de acceso, cámaras de monitoreo, así como un espacio destinado a una oficina próxima al portón de entrada para el control de acceso y gestión administrativa. Que, en el mismo predio, y con el objetivo de continuar con el reordenamiento urbano, también se podrán desarrollar distintos emprendimientos productivos, comerciales e industriales, contribuyendo al desarrollo económico de la localidad. Que la seguridad y el ordenamiento vehicular del transporte de carga representa una respuesta integral para los transportistas, al mismo tiempo que garantiza la protección de los vecinos y mejora la calidad de vida en la localidad. Que la inversión en esfuerzos y recursos para la creación de esta playa de estacionamiento es una acción pensada en el bienestar de los vecinos y en la búsqueda de una solución integral a los problemas actuales de circulación y estacionamiento de vehículos de gran porte. POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

 O R D E N A N Z A  N° 8 1 8 2 / 2 5

ARTÍCULO 1°.- Créase en la localidad de Villa Iris la PUMUP (Playa Única  Municipal para Unidades Pesadas). ARTÍCULO 2°.- Entiéndase como Unidades Pesadas a todo tipo de vehículos motorizados, sin distinción de marca, modelo y año de fabricación, superior a 4.5 toneladas de Tara y/o de más de 2 ejes; sean estos camiones, tractocamiones, trailers, semi-remolques, buses, y otros similares. ARTÍCULO 3°.-  Se faculta al Departamento Ejecutivo para que, en coordinación con las áreas técnicas pertinentes, determine la localización más adecuada para la playa de estacionamiento, teniendo en cuenta factores de accesibilidad, seguridad y la minimización del impacto ambiental y social en la comunidad. Una vez determinado, deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante el correspondiente proyecto de Ordenanza para su aprobación. ARTÍCULO 4°.- Los trabajos para su habilitación serán ejecutados por la administración municipal, conforme proyecto, estudio de costos, presupuesto y dirección técnica emanados de la Municipalidad. Sin perjuicio de ello, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que pueda proceder a la contratación de terceros a efectos de realizar parte de la obra con la finalidad de optimizar costos. ARTÍCULO 5°.- La PUMUP deberá contar con iluminación adecuada, y disponer de personal de vigilancia y administración las 24 horas del día, encargado del control de acceso, la seguridad del predio y el adecuado funcionamiento de las instalaciones. Su utilización estará supeditada al pago de una tarifa estipulada, de acuerdo con el lapso de tiempo que se ocupe. ARTÍCULO 6º.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para la ejecución de la presente ordenanza y a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones aquí establecidas. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a la Oficina de Obras Públicas, Catastro y Medio Ambiente, a sus efectos y  cumplido,  archívese.-   

APROBADA POR UNANIMIDAD DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO

GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. C. LISANDRO KOLLER,  Presidente