Boletines/Puan

Ordenanza Nº8174/25

Ordenanza Nº 8174/25

Puan, 11/06/2025

Corresponde a Expediente N° 134/25

ORDENANZA

VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley Nº 6769/58), la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nacional Nº 26.378), y

CONSIDERANDO: Que el inciso 18 del artículo 27º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante reglamentar el tránsito de   personas y de vehículos en calles y caminos de jurisdicción municipal, incluyendo aspectos como circulación, estacionamiento, carga y descarga, y seguridad vial. Que tanto la Ley Nacional de Tránsito como la Ley Provincial de Tránsito facultan a los municipios a dictar normas complementarias en materia de ordenamiento del tránsito local, en armonía con la legislación vigente. Que el paseo "Camino del Atardecer", ubicado en la Laguna de Puan, representa un punto de gran afluencia de vecinos y turistas, especialmente en temporada  estival. Que resulta prioritario ordenar adecuadamente el estacionamiento vehicular en dicho sector a fin de garantizar la seguridad de peatones y conductores, optimizar la circulación, y preservar el paisaje natural de la Laguna.  Que es necesario contemplar la inclusión y accesibilidad de personas con discapacidad motriz, asegurando espacios de estacionamiento reservados y debidamente señalizados, en cumplimiento con la normativa vigente y los principios de equidad e igualdad de oportunidades; 

POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: 

O R D E N A N Z A  N° 8 1 7 4 / 2 5

ARTÍCULO 1º.- Se prohíbe el estacionamiento de vehículos sobre el margen izquierdo  del Paseo "Camino del Atardecer" de la Laguna de Puan y señalética que establezca la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 2º.- Se establece que el estacionamiento sobre el margen derecho del mencionado Paseo deberá realizarse en un ángulo de 45 grados, conforme a la demarcación y señalética que establezca la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 3º.- Se reserva espacios de estacionamiento para personas con discapacidad motriz, de acuerdo a la normativa nacional y provincial vigente, garantizando condiciones de accesibilidad, proximidad y visibilidad. Dichos espacios deberán estar debidamente identificados con la señalética correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Se instruye a la Jefatura de Tránsito para que adopte las medidas necesarias a  fin de garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo la instalación de la señalética adecuada, la demarcación de los espacios y la fiscalización de su cumplimiento. ARTÍCULO 5°.- Regístrese,  comuníquese al Departamento Ejecutivo, sus efectos y cumplido,  archívese.-   

APROBADA POR UNANIMIDAD DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO

GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. C. LISANDRO KOLLER,  Presidente