Boletines/Campana
Resolución Nº 2822/25
Campana, 29/05/2025
Visto
El proyecto de Ley Nacional “Emergencia Nacional en Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2027”, tramitado como Expediente 7861-D-2024 en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; y
Considerando
Que, este proyecto busca abordar la crisis en el sector de prestaciones para personas con discapacidad, caracterizada por un atraso arancelario del 76%, afectando la calidad y continuidad de los servicios esenciales;
Que, dicha emergencia nacional tiene por objeto efectivizar el cumplimiento de la obligación del Estado Nacional, asumida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de jerarquía constitucional otorgada por la Ley 27.044, de modificar leyes y decretos y de adoptar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar, entre otros, los derechos al nivel adecuado de vida, salud, habilitación, rehabilitación, educación, protección social y trabajo de las personas con discapacidad;
Que, entre otras medidas esta emergencia pretende la actualización de aranceles, realizando un ajuste inmediato y sosteniendo un mecanismo de actualización mensual para evitar desfasajes;
Que, busca el fortalecimiento institucional, trabajando en una mejor coordinación y gestión de los servicios;
Que, plantea la necesidad de una Asignación Universal por Discapacidad que garantice un ingreso para todas las personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD), sin afectar su acceso al empleo formal;
Que, este proyecto obtuvo dictamen en la Comisión de Acción Social y Salud Pública luego de hacerlo en la de Discapacidad el 26 de marzo del corriente;
Que, luego de postergada la reunión de comisión de presupuesto por los actos protocolares de homenaje al Papa Francisco, se logra dictamen de mayoría en las comisiones de discapacidad; acción social y salud pública; presupuesto y hacienda para la emergencia en discapacidad el día 30 de abril;
Que, a la fecha, la sesión para tratar la Ley de Emergencia en Discapacidad fue postergada hasta la semana próxima, pero la crisis en el sector sigue profundizándose;
Que, esta emergencia obliga al Estado nacional a darle prioridad a un esquema puntual a la atención en tema de discapacidad. En ese marco, hay que ser claros en definir el panorama en el área: se están dando muy pocas prestaciones de atención hoy, hay muchísimas dificultades con el transporte, hay un retroceso claro en el acceso a medicamentos y en el tratamiento general;
Que, mientras la inflación no da tregua, los aranceles de las prestaciones siguen congelados. Para ser precisos, en lo que va del año 2025, los aumentos acumulados a la fecha son del 0%. Esto marca un desfasaje acumulado del 76%;
Que, se calcula que algunos servicios solo llegan a cubrir, por el arancel que les pagan, el 37% de sus costos laborales, y de esta manera la atención a personas con discapacidad claramente no puede sostenerse con estos números;
Que, como corolario, las autoridades de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) han expresado públicamente su rechazo al proyecto de ley sobre Emergencia en Discapacidad, próximo a tratarse en la Honorable Cámara de Diputados;
Que, la ANDIS en su comunicado, sostienen que dicha emergencia sería “supuesta” y no real;
Que, este posicionamiento revela lamentablemente, un profundo desconocimiento de la situación que atraviesan las personas con discapacidad en nuestro país: prestaciones interrumpidas, instituciones al borde del cierre, familias desesperadas, personas con discapacidad abandonadas por el Estado. Esa es la verdadera emergencia;
Que, desde hace meses, organizaciones, personas con discapacidad, familias y trabajadores del sector vienen denunciando una situación crítica. El sistema de apoyos y servicios está colapsando;
Que, estamos convencidos que es urgente y necesario el apoyo a la declaración de la Emergencia Nacional en Discapacidad como resguardo de los derechos más esenciales de parte de la población que se ve en una situación crítica;
Que, en función de tomar conocimiento del proyecto original, se deja el link al mismo: https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/7861-D-2024.pdf;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I Ó N :
ARTICULO 1º.- Solicítase el acompañamiento de los Señores/as Diputados y Diputadas Nacionales el pronto tratamiento del proyecto de Emergencia Nacional en Discapacidad, tramitado como Expediente 7861-D-2024.-
ARTICULO 2º.- Remitase copia de la presente a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a las Presidencias de cada Bloque Legislativo con representación en dicha Cámara, y al ANDIS.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cumplido, archívese.-