Boletines/Salto
Decreto Nº 0648/25
Salto, 06/02/2025
Visto
la presentación efectuada por la Dirección de Educación mediante nota obrante a fs.1 del Expediente Nº4099-40189/25; y
Considerando
Que, mediante la misma solicita un subsidio consistente en la entrega mensual de litros de combustible destinado a familias que habitan zonas suburbanas y/o rurales del Partido de Salto para trasladar a los alumnos hacia distintos establecimientos educativos y que no se encuentran incluidos en los recorridos de transporte escolar dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires;
Que, la Dirección de Educación informa que para solventar dichos gastos, resultaría necesario autorizar la entrega mensual de CUARENTA (40) litros de combustible para la Familia Minio que proviene de la localidad de La Invencible y transita su trayectoria educativa en la escuela de Educación Secundaria Agropecuaria Nº1 de la localidad de Gahan recorriendo 30km. Diarios para acceder al transporte escolar que la traslada al referido estableicmiento; CIEN (100) litros de combustible para la Familia Córdoba que debe trasladarse diariamente desde el Paraje La Salada hasta la localidad de Inés Indart, recorriendo 68km. diarios para acceder al establecimiento educativo más próximo de nivel primario en los respectivos horarios de ingreso y egreso; y CIENTO VEINTE (120) litros de combustible para la Familia Fernández, ya que la estudiante debe trasladarse diariamente desde la localidad de Coronel Isleño y su trayectoria educativa se desarrolla en la Escuela de Educación Secundaria Nº2 de Salto, por no contar con la oferta de nivel secundario obligatoria en el mencionado paraje recorriendo 1.200 Km. mensuales para acceder a dicho Establecimiento;
Que, mediante Dictamen Nº0326/25 el Servicio Jurídico de esta Municipalidad estima que se hallarían reunidas las condiciones para proceder a efectuar la adquisición directa para adquirir el combustible que será entregado a distintas familias para trasladar a los alumnos hacia distintos establecimientos educativos y que no se encuentran incluidos en los recorridos de transporte escolar, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 151º y modificatorios de la Ley Orgánica de las Municipalidades - (valores actualizados por Resolución del Ministerio de Gobierno Provincial según Artículo 283 bis texto Ley Nº10.766 vigentes a partir del 1º de Enero 2025);
Que, con el objeto de avanzar en el objetivo propuesto, este Departamento Ejecutivo libra el presente acto administrativo a efectos de autorizar a la Dirección de Compras a adquirir en forma directa el combustible en cuestión;
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALTO, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorizar a la Dirección de Compras a adquirir mensualmente en forma directa desde el 05 de Marzo hasta el 22 de Diciembre de 2025 inclusive, CUARENTA (40) litros de combustible para la Familia Minio que proviene de la localidad de La Invencible y transita su trayectoria educativa en la escuela de Educación Secundaria Agropecuaria Nº1 de la localidad de Gahan recorriendo 30km. Diarios para acceder al transporte escolar que la traslada al referido estableicmiento; CIEN (100) litros de combustible para la Familia Córdoba que debe trasladarse diariamente desde el Paraje La Salada hasta la localidad de Inés Indart, recorriendo 68km. diarios para acceder al establecimiento educativo más próximo de nivel primario en los respectivos horarios de ingreso y egreso; y CIENTO VEINTE (120) litros de combustible para la Familia Fernández, ya que la estudiante debe trasladarse diariamente desde la localidad de Coronel Isleño y su trayectoria educativa se desarrolla en la Escuela de Educación Secundaria Nº2 de Salto, por no contar con la oferta de nivel secundario obligatoria en el mencionado paraje recorriendo 1.200 Km. mensuales para acceder a dicho Establecimiento, lo que hace un total de DOSCIENTOS SESENTA (260) litros mensuales; quedando la Dirección de Contaduría facultada a librar las correspondientes Órdenes de Pago.-
ARTICULO 2º: La erogación mencionada deberá ser imputada con cargo a la Jurisdicción: 1110101000 – Conducción Superior; Programa: 21. Desarrollo Cultural en el Ámbito Local; Actividad de programa: 2. Coordinación de Políticas Educativas; Partida parcial: 2.5.6. Combustibles y lubricantes; Fuente de financiamiento: 132 De origen provincial; Rubro de recursos: 11.9.03.00 Fondo financiamiento educativo, del Presupuesto en vigencia. –
ARTICULO 3º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-