Boletines/San Vicente
Decreto Nº 1232
San Vicente, 25/06/2025
Visto
El Expte. Nº 4108-I-5411-2025-00, por medio del cual tramita el Concurso de Precios Nº 23/2025, “por la adquisición de arena especial destinada a canchas de vóley, areneros y enmendar canchas de futbol del complejo Municipal Padre Mugica”, y;
Considerando
Que es oportuno hacer lugar a lo solicitado por la Dirección General de Compras, en cuanto al llamado a Concurso de Precios Nº 23/2025, “por la adquisición de arena especial destinada a canchas de vóley, areneros y enmendar canchas de futbol del complejo Municipal Padre Mugica”;
Que se agrega el Pliego de Bases y Condiciones relacionado con el presente Concurso de Precios;
Que este Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para la sanción del presente, a partir de lo normado en el Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades);
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello,
El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Dirección General de Compras al llamado a Concurso de Precios Nº 23/2025, “por la adquisición de arena especial destinada a canchas de vóley, areneros y enmendar canchas de futbol del complejo Municipal Padre Mugica”.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones del presente Concurso de Precios.
ARTÍCULO 3°: El presupuesto oficial por el presente Concurso de Precios asciende a la suma de pesos veintiséis millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos con 00/100 ($26.298.600,00).
ARTÍCULO 4°: Las propuestas de este Concurso de Precios serán abiertas en las dependencias de la Dirección General de Compras de esta Municipalidad el día 3 de julio de 2025, a las 13:00 hs.
ARTÍCULO 5°: El presente gasto impútese a la Jurisdicción: 1110131000 - Secretaría de Cultura y Deporte. Unidad Ejecutora: 42 – Secretario de Cultura y Deporte. Dependencia: 176 – Secretaría de Cultura y Deporte. Fuente de Financiamiento: 132 – De Origen Provincial.
ARTÍCULO 6°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Planificación y Gestión Institucional.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, archívese.