Boletines/Guaminí
Decreto Nº 372
Guaminí, 21/05/2025
Visto
Que la Ordenanza Impositiva N° 56/2024, en su Artículo 4 incisos a) a c), establecen como tributaran los Monotributistas la tasa de seguridad e higiene durante el presente ejercicio.; y
Considerando
Que la Ordenanza Impositiva fue elevada el H.C.D. antes de que ARCA definiera los valores de aplicación de las categorías de Monotributo para el año 2.025.-
Que se dispuso en reunión de comisión de hacienda adecuar la Ordenanza Impositiva en dicho Artículo considerando los nuevos valores definidos por ARCA.
De la misma reunión surgió que los nuevos valores entren en vigencia para la tercer cuota de la Tasa en cuestión, aclarando que puede haber saldos a favor de los contribuyentes que quedaran a cuenta de las futuras emisiones de las tasas.-
EL INTENDENTE DEL DISTRITO DE GUAMINÍ EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
Art. 1°.- Modifíquese el articulo 4 y los incisos a,b y c de la Ordenanza Impositiva quedando redactados de la siguiente manera:
Inciso c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo) en las categorías de la A hasta la D inclusive, tributarán una tasa del 0,75 % de los Ingresos Brutos Anuales fijados como límite máximo para la categoría D, que se cancelará en seis bimestres.
Inciso b) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado ( Monotributo) en las categorías de la E hasta la H inclusive, tributarán una tasa del 0,75 % de los Ingresos Brutos Anuales fijados como límite
máximo para la categoría H, que se cancelará en seis bimestres.-
Inciso c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado ( Monotributo) en las categorías de la I hasta la K inclusive, tributarán una tasa del 0,75 % de los Ingresos Brutos Anuales fijados como límite máximo para la categoría K, que se cancelará en seis bimestres
Art. 2° Comuniquese a las dependencias municipales competentes. regístrese y archívese.---------------------------------------------------