Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18883/2025
Tandil, 26/06/2025
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Articulo 12 de la Ordenanza Nº 18.288, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12: Transcurrida las 96 horas desde el secuestro del animal (4 días corridos) y en el caso que su propietario no reclame, no haya acreditado la propiedad del mismo o no haya dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 10 de la presente ordenanza, la Municipalidad podrá disponer del animal, ya sea para su reubicación en Instituciones donde se utilice para educación o tratamiento de equino terapia, personas inscriptas en el Registro Municipal de Adoptantes, o para su venta en feria, en cualquiera de estas circunstancias recuperando el gasto ocasionado por su cuidado.
ARTÍCULO 2º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 18.288 el Artículo 2º BIS que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º BIS: Créase el Registro de Personas y/o instituciones con tenencia definitiva de Animales No Urbanos, en el ámbito del Municipio de Tandil.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Registrada bajo el Nº 18883
REF: Asunto Nº 330/2025 Expte. Nº 2025/11707/90
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)