Boletines/Tandil

Decreto Nº1821/2025

Decreto Nº 1821/2025

Tandil, 01/07/2025

Visto

Que se han aprobado en el Honorable Concejo Deliberante las Ordenanza Impositiva y Fiscal que regirán durante el ejercicio 2025, cuyas modificatorias tienen número 18705 y 18704 respectivamente, promulgadas por decretos 3879/2024 y 3885/2024 del 30 de diciembre de 2024.

Lo dispuesto por la Ordenanza N° 2505 y sus modificatorias.

La Ordenanza Nº 18.567 que establece una contribución para la décima segunda etapa del plan de Entoscado de Caminos Rurales.

Considerando

Que el artículo 5° bis in fine de la Ordenanza Impositiva vigente menciona que “en aquellas partidas que no posean valuación fiscal del año base que se utiliza para el cálculo de la presente tasa, se establecerá - a efectos de determinar la base imponible aplicable- un Coeficiente de Reajuste que surgirá de dividir la suma total de valuaciones del año vigente informado por ARBA y la suma total de valuaciones del año utilizable como base para el cálculo, diferenciada por tipo inmueble (edificado o baldío).”

Que se ha expedido la Agencia de ingresos Municipales.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Actualizase el valor del recargo previsto para terrenos baldíos ubicados en zona urbana, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ordenanza N° 2505 y sus modificatorias, fijando el equivalente al 6,10% del precio de venta de energía establecido, tomando como valor de referencia el valor del cargo fijo establecido para el segmento N1 para consumos de 60 KW, que para el tercer bimestre será de pesos trescientos cuarenta y dos con treinta y dos centavos ($342.32)

Artículo 2°: Establécese a partir de la quinta cuota, el valor fiscal promedio del partido de Tandil (VFP) en pesos ochenta y cuatro mil cuatrocientos diez con once centavos (84.410,11), a fin de cumplimentar lo establecido por el artículo 3° de la Ordenanza Impositiva vigente y en el marco del artículo 70° de la Ordenanza Fiscal vigente. En el Anexo I del presente se detalla el valor fiscal promedio por manzana, a fin de cumplimentar lo establecido por el artículo 3° de la Ordenanza Impositiva vigente, en el marco del artículo 70° de la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 3º: Fíjase el valor en pesos mil doscientos ochenta y tres ($1.283) del litro de gasoil para calcular la Contribución por Entoscado de Caminos Rurales establecida por la Ord. 18.567 (décima segunda etapa), determinando un valor de pesos cuatrocientos veintisiete con sesenta y siete centavos ($427,67), aplicable a la 6° cuota de la Contribución que se liquida conjuntamente con la 4° cuota de 2025 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, dependencias de la Agencia de Ingresos Municipales (AGiM): Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Dirección General de Obras Sanitarias, Dirección de Cementerios, Delegaciones Municipales de María Ignacia - Vela y Gardey, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.

Firma Digital: Jesús Martín Echeverría (Secretario)        -         Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

      Subsecretaría de Economía y Administración       -                         Intendencia