Boletines/Tandil
Decreto Nº 1819/2025
Tandil, 01/07/2025
Visto
El artículo 139° y 139° bis de la Ordenanza Impositiva vigente,
Considerando
Que la Ordenanza Fiscal vigente en su artículo 139° permite actualizar los tributos municipales utilizando el Índice de Precios al Consumidor, que publica periódicamente el Instituto de Estadísticas y Censos de la República Argentina en forma mensual, hasta el valor que surja de su aplicación.
Que el cálculo indicado arrojó un índice de actualización de 4,32%, el cual se debería aplicar sobre los valores de los distintos tributos del bimestre de Mayo Junio del 2025, y los cuales tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2025.
Que se ha expedido la Agencia de Ingresos Municipales.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Actualízase por aplicación de los artículos 139° y 139° bis de la Ordenanza Impositiva vigente los valores de las tasas, derechos, contribuciones y multas de la Ordenanza Impositiva vigente, respecto de los valores devengados en junio de 2025 en un cuatro con treinta y dos por ciento (4,32 %), los cuales tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2025.-
Artículo 2º: Apruébase como Anexo I el texto modificatorio de la Ordenanza Impositiva vigente, con los valores actualizados según el art.1º del presente.-
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.-
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dese en el boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Secretaría de Protección Ciudadana, Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado (S.I.S.P.) y oportunamente archívese como “Guarda temporal”.
Firma Digital: Jesús Martín Echeverría (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Subsecretaría de Economía y Administración - Intendencia
ANEXO I
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