Boletines/Tandil

Decreto Nº1814/2025

Decreto Nº 1814/2025

Tandil, 30/06/2025

Visto

La solicitud de exención del pago de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos, Tasa por Servicios Sanitarios y Tasa Unificada de Actividades Económicas presentada por Enrique Sarraquigne con DNI 16.893.516, titular del espacio cultural “Casa de la Palmera”, por los ejercicios fiscales que abarcan desde el año 2022 al 2024 y el corriente, con tipo de exención “Espacio cultural”.

Que la institución se encuentra inscripta bajo la cuenta Nº 33032/000.

Considerando

Que la actividad desarrollada se encuentra alcanzada por el régimen de exenciones de tributos municipales establecido por la Ordenanza Fiscal.

Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9.584.

Que según lo informado por la Subsecretaría de Cultura y Educación el espacio cultural Casa de la Palmera, ubicado en la calle Paz Nº 1069, se encuentra inscripto en el Registro de Espacios Culturales según Ordenanza Nº 16.703.

Que al respecto se ha expedido Agencia de Ingresos Municipales, determinando que correspondería el otorgamiento de la exención solicitada.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Exímese al Sr. Enrique Sarraquigne con DNI 16.893.516, titular del inmueble ubicado en la calle Paz Nº 1069, en un cien por ciento (100%) del pago de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos - cuenta 10037/000, Tasa por Servicios Sanitarios - cuenta 1848/000, Tasa Unificada de Actividades Económicas 33032/000 y accesorias de cada una, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º: La exención tendrá vigencia por el ejercicio fiscal 2025, mientras no se modifiquen las condiciones en que es acordada.

Artículo 3º: Exímese por el ejercicio fiscal 2024 la Tasa Retributiva de Servicios y la Tasa por Servicios Sanitarios y por los períodos fiscales 2022, 2023 y 2024 la Tasa Unificada de Actividades Económicas, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9.584, por la suma total de pesos cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y cinco con siete centavos ($ 441.835,07), que se compone de Tasa Retributiva de Servicios y accesorias por $ 189.835,05, Tasa por Servicios Sanitarios y accesorias por $181.229,26 y Tasa Unificada de Actividades Económicas y accesorias por $ 70.770,76, según detalle que se acompaña en los anexos I, II y III del presente.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, pase para toma de conocimiento a la Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Subsecretaría de Cultura y Educación, quien notificará la eximición y oportunamente remítase a la Dirección de Rentas para su pase a "Guarda Temporal".

Firma Digital: Jesús Martín Echeverría (Secretario)        -         Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

      Subsecretaría de Economía y Administración       -                         Intendencia

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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