Boletines/Rauch

Decreto Nº405/25

Decreto Nº 405/25

Rauch, 22/05/2025

Visto

Los Decretos Nº 82/17 y 802/18.-

El convenio suscripto por parte del Departamento Ejecutivo Municipal con el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Bs. As., referido a la ejecución de un Plan de Viviendas para el distrito de Rauch, denominado “Programa Compartir”.-

Las Ordenanzas Municipales Nº 1097/16 y 1116/17-

El informe del Subdirector de Ingresos Públicos Lic. Agustín Tobía.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que mediante el Decreto Nº 82/17 se establecieron los requisitos a cumplimentar por los aspirantes a ser adjudicatarios de las viviendas sociales a construirse en el marco del programa “Plan Compartir” y por el cual se facultó a la Secretaría  de Hacienda a instrumentar los planes de pago con más los intereses que correspondan en relación a las opciones que fijaba el Anexo que forma parte del mencionado decreto o lo que resultase de la tasación oficial, si ésta fuere menor.

Que tal como surge del convenio de referencia N° 009-216-2016, se construyeron 21 viviendas en terrenos municipales, en un primera etapa sobre un total de 36, a lo cual, el beneficiario afrontaría el valor de construcción de la vivienda al momento de la entrega y el valor del terreno el que estaba sujeto a la confirmación de la tasación.

Que en ese sentido, según consta en los contratos de promesa de venta con los beneficiarios, por su parte el terreno, si bien tenía asignado un valor de pesos trescientos cuarenta mil ($ 340.000.-), al estar éste último sujeto a confirmación por tasación oficial según lo establecido en el Decreto Municipal Nº 82/17 se establecería el valor definitivo posteriormente; y a su vez se le asignó a la vivienda el valor de pesos ochocientos veintiséis mil seiscientos setenta y seis con sesenta centavos ($826.676,60), financiando el Instituto de la Vivienda el 60 % de la misma y el 40% restante sería afrontado por el adjudicatario.

            Que a su vez, según el Convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, y en los contratos de promesas de venta suscriptos con los beneficiarios, establecía en su artículo 4º que la asistencia financiera sería reintegrada en hasta veinticinco (25) años mediante cien (100) cuotas trimestrales con una tasa anual del cincuenta (50%) por ciento de lo estipulado en la operatoria de préstamos hipotecarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires, siendo responsabilidad del Municipio la selección de los beneficiarios y adjudicación de las viviendas, la realización de la obra y control técnico como así también la recepción del reintegro con los valores acordados por el Instituto y que serán transferidos al mismo de lo acuerdo a lo establecido en el convenio antes mencionado.

            Que en ese sentido, por Decreto Nº 802/18 y su Anexo, se estableció el valor asignado al terreno por la suma de pesos trescientos cuarenta mil ($ 340.000,00), pago que se realizaría a partir de la entrega de la vivienda en base al plan que se defina con cada adjudicatario en hasta 25 años, en 300 cuotas mensuales con aplicación de la tasa de interés del 50% de la operatoria de préstamos hipotecarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y que fuera asumido por los beneficiarios en virtud de los contratos oportunamente celebrados, por lo que se dispusieron opciones para el pago del terreno asignado por Decreto Nº 82/17 y su Anexo para el “Programa Compartir”, con opción 1 de 300 cuotas; opción 2 de 150 cuotas; opción 3 de 75 cuotas y opción 4 de 36 cuotas, todas mensuales y consecutivas con aplicación de una tasa de interés del 50% de la operatoria de préstamos hipotecarios público general del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y en relación al pago de la vivienda también se había establecido igual tasa de interés.

Que, por su artículo 2do. se prevé que las cuotas correspondientes a las opciones  previstas, serán liquidadas por la Subdirección de Ingresos Públicos en forma semestral, con vencimiento los días quince (15) de cada mes, aplicándose la tasa de interés, sobre saldo, del 50% de la operatoria de préstamos hipotecarios público general del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente al momento de cada liquidación.

Que, conforme informa el Subdirector de Ingresos Públicos, la tasa de interés para operatoria de préstamos hipotecarios al público general, el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha dejado de informarla, por lo que corresponde establecer otra tasa que no modifique la dinámica de liquidación y se asemeje a la que se estaba utilizando, por lo        que se considera conveniente aplicar la tasa para plazos fijos a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires informada por el Banco Central de la República Argentina, solicitando se dicte el acto administrativo autorizando la mencionada modificación.

Que, en virtud de lo informado, y a fin de poder liquidar las cuotas restantes a los adjudicatarios, corresponde modificar el artículo 1ro del Decreto Nº 802/18.

Por, ello el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Modificar el artículo 1ro. del Decreto Nº 802/18, el que quedará redactado de la siguiente manera en su parte pertinente: “Establézcase las siguientes opciones para el pago del valor del terreno asignado por Decreto Nº 82/17 y su Anexo para el “Programa Compartir” en la suma de pesos trescientos cuarenta mil ($ 340.000): (…) con una tasa de interés del 50% para la operatoria tasa nominal anual para plazos fijo intransferible a treinta días”.-

Artículo 2do.- Establecer para el resto de las cuotas pendientes de liquidación que correspondan al pago del valor del terreno del “Programa Compartir” Etapa I, la misma tasa de interés establecida en el artículo precedente.-

 

Artículo 3ro.- Autorizar a la Subdirección de Ingresos Públicos a liquidar las cuotas restantes correspondientes a los planes de pagos de terrenos y vivienda del “Programa Compartir” Etapa I de acuerdo a lo establecido en el presente.-

Artículo 4to.-  El presente Decreto será refrenado por el Jefe de Gabinete, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-

 

Artículo 5to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas municipales que correspondan y dése al libro de decretos.-

 

Fdo. Lic. Juan Manuel Arbel - Jefe de Gabinete.            

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.