Boletines/Rauch

Decreto Nº370/25

Decreto Nº 370/25

Rauch, 08/05/2025

Visto

El escrito presentado por la Sra. Gayte Mónica Andrea ingresado en fecha 24/04/25 bajo el Nro. 21036.-

El Decreto Municipal Nº 321/25.-

El Convenio Colectivo de Trabajo - “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch”.-

La Ley 14.656 y Ley 10.430.-

La Ley de Procedimiento Administrativo N° 7647/70 y la Ordenanza General Nº 267/80, “Normas de Procedimiento Administrativo Municipal”.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades;

Considerando

Que mediante el escrito mencionado en los vistos, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ordenanza General y artículo 88 del Decreto Ley 7647/70, se establece que los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo, por lo que, corresponde proceder a encuadrar el planteamiento de la agente como el recurso de revocatoria de la medida dispuesta en el Decreto Nº 321/25 en cuanto al cese de la agente con fundamento en el artículo 80 del Convenio Colectivo Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch.

            Que si bien el planteo efectuado no resulta claro ni preciso, debido al principio de informalismo corresponde analizar sobre su procedencia.

Que, en relación a ello, cabe tener a consideración que el art. 113 del Convenio Colectivo de Trabajo establece que: “Contra los actos que impongan sanciones disciplinarias, el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ante el mismo órgano que lo dictó o el jerárquico ante el superior. En caso de recurso por parte del agente, éste deberá deducirlo ante el mismo funcionario que aplicó la sanción.”. En el caso  en análisis, la sanción no ha sido aplicada por funcionario alguno, solo notificada al agente y la misma ha sido impuesta mediante acto administrativo por quien decreta.

Que en la presentación realizada por la Sra. Gayte, en fecha 24 de abril del corriente año, se interpreta que solicita dentro del objeto de su manifestación, se revoque la sanción de cesantía por abandono de cargo impuesta, manifestando que se ausentó de sus funciones laborales porque se encontraba aguardando consulta con la psicóloga para ser evaluada para determinar si estaba en condiciones de volver a trabajar, asimismo aduce que se encuentra al cuidado de su marido dado que el día 19/4/25 sufrió un acv; en ese sentido también manifiesta que tenía licencia médica hasta el día 26 de abril, por lo que la resolución de despido no encuadra dentro de la ley.

Que, de acuerdo al informe de Licencias por Agente del Sistema R.A.F.A.M, y observando los certificados presentados por la Sra. Gayte, se constata que el ultimo certificado médico tiene fecha del 22 de marzo del año 2025, éste fue presentado fuera de termino en fecha 27 de marzo del corriente, y en el mismo se conceden a la Sra Gayte 15 días; por tal motivo no resulta valedero los argumentos vertidos con respecto a que la licencia se extendía hasta el 26 de abril

Que en ese sentido, se constata el abandono de cargo, quedando acreditado que la Sra. Gayte no se presentó a prestar servicios desde el día 7 de abril del corriente año, y obrando carta documento nro. CD 178182290, la cual fue debidamente notificada en fecha 16 de abril de 2025, y que transcurrido el plazo legal se incurre en la causal de abandono de trabajo, dictando así el acto administrativo que decretó el cese por dicha causal.

  Que en ese sentido, el deber básico de todo agente público municipal es cumplir la función o empleo que se le ha encomendado, es así que debe dedicarse al cargo en cuestión, constituyendo el objeto mismo de su designación, por lo que, si la agente no se dedica a su empleo no cumple la obligación básica que el municipio pone a su cargo.

Que los agentes municipales, se hallan vinculados a la Administración por una relación de empleo público y este vínculo les impone derechos y obligaciones, y entre estas últimas figura la de concurrir diariamente a su lugar de trabajo, excepto cuando razones justificadas lo impidan. El abandono de trabajo, habilitante para la aplicación de una sanción de cesantía, se configura con la actitud del dependiente que sin motivo deja de concurrir al empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna.

Que a su vez, no habiendo acreditado la Sra. Gayte la imposibilidad absoluta de concurrir, u otros extremos exculpatorios que le hubieran permitido repeler la requisitoria a prestar servicios, se puede observar que se encuentra configurado el caso del abandono de cargo, dada la obligación esencial de la relación de empleo público no fue prestada, a pesar de la intimación cursada por la Administración.

Que así, son obligaciones de los agentes municipales lo establecido en el artículo 73 del mencionado Convenio, en su inc. a) dispone como una de las obligaciones del trabajador “a) Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal”.

Que a su vez, en ese sentido, el referido Convenio en su artículo  Art. 130 prevé que El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de las siguientes sanciones (…), inc. d) Cesación de servicios”.

Que asimismo el art. 131 establece “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen o cuando incurra en abandono de cargo, de conformidad con lo prescripto en el artículo 80° de este Estatuto”.

Que en ese sentido el art 80 dispone El agente que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación”.

Que la agente Gayte, al interponer recurso de revocatoria, ejerciendo su derecho a defensa, ha esgrimido imprecisamente motivos o explicaciones tendientes a justificar sus reiteradas inasistencias a su puesto de trabajo, lo que no acredita con la documentación pertinente que han configurado la correspondiente sanción de cesantía.

Qué asimismo, ante lo expuesto, resulta apropiado referirnos en relación a la legitimidad del acto administrativo que dispone la sanción disciplinaria más allá de que la agente no haya esgrimido los argumentos específicamente, en tal sentido se ha dictado dicho acto administrativo de manera efectiva y expresa de los antecedentes y razones que justifican el dictado del acto administrativo, es decir, la exteriorización de las razones que justifican y fundamentan la emisión del acto, que son tanto de hecho y derecho (causa) como el interés público que se persigue con el dictado del acto (finalidad). En tal sentido el doctrinario Gordillo sostiene que: “La motivación del acto, contenida dentro de lo que usualmente se denomina “los considerandos” del acto, es una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la emanación, o sea, los motivos o presupuestos del acto; constituye, por lo tanto, la fundamentación fáctica y jurídica con que la administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada y es el punto de partida para el juzgamiento de esa legitimidad.” (Conf. Gordillo Tomo 8, Capitulo 9 Pag. 351).

Que, en este orden de ideas surge de la lectura del mencionado Decreto de forma clara, manifiesta, e inequívoca la motivación, encuadre legal, causa y objeto del acto, siendo éste plenamente válido y no existiendo vicios que lo afecten.

Que, es dable de agregar, que la legitimidad del decreto cuestionado, surge claramente a partir de su simple lectura; se advierte, como fuera ut supra detallado, que ha sido dictado con todos sus elementos y presupuestos de la voluntad de la administración.

Que así, en virtud de lo manifestado anteriormente, en cuanto al acto administrativo se refiere, el mismo es plenamente eficaz y valido, sin vicios y no afecta ni vulnera derechos ni procedimiento administrativo alguno, sino, a contrario de ello es dictado conforme a derecho.

Que, por todo lo expuesto, y luego de analizar el planteo esgrimido por la agente, corresponde rechazar el recurso de revocatoria presentado por la Sra. Mónica Andrea Gayte  por carecer de sustento legal correspondiendo por consiguiente, confirmar el Decreto emitido y la sanción dispuesta revisten el carácter de regular, y es plenamente válido y eficaz.

Que, por ello, atento los hechos, fundamentos, probanzas de autos y normativa mencionados, resulta procedente la aplicación de la sanción de cesantía.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Denegar el recurso de revocatoria interpuesto por la agente municipal Mónica Andrea Gayte, D.N.I. Nº 22.551.050, Legajo de Personal N° 1364,  en un todo de acuerdo a los  vistos y considerandos explicitados.-

 

Artículo 2do.- Confirmar la sanción dispuesta por el artículo primero del Decreto N° 321/25 dejándose constancia con copia íntegra en el legajo de la Sra. Mónica Andrea Gayte, D.N.I. Nº 22.551.050.-

 

Artículo 3ro.- Notificar por cédula a la Sra. Mónica Andrea Gayte, D.N.I. Nº 22.551.050 mencionada con copia íntegra del presente Decreto.-

 

Artículo 4to.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-

 

Artículo 5to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Lic. Juan Manuel Arbel - Jefe de Gabinete.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.