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Decreto Nº586/2025

Decreto Nº 586/2025

Saavedra, 25/04/2025

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 96784/2025.-

Visto

 

La petición efectuada por el Sr. Juan Pedro Philipp (DNI 14.212.997) por la que solicitó la expedición de la licencia de conducir profesional y lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nacional 24.449, y

 

 

Considerando

Que el art. 16 de la Ley Nacional 24.449 establece que "Las clases de Licencias para conducir automotores son: Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años; Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante; Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B; Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso; Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C; Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados; Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola... "

Que el artículo 20 de la misma ley establece "Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B, al menos un año antes. Los cursos regulares para conductor profesional autorizados y regulados por el Poder Ejecutivo, facultan a quienes los hayan aprobado, a obtener la habilitación correspondiente, desde los veinte años, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente. Durante el lapso establecido en la reglamentación, el conductor profesional tendrá la condición limitativa de aprendiz con los alcances que ella fije. Para otorgar la licencia clase D, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determina. A los conductores de vehículos para transporte de escolares o menores de catorce años, sustancias peligrosas y maquinaria especial se les requerirán además los requisitos específicos correspondientes. No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años...".

Que el artículo 19 del Decreto Nº 532/09 establece que “no podrán acceder a una licencia con categoría profesional aquellos conductores que hayan sido inhabilitados o que tengan o hayan sido condenados por causas referidas a accidentes de tránsito, como así tampoco los que a criterio de la Autoridad de Aplicación pudieran resultar peligrosos en cuanto a la integridad física, sexual de las personas u otra debidamente fundada. En el caso de los conductores profesionales, vencido el plazo de la inhabilitación, se retendrá la licencia profesional original vigente y se reemplazará la misma por una licencia que contemple las categorías para las cuales se encuentre habilitado. Se podrá elevar consultas al RUIT sólo cuando por casos excepcionales el Área Legal del Municipio fundamente que no se encuentra en condiciones de dictaminar al respecto".

             Por su parte, el artículo 20 de la misma norma determina que “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas ".

            De ello se sigue que la reglamentación exige para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional para el servicio de transporte de niños y escolares y de pasajeros en general: [.] no registrar antecedentes penales relacionados con delitos cometidos con automotores en circulación, contra la libertad o integridad sexual o física de las personas o que pudieran resultar peligrosos para la integridad física y moral de los pasajeros» (inciso b.2 del artículo 14 del Título III del Anexo 1 del decreto 779/1995, modificado por el decreto 26/2019).

            En tal sentido, el régimen prevé tres (3) categorías de licencias profesional es de transporte (pasajeros, mercancías peligrosas y cargas generales) y sólo exige certificado de antecedentes penales a la primera (pasajeros).

            De lo expuesto se sigue que el régimen atribuye una competencia discrecional para evaluar el otorgamiento de la licencia profesional de transporte de pasajeros a quienes cuenten con antecedentes penales, pero prevé la denegatoria reglada cuando se trata de ciertos delitos considerados a priori como un obstáculo para tal habilitación.

            Que, conforme se desprende de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia que se adjuntan, el interesado posee antecedentes penales habiendo sido condenado por el delito de lesiones leves calificadas Expte Nº 1330-16 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 4º del Departamento Judicial Bahía Blanca, a la pena de 8 (ocho) meses de prisión de ejecución condicional. -

            Que conforme surge de la documentación acompañada la sentencia quedo firma el 30 de junio de 2017 comenzando a operar la misma en la referida.

            Precisado todo ello he de comenzar adhiriendo a la doctrina jurisprudencial que señala que toda interpretación de la Ley debe comenzar con la Ley misma cuando su texto es claro y expreso, no correspondiendo prescindir de sus términos, debiéndosela aplicar estrictamente y en el sentido que resulta de su propio contenido (SCJBA, Causa L- 48431 del 25-2-82).

            Que, más allá de las situaciones que a simple vista pudieran presentarse como inequitativas, el Municipio está obligado al rechazo de las solicitudes de licencias clase “D” cuando del informe expedido por el Registro Nacional de Reincidencia surja que el peticionante posee antecedentes criminales, no correspondiendo discriminar sobre el tipo de delito que se trate, como así tampoco si la pertinente sentencia se encuentra cumplimentada en su totalidad por el interesado al momento de la expedición de la licencia solicitada, toda vez que, ante la claridad de una disposición que no contiene distinciones ni requiere de interpretación, el intérprete debe inhibirse de realizar una hermenésis que altere el espíritu de la misma. (Compendio de Dictámenes Asesora General de Gobierno-chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://abogadolonghi.wordpress.com/wp-content/uploads/2013/01/asesoria-gral-de-gobierno.pdf P. 379)

Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:

 

D E C R E T A

Art. 1º        Recházase el otorgamiento de la licencia de conducir profesional solicitada por el señor JUAN PEDRO PHILIPP, D.N.I. Nº 14.212.997, por estar comprendido dentro de la causal denegatoria prevista en el Art. 20 del Decreto Nº 532/09 y en el Capítulo IV del Título III del Código Penal Argentino.-

Art. 2º        Comuníquese, tómese nota por Asesoría Legal quien notificará bajo debida constancia al señor Juan Pedro Philipp, Oficina de Inspección Municipal, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-

 

DECRETO Nº 586/2025.-