Boletines/Saavedra
Decreto Nº 537/2025
Saavedra, 14/04/2025
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 90867/2020.-
Visto
El Contrato de Locación del inmueble ubicado en calle Rivadavia Nº 357 de Pigüé, con destino al funcionamiento de la COMISARÍA DE LA MUJER Y DE LA FAMILIA, suscripto con el Sr. Jorge O. Ortega y
Considerando:
Considerando
Que el mencionado inmueble ha sido destinado al funcionamiento de la Comisaría de la Mujer, servicio esencial en la protección, asistencia y atención de personas en situación de violencia de género y familiar;
Que, ante la inminencia del vencimiento contractual, y en virtud de la necesidad imperiosa de asegurar la continuidad del servicio sin interrupciones, se ha procedido a la renovación del contrato de locación correspondiente;
Que la urgencia y naturaleza del servicio a prestar hacen necesaria la convalidación del contrato renovado, a fin de no comprometer la operatividad de la dependencia y evitar perjuicios a los ciudadanos que acuden a dicho espacio;
Que, por los motivos expuestos, se ha exceptuado, de manera fundada y excepcional, el trámite de autorización previa ante el Honorable Concejo Deliberante conforme lo establece la normativa vigente, sin perjuicio de su posterior aprobación.
Que si bien este Departamento Ejecutivo no desconoce las prerrogativas del Honorable Concejo Deliberante para la autorización de las contrataciones (conf. art. 41 y 273 del Decreto Ley 6769/1958), las circunstancias excepcionales descriptas plantearon la necesidad de suscribir el respectivo convenio de locación y con posterioridad requerir la convalidación por parte del Departamento Deliberativo.
Que supuestos de excepción como el referido son recepcionados mediante el artículo 232 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires cuyo texto reza "Los decretos dictados en circunstancias excepcionales por el Departamento Ejecutivo ad-referéndum del Concejo, se considerarán convalidados con la simple aprobación de las cuentas siempre que el Departamento Ejecutivo hubiera solicitado expresamente su convalidación en forma tal que el Concejo haya debido tenerlos presentes al dictar resolución."
Que asimismo el Honorable Tribunal de Cuentas tiene dicho "En general, cabe señalar que los actos que pueden ser establecidos ad-referéndum del Concejo son aquellos que deben ser dictados en circunstancias excepcionales, pudiendo convalidarse mediante el procedimiento regulado por el artículo 232 del Reglamento de Contabilidad o, tal como se solicita en los casos planteados en las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo, de considerarlo conveniente." (Expte. 5300-386-2014-0-1 - Municipalidad de CAPITAN SARMIENTO).
Que, en supuestos similares y fundado en circunstancias análogas a las que nos ocupan el Honorable Concejo Deliberante aprobó contratos de locación dictados sin la correspondiente autorización previa. (véase Ord. 6826/2019; 6849/2020; 7035/2021 entre otras.)
Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:
D E C R E T A
Art. 1º Convalídase el CONTRATO DE LOCACIÓN, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA (PIGÜÉ) y el señor JORGE OSCAR ORTEGA, D.N.I. Nº 13.087.922, por medio del cual el señor Ortega ceden en locación un inmueble ubicado en calle Rivadavia Nº 357 de Pigüé, con destino al funcionamiento de la COMISARÍA DE LA MUJER Y DE LA FAMILIA, a partir del 15 de abril de 2025, venciendo el día 14 de abril de 2027, en un todo de acuerdo al que firmado por las partes corre agregado al presente expediente.-
Art. 2º El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-
Art. 3º La erogación de referencia deberá asignarse a la Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno y Hacienda; Programa 01 – Políticas de Administración y Gestión; Imputación 3.2.1.0. – Alquiler de Edificios y Locales, del Presupuesto de Gastos vigente.-
Art. 4º Comuníquese, tómese nota por Contaduría, Tesorería, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 537/2025