Boletines/Pinamar
Decreto Nº 2834/2022
Pinamar, 24/06/2025
Maximiliano Pérez Núñez c- Balneario Puerto Ostende (LANDI S.A) s- Posible infracción a la ley 24.240
Visto
El Expediente EX-2022-00001376--MUNIPIN-DOFCSP#SG; Caratulado “Maximiliano Pérez Núñez c/ Balneario Puerto Ostende (LANDI S.A) s/ Posible infracción a la ley 24.240”. -
Considerando
Que el Secretario de Gobierno analizando en el presente acto, las actuaciones y en un todo de acuerdo con los argumentos esgrimidos en el expediente digital del visto solicita, la elaboración del acto administrativo correspondiente que viabilice la ratificación y sanción expuesta por el Director del OMIC y Fiscalización de Concesiones de Servicios Públicos de esta comuna.-
Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
Artículo 1º.- RATIFICAR LA IMPUTACIÓN a Balneario Puerto Ostende (LANDI S.A) con CUIT: 30-69440179-8por infracción a los arts. 4 y 37 de la Ley 24.240, arts. 46 y 48 de la Ley 13.133, en claro incumplimiento del Art. 42 de la Constitución Nacional, Art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y arts. 9, 10, 11, 1059, 1061, 1092, 1093, 1097, 1098, 1710, 1711, 1716, 1721 y 1717 Del CCyC, en el marco de las actuaciones caratuladas “Maximiliano Pérez Núñez c/ Balneario Puerto Ostende (LANDI S.A) s/ Posible infracción a la ley 24.240”.- Expediente: EX-2022-00001376--MUNIPIN-DOFCSP#SG.-
Artículo 2º.- SANCIÓN de MULTA (inc. b) art. 73 de la Ley 13133) por PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) contra Balneario Puerto Ostende (LANDI S.A) CUIT: 30-69440179-8, por el incumplimiento a los arts. 46 y 48 de la Ley 13.133, teniendo en consideración para su graduación los incs. a) b) c) d) e) f) g) h) del art. 77 del art. 77 de la Ley 13.133.-
Artículo 3º.- SANCIÓNESE CON MULTA conforme lo establecido en el (inc. b) art. 47 LDC) por PESOS CIEN MIL ($100.000) contra Balneario Puerto Ostende (LANDI S.A) con CUIT: 30-69440179-8, por el incumplimiento de los arts. 4 y 37 de la LDC, teniendo en consideración para su graduación el perjuicio resultante de la infracción para la consumidora, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización y las demás circunstancias relevantes del hecho.-
Artículo 4º.- NOTIFIQUESE Balneario Puerto Ostende (LANDI S.A) con CUIT: 30-69440179-8, que el presente Decreto de MULTA agota la vía administrativa siendo de aplicación el Art. 70 de la Ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires, y que a los efectos de dar cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del
presente deberá depositar la totalidad del importe establecido en carácter de multa dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos de notificada la presente (Art. 63, Ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires) en la cuenta del Banco Provincia a nombre del MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, N° 6904-15136/4, CBU: 0140430601690401513640, Alias: munipinamar, debiendo enviar copia de la constancia de pago de la multa al correo consumidor@pinamar.gob.ar. Asimismo, según establece el artículo 64 de Ley mencionada ut supra, la falta de pago de la multa establecida en el término fijado precedentemente, hará exigible su cobro mediante ejecución fiscal por vía de apremio.-
Artículo 5º.- IMPONER a Balneario Puerto Ostende (LANDI S.A) con CUIT: 30-69440179-8, y/o a quienes resulten solidariamente responsables, el pago en concepto de DAÑO DIRECTO dispuesto por el Art. 40 bis de la Ley 24.240 a favor del Sr. Maximiliano Pérez Núñez, DNI: 31.507.433, la suma de PESOS TRES MIL SESENTA Y DOOS con 50/100 ($3062,50.-), importe que deberá ser actualizado, conforme el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC), hasta la fecha efectiva de su reintegro, adicionándole, los intereses moratorios devengados hasta la fecha efectiva de pago, conforme la Tasa Activa dispuesta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el Descubierto en cuenta corriente. En un plazo máximo de 10 días hábiles deberá presentar liquidación conforme la calculadora dispuesta por el SCBA (https://www.scba.gov.ar/servicios/ContieneMontos.asp) y poner el importe resultante a disposición del Consumidor en el expediente mediante cheque, bajo apercibimiento de solicitar la aplicación judicial de astreintes.-
Artículo 6º.- CUMPLIDO, remitir el Expediente a la Dirección de Defensa del Consumidor y Fiscalización de Concesiones de Servicios Públicos a fin de NOTIFICAR el Acto Administrativo, al Balneario Puerto Ostende (LANDI S.A) con CUIT: 30-69440179-8con domicilio fiscal en el Cairo y playa Nro. 0, de la localidad de Ostende, Partido de Pinamar, al Sr. Maximiliano Pérez Núñez, DNI: 31.507.433, conforme lo establecido por el Art. 24 del Decreto-Ley 7647/70 -conf. mod. Ley 15230- y la Res. SCI N° 1033/21 al correo electrónico mpereznunez@hotmail.com,a la Dirección de Prensa de la Municipalidad de Pinamar, mediante correo electrónica a prensa@pinamar.gob.arcon el fin de darle publicidad éstas actuaciones publique su parte resolutiva en la Página de la Municipalidad y, por último, a la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor a infoconsumidor@mp.gba.gov.ar a fin de que se registre el presente en el Registro de Infractores.
Artículo 7º.- Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio, y Cumplido, archívese.-