Boletines/Chascomús
Decreto Nº 452/25
Chascomús, 19/06/2025
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00021959-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación Agente GUANTAY Natalia del Carmen -RESCISIÓN CONTRATO - LEG 11.966 - DNI 29.892.879”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones como auxiliar en la Escuela Secundaria Municipal, Dirección de Educación, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, conforme contrato N° 3604, con fecha de vencimiento el 31/10/2026 (ver orden 2).
Que al número de orden 3 obra memorándum ME-2025-00021871-CHASCOMUS-SSIJ#SDS, de la Subsecretaria de Infancias y Juventudes dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, de fecha 5/6/2025, mediante el cual se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria, de acuerdo a los manifestado por el Subdirector, quien manifestó que: “…Me dirijo a Usted a efectos de informar sobre diferentes situaciones suscitadas en la Secundaria Municipal con la agente Guantay Natalia, quien se desempeña allí como personal de servicio con contrato temporario. Tal como consta en las actas que se adjuntan al presente como archivos de trabajo, la mencionada agente se ha expresado indebidamente frente a estudiantes y familias y ha desconocido la autoridad del equipo directivo en diferentes oportunidades; a lo cual se suman inasistencias injustificadas y/o sin aviso. En virtud de lo expuesto, considero pertinente proceder a la rescisión de su contrato y gestionar paralelamente la incorporación de otra persona para la limpieza en turno tarde en su reemplazo”. (ver Orden 4).
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, en razón de todo lo expuesto en el exordio, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3604) de la agente GUANTAY Natalia del Carmen, DNI 29.892.879, Legajo N° 11.966.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entreGUANTAY Natalia del Carmen, DNI 29.892.879, Legajo N° 11.966 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital Secretaría Privada, Subsecretaria de Infancias y Juventudes, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a GUANTAY Natalia del Carmen, en su domicilio declarado sito en calle Miramar N° 97 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-