Boletines/Chascomús

Decreto Nº418/25

Decreto Nº 418/25

Chascomús, 06/06/2025

EXIMICIÓN TASAS MUNICIPALES

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX 2024-00002634- -CHASCOMUS-MESA#SG iniciado a raíz de la “Solicitud de Eximición Tasas Municipales – Partida 80.063” requerida por DONATO Jorge Alberto; y

Considerando

Que, se presenta Jorge Alberto DONATO, DNI: 10.854.100 solicitando la eximición de las Tasas Municipales de la Partida Inmobiliaria Nº 80.063.

Que, adjunta Copia de DNI, Recibo de Haberes, Copia de Certificado Único de Discapacidad y constancia de escrituración en trámite.

Que, al orden 27 del expediente administrativo GDE se agrega informe de deuda, del cual surge como contribuyente de la partida mencionada al peticionante, constatándose la existencia de deuda de tasas por Servicios Generales y Servicios Sanitarios desde la cuota 1/2024 a la 3/2025.

Que, al orden 25 obra informe elaborado por la Dirección de Políticas del Hábitat del que surge que el peticionante “Se considera oportuno eximir un 100% las tasas de la vivienda, debido a que los ingresos con los que cuenta el grupo familiar son destinados a cubrir gastos de salud y necesidades básicas de la vida cotidiana.”, concluyendo dar curso favorable a lo peticionado.

Que, el art. 79 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone: “Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos… El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.

Que, atento lo referido, la normativa le otorga la potestad al Departamento Ejecutivo de evaluar cada situación en particular, con el fin de determinar el otorgamiento del beneficio y, en su caso, la proporción en que el mismo se aplicará.

Que, en virtud del principio constitucional tributario de igualdad, toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de los tributos que establezca la ley.

Que, este principio tiene como límite razonable a las exenciones, entendidas como aquellas circunstancias objetivas o subjetivas que neutralizan los efectos normales de la configuración del hecho imponible.

Que, dichos beneficios son excepcionales y deben interpretarse de manera restrictiva. En ese entendimiento, y dadas las facultades conferidas por la normativa, resulta razonable determinar ciertas pautas que permitan evaluar la capacidad contributiva del grupo familiar de la persona discapacitada, más allá de las limitaciones lógicas que pudiera tener el solicitante.

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde hacer lugar a la solicitud de eximición de pago de Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios en un 100%, correspondiente a la Partida Inmobiliaria Nº 80.063, de conformidad con lo dispuesto por el art. 79º de la Ordenanza Fiscal vigente, aclarando que atento la fecha de solicitud corresponde otorgar la eximición para el ejercicio 2024 y 2025 (conf. art. 111 Ordenanza General 267/80).

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la solicitud de eximición de Tasas Municipales por Servicios Sanitarios y Servicios Generales requerida por Jorge Alberto DONATO en relación a la Partida Inmobiliaria Nº 80.063 de conformidad con lo dispuesto por el art. 79 de la Ordenanza Fiscal vigente y por las consideraciones expuestas en el exordio aclarando que atento la fecha de solicitud corresponde otorgar la eximición para el ejercicio 2024 y 2025 (conf. art. 111 Ordenanza General 267/80).-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Dirección de Políticas del Hábitat y solicitante al domicilio sito en calle Saturnino Justo N° 504 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-