Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0600/25

Decreto Nº 0600/25

Coronel Pringles, 16/04/2025

Visto

el Expediente Nº 0773/2025, caratulado “LANEZAN HUGO DIREC. SOL SUMARIO”; y

Considerando

Que atento el estado de autos, corresponde analizar lo ocurrido conforme la denuncia con nota del Director de Seguridad que obra a fs. 1, con DVD obrante a fs. 3, acuerdo de confidencialidad de fs. 4, 5, y capturas de pantalla de whats App;

Que a fs. 1 se presenta nota informando que el agente PADELLI ROCIO Legajo Nº 5589 que presta servicios en la sala de monitoreo, habría violado el acuerdo de confiablidad, enviando información reservada y confidencial de Ojos en Alerta a sus familiares, quienes posteriormente importunaron a un denunciante del sistema;  

Que en el acta de constatación de faltas obrante a fs. 1, con Cd DVd con imágenes y las capturas de whats App, se prueba que la agente sumariada habría investigado en el sistema de Ojos en Alerta, y buscando en el archivo de mensajes encontró el perfil del ciudadano que había denunciado a su hermana, para luego filtrar la identidad del mismo atento que fue posteriormente importunado por sus familiares. Que de otra manera la identidad del denunciante del hecho que obra a fs. 9 habría quedado reservada;

Que con las constancias de autos, quedaría demostrado prima fascie que la agente Padelli incumplió obligaciones como desobedecer órdenes, incumplir acuerdo de confidencialidad, quebró prohibiciones como revelar secretos de asuntos de servicio y utilizar su  influencia para facilitar instrumentos que fueron utilizados por terceros para sacar una ventaja indebida, convirtiendo su accionar en una clara inconducta notoria;

Que el que el agente denunciado podría ser pasible de ser imputado oportunamente de transgresiones disciplinarias como las que prescribe el art. 110 del CCT (107 ley 14656);

Que se encontraría entonces, en principio, probado, que la agente encartada, utilizando indebidamente su posición como empleado de la sala de monitoreo, habría revelado información confidencial, cometiendo las inconductas supra detalladas;

Que por todo lo dicho, con las constancias agregadas, prima fascia, se encontrarían acreditadas en principio las faltas disciplinarias cometidas por la agente PADELLI Rocío, Legajo Nº 5589, por lo que la Asesoría Legal, Primero: conforme art. 24 y ss. de la Ley 14.656 y 89 del CCT MCP, instruir sumario administrativo a la agente PADELLI Rocío, Legajo. 5589, por la posible comisión de las faltas: inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas, y falta grave que perjudica materialmente a la Administración y el prestigio de la Municipalidad (art. 107 inc. 3, 4, 5, 6 y 10 Ley 14.656, art. 110 inc. 3, 4, 5, 6 y 12 CCT), ya que dichas inconductas podrían ser sancionada hasta con cesantía. Segundo: que conforme lo relatado, se encontraría acreditado, en principio, que el agente PADELLI Rocío, Legajo 5589, habría cometido faltas graves por las que podría caberle una sanción expulsiva. Pero en los hechos detallados en los presentes obrados, y con los antecedentes detallados por el Sr. Director, surge la premura que el caso amerita para evitar que estos hechos sigan repitiéndose, máxime cuando es de grave incidencia el hecho de haber revelado la identidad de un denunciante del sistema Ojos en Alerta, programa de seguridad ciudadana que permite a los vecinos reportar situaciones sospechosas o de emergencia a través de Whats App, teniendo como objetivo prevenir delitos, contravenciones y mejorar la respuesta ante emergencias, y teniendo como premisa fundamental la confidencialidad de identidad del denunciante. Por otro lado, la firma del acuerdo de confidencialidad por parte de agente y su posible ruptura con el hecho denunciado, aumentaría la falta de responsabilidad por lo actuado. Por lo expuesto, surgirían elementos suficientes para acreditar en principio y de forma clara, que con la permanencia del agente en el lugar de trabajo podrían seguir repitiéndose situaciones como las denunciadas, hechos que hay que evitar. Qué por ello, atento el proceder demostrado, de permanecer trabajando en el área, este agente, podría dificultar la tramitación del presente sumario, influenciado negativamente en el ambiente laboral. Por todo lo expuesto la Asesoría Legal recomienda que debería suspenderse en carácter preventivo, a la trabajadora PADELLI Rocío, Legajo 5589, por el término de sesenta días (60) días sin goce de haberes (art. 33 de la ley 14656, 94 CCT MCP); 

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°: Instrúyase Sumario Administrativo a la Agente PADELLI Rocío, Legajo Nº 5589, a fin de investigar la posible comisión de las faltas disciplinarias de: inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas, y falta grave que perjudica materialmente a la Administración y afecta el prestigio de la Municipalidad (art. 107 inc. 3, 4, 5, 6 y 10 Ley 14.656, art. 110 inc. 3, 4, 5, 6 y 12 CCT), de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2°: Suspéndase con carácter preventivo la Agente PADELLI Rocío, Legajo Nº 5589, por el plazo de 60 días, sin goce de haberes (Art. 33 y 94 del CCT), de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 3°: Desígnese Instructor Sumariante al Asesor Legal, Dr. IPHAIS SILVIO.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.            

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0600/25.