Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0586/25
Coronel Pringles, 15/04/2025
Visto
el Expediente N° 2.111/24, iniciado por el Secretario de Salud, Dr. Luis González Estevarena; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se proceda a efectuar Concurso Cerrado para cubrir vacante de Jefe de Unidad de Intervencionismo y Cirugía Mínimamente Invasiva en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”;
Que el profesional designado será designado como de Jefe de Unidad de Intervencionismo y Cirugía Mínimamente Invasiva de dicho nosocomio;
Que las prácticas serán exclusivas para los pacientes atendidos en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”; la realización del trabajo específico será en instalaciones de la citada Institución sanitaria;
Que el profesional designado deberá prestar sus servicios para las guardias asignadas por el área de Salud, por un período de 4 años, recibiendo una remuneración que el Departamento Ejecutivo fije para tal competencia (carga horaria y funciones). Estableciendo un mínimo de 16 horas semanales, (art. 13º, 14º, 21º OM Nº 4507/2018), la toma del cargo de Jefe no implica la no realización de guardias;
Que deberá velar por brindar un servicio de calidad, resguardando la indemnidad del paciente y con una atención centrada en el mismo;
Que deberá presentar la siguiente documentación:
Que el Jurado estará constituido por un representante de: la Secretaría de Salud, un representante del Colegio de Médicos de la Prov. De Bs. As., un representante del Colegio de Médicos y del COTA (artículo 18º Ordenanza 4.507/18);
Que el presente se trata de un Llamado a Concurso para la cobertura de Jefe de Servicio (art. 15º y sig OM Nº 4.507/2018), incluyendo los cuatro estamentos, teniendo en especial consideración la antigüedad, antecedentes y oposición, para cubrir un cargo nuevo, mediante la asignación de tareas específicas al área, por el período de 4 años, con posibilidad de renovación y/o modificación de las condiciones de contratación;
Que para la determinación del Profesional a quien se le asigne el cargo se tendrán
en cuenta los siguientes conceptos: antigüedad del título, antecedentes laborales y de capacitación, examen de oposición y propuesta de trabajo, así como no estar comprendido en las incompatibilidades que dispone la OM art. 6º 4507/18 de referencia, y en función del reglamento de concursos dispuestos por el COTA;
Que debe tener en consideración, las inhabilidades para entrar a carrera (art. 7º OM Nº4.507/2018)
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Procédase a realizar Llamado a Concurso Cerrado para cubrir vacante de Jefe de Unidad de Intervencionismo y Cirugía Mínimamente Invasiva en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, cuyos interesados deberán presentar:
ARTICULO 2°: El presente se trata de un Llamado a Concurso para la cobertura de Jefe de Servicio (art. 15º y sig OM Nº 4.507/2018), incluyendo los cuatro estamentos, teniendo en especial consideración la antigüedad, antecedentes y oposición, para cubrir un cargo nuevo, mediante la asignación de tareas específicas al área, por el período de 4 años, con posibilidad de renovación y/o modificación de las condiciones de contratación.
ARTICULO 3°: Las prácticas serán exclusivas para los pacientes atendidos en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”; la realización del trabajo específico será en instalaciones de la citada Institución sanitaria, pudiendo mutar el área de trabajo dentro del mismo Servicio de Terapia Intensiva según la organización y necesidades del mismo.
ARTICULO 4°: Para la determinación del Profesional a quien se le asigne el cargo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: antigüedad del título, antecedentes laborales y de capacitación, examen de oposición y propuesta de trabajo, así como no estar comprendido en las incompatibilidades que dispone la OM art. 6º 4507/18 de referencia, y en función del reglamento de concursos dispuestos por el COTA
ARTICULO 5°: El profesional designado deberá prestar sus servicios en el Servicio de Terapia Intensiva para la realización de guardias pasivas asignadas por el Jefe del Servicio, recibiendo una remuneración correspondiente con los valores establecido para dichas guardias y de acuerdo a la certificación del área.
ARTICULO 6°: El Jurado estará constituido por un representante de la Secretaría de Salud, un representante del Colegio de Médicos de la Prov. De Bs. As., y del COTA (artículo 18º Ordenanza 4.507/18).
ARTICULO 7°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0586/25.