Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0550/25
Coronel Pringles, 08/04/2025
Visto
el Expediente N° 2.715/24 caratulado caratulado “BOHN ANGELA DIRECTORA AMBIENTE SOLICITA SUMARIO”; y
Considerando
Que a fs. 1 la Asesoría Legal toma conocimiento de la posible comisión de faltas disciplinarias por parte de del agente Soto Néstor Fabián, Legajo Nº 3063, atento haberse ausentado injustificadamente por más de diez (10) días en el último año calendario;
Que a fs. 6 a 16 se adjuntan planillas biométricas. A fs. 31/32 se detallan las inasistencias que consumó;
A fs. 33 se lo cita para que, conforme lo establece el Art. 107 inc. 7 de la Ley 14.656 (art.110 inc.7 CCT), acredite el motivo de las inasistencias cometidas en fechas: 19/01/24, 07/02/24, 11/03/24, 08/04/24, 15/05/24, 03/07/24, 20/08/24, 19/09/24, 30/09/24, 11/1/24, 23/11/24, 21/01/25, 22/01/25;
Que el agente no se presenta a la citación por lo que a fs. 34 se dictamina incoar Sumario Administrativo, atento que le podría caberle una sanción de hasta cesantía,
Que mediente Decreto N° 0250/25 se le instruyó Sumario Administrativo al agente Soto a fin de investigar la posible comisión de las faltas disciplinarias de: inconducta notoria, inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en doce (12) meses (previa pertinente intimación), y falta grave que perjudica materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma (art. 107 inc. 3, 7 y 10 de la Ley 14.656 y art. 110 inc. 3, 7 y 12 del CCT);
De fs. 37 a 41 obra antecedente sancionatorio valido que se le aplicó al sumariado mediante Decreto 0188/23, con una pena impuesta de suspensión por el termino de treinta días por idénticos motivos que los que se ventilan en el presente, o que lo convertiría en reincidente;
Que a fs. 42 consta el auto de imputación, haciéndolo responsable al agente sumariado de las faltas administrativas: inconducta notoria, Inasistencias injustificadas reiteradas, falta grave que perjudica a la Administración Municipal (art. 107 inc. 3, 7 y 10 ley 14656, art. 110 inc. 3, 7 y 12CCT). Notificación por cedula obrante a fs. 43;
A fs. 44 obra descargo del agente, en el cual manifiesta que tuvo problemas de índole personal, que tuvo a una hija internada y a otro hijo que tiene que cuidar y no tiene con quien dejarlo, que está separado;
Que con la nota de inicio de fs. 2, la intimación de fs. 22, las planillas biométricas, las inasistencias de fs. 31/32, se encontraría acreditado que el agente sumariado habría incurrido en 13 ausencias al trabajo injustificadas en los últimos 12 meses: fechas: 19/01/24, 07/02/24, 11/03/24, 08/04/24, 15/05/24, 03/07/24, 20/08/24, 19/09/24, 30/09/24, 11/1/24, 23/11/24, 21/01/25, 22/01/25;
Que a fs. 33 se lo citó a efectos de acreditar el motivo de sus inasistencias, situación no aprovechada por el encartado quien perdió el derecho que dejo de usar;
Que posteriormente se ordenó el traslado al imputado de las actuaciones por el plazo 10 días hábiles a los efectos de tomar vista, proponer medidas probatorias pertinentes a su defensa. Todo lo cual fue notificado por cedula que obra a fs. 43;
Que el encartado asumió su defensa prestando descargo, pero este es claramente insuficiente para desacreditar las imputaciones, atento que pretendió justificarse planteando cuestiones personales ajenas a la labor, sin ofrecer probanza alguna;
Que consecutivamente se le dio traslado por 5 días a los efectos de alegar sobre el mérito de la prueba, resolutorio que fue notificado a fs. 46;
Que el sumariado no presenta alegato;
Que atento al estado de autos y encontrándose firmes todas las actuaciones corresponde pronunciarse sobre el fondo de la cuestión;
Que en este estado, corresponde determinar si el agente vulneró alguna norma, y en caso positivo que sanción correspondería aplicarle;
Que a mérito de lo actuado, adelanto que el encausado incurrió en las faltas disciplinarias imputadas y tipificadas como: inconducta notoria, Inasistencias injustificadas reiteradas, falta grave que perjudica a la Administración Municipal;
Que el encartado se presenta y declara haber faltado a trabajar por cuestiones personales (v. fs. 44);
Que los dichos del agente, sin ser acompañados por pruebas que los acrediten, no son suficientes para abonar la justificación de las faltas ni desacreditar las imputaciones;
Que surge claramente de las actuaciones, el agente Soto habría cometido varias faltas disciplinarias consistentes en: trece (13) inasistencias en las fechas: 19/01/24, 07/02/24, 11/03/24, 08/04/24, 15/05/24, 03/07/24, 20/08/24, 19/09/24, 30/09/24, 11/1/24,
23/11/24, 21/01/25, 22/01/25, que por ser injustificadas hacen merecedor de una sanción;
Que conforme a las disposiciones vigentes de la Ley 14.656 y el CCT., las conductas del sumariado se encuentran encuadradas en las siguientes normas vulneradas:
Que conforme surge de las actuaciones dictaminadas adjuntas al Expediente N° 2.715/24 el Instructor Sumariante Dr. Silvio Iphais, informa que corresponde sancionar al agente Soto Néstor Fabián, Legajo Nº 3063, con la sanción disciplinaria de Cesantía, por ser AUTOR REINCIDENTE de las siguientes faltas disciplinarias: I.- inconducta notoria, Art.107 incs. 3 de la Ley 14656; Art. 110 inc. 3 CCT MCP.- II.- TRECE (13) inasistencias discontinuas, sin haber acreditado el motivo en lo que va de este año, lo que lo encuadra
en el Art. 107 inc.7 ley 14.656, art.110 inc.7 CCT (inasistencias injustificadas reiterardas que exceden los 10 dias en los 12 meses inmediatos anteriores a la iniciación del presente).- III.- falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107 inc.10 ley 14.656 (art. 110 inc. 12 CCT), IV., reincidencia Art. 37 del la Ley 14.656 (art.98CCT);
Que la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 102° de la Ley N° 14.656 y artículo 91° del CCT MCP;
Que reunida la Junta de Disciplina coinciden por mayoría con lo expresado por el Instructor Sumariante, dejando cesante en sus funciones al agente Soto Néstor Fabián, Legajo Nº 3063, conforme lo dispone el artículo 107° de la Ley N° 14.656 y artículo 110° CCT MCP, (inasistencias injustificadas reiterardas que exceden los 10 dias en los 12 meses inmediatos anteriores a la iniciación del presente).- III.- falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107 inc.10 ley 14.656 (art. 110 inc. 12 CCT), IV., reincidencia Art. 37 del la Ley 14.656 (art.98CCT);
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Déjese cesante en sus funciones al agente Soto Néstor Fabián, Legajo Nº 3063, conforme lo dispone el artículo 107° de la Ley N° 14.656 y artículo 110° CCT MCP, (inasistencias injustificadas reiterardas que exceden los 10 dias en los 12 meses inmediatos anteriores a la iniciación del presente) - III.- falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107 inc.10 ley 14.656 (art. 110 inc. 12 CCT), IV., reincidencia Art. 37 del la Ley 14.656 (art.98CCT), de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente a través de la Asesoría Legal.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.
REGITADO BAJO EL N° 0550/25.