Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0549/25

Decreto Nº 0549/25

Coronel Pringles, 08/04/2025

Visto

el Expediente Nº 1.872/2024, Cuerpo II caratulado “ANGELA BOHN DIRECTORA: SOL SUMARIO”; y

Considerando

Que se presentó la Sra. Directora de Ambiente y Espacio Público a fs. 1, denunciando que el agente  SOSA FRANCISCO Legajo Nº  4463 que presta  servicios en la Plazoleta Alsina sito en calle Suárez y Pellegrini, no cumplía sus tareas en forma regular y continua, y había sido irrespetuoso e insultante con ella;

Que agrega un Acta de constatación de faltas obrante a fs. 2, 3, 4, 5, 8 con las transcripciones de audios, y como prueba Cd DVD con los audios de whats app (fs. 8), donde se pude escuchar al sumariado con una actitud pedante y petulante, poniendo en tela de juicio el trabajo y la forma de conducir las tareas de los superiores, tratándolos de indirectamente de inservibles porque no saben hacer su trabajo y proclamando disconformidad;

Que denuncia la Directora de Ambiente que los días jueves 8, martes 13 y jueves 15 de Agosto de 2024, a las 17:40hs, se presentó ella personalmente en la Plazoleta Alsina, y pudo constatar que el agente Sosa Francisco, no se encontraba cumpliendo con las funciones correspondientes en su puesto de trabajo en dicha  Plazoleta. El agente cumple jornada laboral  de lunes a viernes de 13hs a 21hs, con un  régimen de 40hs.;

Que intentó comunicarse con el trabajador, pero le fue imposible atento que había cambiado el número. Habiendo realizado las averiguaciones correspondientes pudo dar con él, tendido un intercambio de mensajes por whatsapp, del cual surgiría que el agente faltó el respeto en varias oportunidades a su superior (se transcriben audios):  

[9:01 a.m., 16/8/2024] Angela Bohn: Hola buenos días. Disculpa las molestias. Soy Angela Bohn la jefa de Francisco y estaba intentando comunicarme con él.

[9:03 a.m., 16/8/2024] Francisco Sosa Señora: Hola buen dia.

[9:04 a.m., 16/8/2024] Francisco Sosa Señora: Si!.

[9:04 a.m., 16/8/2024] Francisco Sosa Señora: No estoy con Fran ahora pero le digo.

[9:09 a.m., 16/8/2024] Angela Bohn: Gracias.

[10:51 a.m., 16/8/2024] Francisco Sosa Señora: Hola que tal me dijeron que querías comunicarse conmigo.

[10:56 a.m., 16/8/2024] Angela Bohn: Sisi me gustaría que pasarás por mi oficina el lunes cerca del mediodía.

Que el día lunes el agente no concurrió a la reunión solicitada. Por lo tanto, el día martes 20 de Agosto, la Directora le  envió nuevamente un msj:

[10:36 a.m., 20/8/2024] Angela Bohn: (audio): Hola Francisco como estas buen día soy Ángela de vuelta, bueno, el lunes yo te esperé ahí en la oficina, pero bueno, no, no pasaste, la idea es que… reubicarte en otro lado porque yo he pasado varias veces por ahí por la plaza y no te puedo encontrar, no sé en qué horario estás, nada, asique ahora la idea sería que estés en otro lado y que va a pasar un persona a hacerte firmar una planilla de asistencia, o sea, lo vamos a manejar de otra manera. ¿Vos podrás pasarte mañana al mediodía?.

[10:37 a.m., 20/8/2024] Francisco Sosa Señora: Hola.

[10:38 a.m., 20/8/2024] Francisco Sosa Señora: (audio): Hola que tal. Mira si yo voy a trabajar, sabés que pasa?, que yo fui y te pedí un baño, no me diste baño, no tengo ni siquiera ni agua tengo, y vos querés que esté todas las horas ahí? Na, me están tomando el pelo, sí que voy a ir a la reunión, más vale, pero yo te aseguro que donde yo me vaya de esa plaza, todo va a volver a ser como antes y se van a querer re descoser, porque yo, yo soy el que controla todo ahí, por si vos no sabías, y no voy, ¿sabes por qué? Porque cuando vos vas… Yo lamentablemente no me puedo quedar todo el día ahí, ¿no se vos? Porque vos estás calentita en la oficina, viste, vos tenés todo ahí, entonces vos podes quedarte todas la horas, yo, no me puedo quedar todas las horas, ya fui y te lo expliqué. ¿Asique ahora me van a cambiar de lugar? Bueno, ¡mira que piola! Yo ahora me voy a empezar a quejar también, yo ahora voy a empezar a hacer todo lo que ustedes no hicieron, vas a ver. ¿Qué se creen ustedes?.

[11:12 a.m., 20/8/2024] Angela Bohn: Te espero mañana.

[11:12 a.m., 20/8/2024] Angela Bohn: Gracias.

[11:13 a.m., 20/8/2024] Francisco Sosa Señora: (audio): Yo ya acabo de ir a su lugar de trabajo y usted no estaba, mañana no sé si voy a ir.

[11:13 a.m., 20/8/2024] Angela Bohn: Yo le dije mañana porque hoy no estoy. También le dije el lunes y usted no fue.

[11:14 a.m., 20/8/2024] Francisco Sosa Señora: (audio): Y es como usted vió, usted también fue a mi lugar y usted no me vio, bueno, yo ahora fui a su lugar de trabajo y usted tampoco estaba, parece que a usted también hubiera que reubicarla de lugar, porque no sabe hacer bien du trabajo, como por ejemplo, tenerme en un buen lugar, como me tendría que haber tenido, con un baño, con agua, con todos los servicios, y usted jamás de preocupo por eso, me dejo todo el invierno a la intemperie, o sea que usted no está haciendo bien su trabajo.

[11:14 a.m., 20/8/2024] Francisco Sosa Señora: (audio): No se preocupe… tampoco voy a ir con usted voy a hablar directamente con Lisandro, porque a mí el que me puso en la plaza fue Lisandro, no fue usted, asique… gracias por todo, y no se preocupe, ya se va solucionar todo.

[11:14 a.m., 20/8/2024] Angela Bohn: (en respuesta a: Y es como usted vió, usted también fue a mi lugar y usted no me vio, bueno, yo ahora fui a su lugar de trabajo y usted tampoco estaba, parece que a usted también hubiera que reubicarla de lugar, porque no sabe hacer bien du trabajo, como por ejemplo, tenerme en un buen lugar, como me tendría que haber tenido, con un baño, con agua, con todos los servicios, y usted jamás de preocupo por eso, me dejo todo el invierno a la intemperie, o sea que usted no está haciendo bien su trabajo.). Yo le pedí permiso a mi jefe.

[11:15 a.m., 20/8/2024] Francisco Sosa Señora: (audio): Yo le pedí un baño a mi jefe, le pedí agua, le pedí un montón de cosas, y mi jefe parece que no puede hacerlo, se ve que no sabe hacer su trabajo, habría que reubicarla ¿no le parece?.

[11:15 a.m., 20/8/2024] Francisco Sosa Señora: (audio): Por cierto, mi jefe jamás tampoco me llamó para darme la ropa, jamás se preocupó para cuando yo tuve un accidente en el trabajo, que lo sabe todo personal, todo, tampoco me llamó usted, se ve que… que no sabe hacer su trabajo, que le queda grande el poncho, debería, debería reconsiderarlo.

[11:17 a.m., 20/8/2024] Angela Bohn (audio): Disculpame Francisco. ¿Cómo querés que yo te llame si el número de teléfono que yo tenía tuyo no estaba más, no era más ese? Tuve que llamar a tu mama para que me diera tu número nuevo para poder contactarme con vos. Es tu responsabilidad informar cuando cambias de número, quiero que lo sepas, por favor.

[11:18 a.m., 20/8/2024] Francisco Sosa Señora: (audio): Yo no, no es mi responsabilidad, es la responsabilidad de ustedes, ustedes son los jefes, ustedes tendrían que preocuparse por la gente, no yo ir a lamberle a ustedes, como pretenden, no señora, usted está equivocada, usted está re equivocada, como pudo buscar mi numero ahora, ¿usted cómo lo pudo buscar? Así lo pudo haber buscado, tenía mi dirección, mi casa, yo voy a la plaza, usted jamás la vi en la plaza, jamás, y he estado ahí sentado horas eh y jamás la vi pasar por la plaza, jamás.

[11:18 a.m., 20/8/2024] Francisco Sosa Señora: (audio): O sea que me podría haber encontrado tranquilamente, tranquilamente.

[11:18 a.m., 20/8/2024] Francisco Sosa Señora: (audio): Eso son solamente excusas, lamentablemente, como le dije, a usted le quedó grande el poncho, disculpe que tenga  buena tarde y gracias, no le voy a seguir contestando, porque no tengo ganas de discutir con usted, no se lo merece.

Que de estos audios se desprende claramente, no solo un tono descortés, irrespetuoso e indebido con el que el encartado le habla a su superior, sino que el mismo agente reconoce que abandona su puesto de trabajo. Intenta invertir los roles, y reclamar infundada e injustificadamente dificultades para ejercer su trabajo, con el espíritu de tratar de cubrir su faltas disciplinarias;

Que en diferentes audios, que se encuentran debidamente transcriptos a fs. 2 y 3 y se pueden escuchar en el CD obrante a fs.8, se desprenden las frases injuriantes, virulentas  y sarcásticas;

Que los audios pueden escucharse conforme Cd DVD obrante a fs. 8, mientras que a fs. 4 y 5 pueden observarse las capturas de pantalla de las conversaciones de WhatsApp;

Que atento la denuncia efectuada, a fs. 9, 10 y 11 obra dictamen de quien suscribe y a fs. 12 a 16 obra Decreto del Sr. Intendente Municipal  por medio del cual se le instruye sumario al agente Sosa y se lo suspende preventivamente por el término de 60 días; 

Que la apertura del sumario administrativo se basa en la posible comisión de la faltas administrativas que podrían ser sancionada hasta con cesantía: falta de respeto a superiores, abandono de tareas, inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas,  y falta grave que perjudica materialmente a la Administración y el prestigio de la Municipalidad (art. 106 inc. 2, art. 107 inc. 1, 3, 4, 5, 6 y 10 ley 14656, art. 109 inc. 2, art. 110 inc.1, 3, 4, 5, 6 y 12 CCT);

Que la suspensión preventiva se Decreta, para evitar que estos hechos sigan repitiéndose, máxime cuando el trabajador sumariado fue verbalmente agresivo con sus superiores. Increpó, intimidó, ninguneó, fue descortés y despectivo, acusó a su superior de que no saber hacer su trabajo e indicando varias veces que habría que reubicarla.  En tono amenazante, indico que iba a ir a hablar directamente con Lisandro (refiriéndose al Intendente) “porque a mí el que me puso en la plaza fue Lisandro…”, en una clara actitud de desafío. El actuar del agente, no puedo minimizarse, ya que se dió en un contexto en el cual adquiere un rol intimidante y agresivo hacia su superior mujer.  Por lo expuesto, surgieron elementos suficientes para acreditar en principio y de forma clara, que con la permanencia del  agente en el lugar de trabajo podrían seguir repitiéndose situaciones como las denunciadas, hechos que había que evitar. Qué por ello, atento el proceder demostrado, de permanecer trabajando en el área, este agente, podría dificultar la tramitación del presente sumario, influenciado negativamente en el ambiente laboral. Por todo lo expuesto,  se lo suspendió con carácter preventivo, por el término de sesenta días (60) días sin goce de haberes (art. 33º de la Ley 14656, 94 CCT MCP). Asimismo, vencido el plazo, y el presente expediente siga en trámite sin resolución, se autorizó la continuación de revista del agente bajo la figura de licencia especial con goce de sueldo (art. 96º Ley 14656, art. 63 CCT);

A fs.18 luce la notificación de la medida;

Que luego de dicha notificación, el día 26/08/24 se presenta el agente espontáneamente a efectuar un descargo, que luce a fs. 19, 20. En este manifiesta  “que desde hace más de un año y medio está en la plazoleta Alsina. Que lo pusieron ahí por un certificado médico que expresa que por no tiene que estar expuesto el sol y a las contaminaciones. Que antes trabajaba en la recolección, que empezó con problemas de estómago (se atiende con el Dr. Romano). Que ni bien entro al área le exigió a su jefa un baño, agua y un reparo, que la canilla  que había sacaron porque era un sector que la gente usaba para orinar. Que nunca se hizo el mantenimiento de la plaza, el corte lo hace la gente de la Cooperativa de Luna. Que nunca les intereso, ni siquiera cuando fue atacado por los Laina. Que nunca tuvo respuesta. Que solo le dijeron que baño no se podía poner porque había uno en la Plaza San Martín y que no era necesario. Que le dieron Borceguís y campera y guantes, que esa fue la única vez que tuvo reunión ella, que de eso hace como un año y medio. Que después de ahí nunca más los vio. Que en Espacios Verdes tuvo problemas con Ortelli, que lo hostigaba, que el problema fue porque le pidió un plus por trabajador en ruta solo, se lo negaron, que le Ortelli lo empezó a gritar entonces el también le insulto y le tiro con algo, que hubo un denuncia y el denunciante no se presentó en Fiscalía. Que siente que lo están hostigando, que eso fue hace más de 7 años. Que tiene las cámaras del municipio que pueden acreditar que el va a trabajar todos los días. Tiene testigos que también lo pueden acreditar. Que también tuvo custodia policial en el momento que tuvo el altercado con los Lainas, que eso también pude acreditar que el iba a trabajar, y que la gente de Ambiente no se hizo cargo en ningún momento;

Que respecto de lo audios la Jefa estaba de licencia cuando le mando el audio, incluso su Jefe estaba al tanto que no estaba. Que sabiendo que Sosa no puede ir a reunirse a esa hora (12Hs) porque esta al cuidado de sus hijas, y que después las lleva al jardín, lo cito a propósito para que pueda ir, que ella le mando que ella no estaba de licencia en el trabajo, por lo cual ella no esta cumpliendo sus funciones administrativas en ese momento, por lo cual yo a un superior no le falte el respeto porque ella no estaba en funciones, que ella sin estar en funciones fue capaz de hacerme un sumario, donde me deja sin mi sueldo con el cual el mantiene a sus hijas por dos meses, ¿que pasaría cuando ella este habilitada, que hostigamiento me puede llegar a hacer?;

Que a el que lo puso personalmente en la Plaza Alsina fue Lisandro Matzkin, le pidió que lo que tenía que hacer era evitar que robaran, que hubiera vandalismos y que se fuera la venta de droga que era lo que se manejaba ahí, por lo cual su trabajo está cumplido, ya que si se fijan, con las pocas herramientas que le dieron, desde que el esta trabajando, no han ocurrido más robos en la plaza Alsina y la policía no ha tenido más problemas con el vandalismo;

Que en este momento el se siente hostigado por la Sra. Angela Bohn ya que para el ella está haciendo abuso de poder;

Que el se retira del lugar porque no tiene agua ni baño ni un lugar donde estar, que ante eso, no puede cumplir con las horas exigidas, ya que por el frio no pude estar tanto tiempo a la intemperie hasta las 22 horas, mas con sus problemas estomacales;

Que en los audios el le dice la verdad, que su tono fue malo pero por el siempre hecho que viene acumulando bronca por el abandono, que el jamás le ha faltado el respeto, inclusive le dijo que el no quería seguir discutiendo con ella porque no se lo merece;

Que cuando arranco en la Plaza era Oscar Gittar quien le llevaba la planilla, por más de un mes fue el firmando siempre, que después apareció el Pata Padavelino diciendo que el era el encargado que iba aponer una luz y un enchufe y nunca más volvió, por eso nunca tuvo planillas para firmar;

Que a fs. 21 se abre a prueba de cargo, citándose testigos y requiriendo filmaciones de las cámaras de seguridad;

A fs. 23 luce respuesta de a Dirección de Ambiente en la que indica que revisadas las cámaras de seguridad, no se observó al agente cumplir su horario laboral en las fechas 29, 30, 31 de julio 2024, 1, 2, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 de agosto 2024. Que si se presentó en la plaza el 20 de agosto 2024 (día que sucedieron los acontecimientos que dieron inicio al presente). A fs. 24, 25, 26, 27 adjunta Cd DVD con filmaciones que acreditarían lo expuesto;

Que a fs. 28 luce declaración testimonial de Ortelli Diego Fabián quien expresa   que el agente Sosa tiene antecedentes de violencia en el área de Espacios Verdes que datan de 2016, cuando al declarante le tiró con una globa de vidrio de la plaza la cual se reventó contra la pared y luego con un termo. Que se enojó por una cuestión laboral que se le explico y no quiso entender. Se luego se retiró violento, insultando. Que desde que está en Plazoleta Alsina se lo autorizó a concurrir a Plaza San Martin cuando tenga que ir al baño ya que está a 3 cuadras del lugar. Que hace poco se presentó en el área de Ambiente, preguntó por la Directora, como  no se encontraba comenzó a vociferar con tono alto argumentando que cuando ella lo llama no está en su puesto de trabajo, y pretende que él tiene que estar siempre en su lugar prestando tareas. Había sido citado el día lunes y Sosa se presentó el martes.  Lo escucho insultar cuando se iba escuchándolo  decir “Conchuda” y pegando un fuerte portazo en la entrada de Obras Públicas; 

Que a fs. 29 luce la declaración de Marina Guzman quien expresó que trabaja de administrativa en Espacios Verdes. Que el 2016 vio como Sosa Francisco le tiraba con una globa de vidrio y un termo a Ortelli porque no le gusto que le dieran una orden de trabajo, fue muy violento y la dicente se asustó mucho. Hace poco lo volvió a ver enojado, pidió hablar con Angela la directora, y cuando le dijeron que no estaba veciferó: ha no esta? y tengo que estar en mi lugar de trabajo y cuando vengo a ver a la jefa ella no está trabajando? Luego se fue insultando diciendo “conchuda de mierda” y golpeando la puerta fuertemente;

Que Carlos Álvarez declaró a fs. 30 diciendo que vio a Sosa salir de la oficina de ambiente lo ve salir pegando un fuerte portazo, cuando fue a la oficina los empleados estaba asustados y comentaban que Sosa había estado violento  había insultado diciendo que cuando él iba a ver a su jefa, esta conchuda no está. Que siempre pasa por la plazoleta Alsina por las tardes y nunca lo veía en su puesto de trabajo. Que la plazoleta en chica y se ve completa, si el agente estaba en su lugar lo tendría que haber visto, que hace más de dos meses que no lo veía, que recién cuando lo notificaron del sumario lo vio estar en el lugar;

Que Declara testigo Halter Maximiliano a fs. 31 expresando que si bien el trabaja en Catastro,  comparten espacios por la dirección de ambiente. Que vio a Francisco Sosa entrar violentamente a las oficinas golpeando la puerta contra la pared cuando la abrió, lo escucho preguntar por Angela y le dijeron que no estaba, lo escucho decir  “cuando le conviene no está”  luego dijo algo más que no escuchó, y se fue pegando un fuerte portazo. Que a Sosa lo conoce porque hace mucho, lo vio protagonizar un hecho violento contra Diego Ortelli, cuando le tiró con un aplique de vidrio y un termo que terminaron reventados contra la pared;

Que cerrada la etapa de prueba de cargo, se efectúa la imputación del agente a fs. 32, atento que en principio habría quedado acreditado: que el agente Sosa seria notable incumplidor de su jornada  laboral, habiendo inasistido a cumplir tareas al menos los días 29, 30, 31 de julio 2024, 1, 2, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 de agosto 2024 -15 días en dos meses-,  haber hecho caso omiso al cumplimiento de su horario de trabajo se traduciría en abandono de tareas, sumado a la falta de respeto a las personas que lo dirigen,  habiendo sido descortés y despectivo respecto a una mujer que es su superior, utilizando siempre un tono intimidante y violento; Que de esta manera quedarían configuradas en las acciones del agente, las figuras sancionatorias que se le imputan (falta de respeto a superiores, abandono de tareas, inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento de órdenes impartidas, inasistencias injustificadas que exceden los 10 días discontinuos en los últimos 12 meses,  y falta grave que perjudica a la Administración Municipal);

Que a fs.33 luce cédula de notificación al agente sumariado, otorgando plazo de ley para presentarse ejercer su defensa, proponer prueba y acreditar las inasistencias que se le imputan;

Que a fs. 34 se presenta y solicita copia de las actuaciones. A fs.35 se hace entrega de copia con cinco CD DVD.  A fs.36 constituye domicilio legal;

Que a fs.37 presenta descargo solicita nulidad de la imputación y ofrece prueba;

Que niega sus inasistencias, haber incurrido en faltas ni en abandono de trabajo, niega haber le cursado mensajes y audio a la Directora de Ambiente;

Que requiere la nulidad del auto de imputación basado en que en el Acta de constatación de fs. 2 a 5, se lo acusa de haber faltado al trabajo los días 8, 13 y 15 de agosto y de haber agredido a la superior. Que en la requisitoria del instructor se ha excedido en los cargos efectuados, agregando otros que son ajenos a la denuncia que labra la Directora, por ejemplo traer a cuento un hecho prescripto y achacarle haber incurrido en otras inasistencias o abandono de tareas;

Que dice que atento que el auto de imputación se aparta de los hechos denunciados, debe ser anulado debido que la tornan impropia para su función y lo perjudican;

Que desconoce la autenticidad formal, material de los videos, audios y demás documentos adjuntos, en especial Cd y fotografías de pantallas de teléfonos móviles;

Que expresa que siempre cumplió con sus tareas, sin faltar injustificadamente. Que solo en contadas oportunidades fue al baño de la Plaza San Martin dado que en el lugar de trabajo (Plazoleta Alsina) no tenía baño y debía permanecer toda la jornada de 13 a 21 horas a la intemperie;

Que nunca agredió a Bohn, solo ha solicitado que dado a su estado de salud, traten de instalarle una garita para resguardarse de las inclemencias climáticas. También solicito un baño, que nunca tuvo repuesta y no obstante siguió cumpliendo con su tarea;

Que ofreció prueba, la cual fue proveída a fs. 40 y notificada a fs. 43;

Que a fs. 48 se presenta el agente interponiendo recurso de revocatoria, con jerárquico en subsidio, entendiendo que el Instructor abrió a prueba de parte por treinta días, e impuso a sumariado la carga de la prueba. Que el sumariado entiende que es deber de la instrucción producir la prueba, agraviándose que porque se fijó plazo de citación y comparendo de testigos muy corto. Asimismo se agravia por el hecho que la apertura a prueba fue prematura atento no se resolvió aun el pedido de nulidad efectuado en la presentación de fs. 37/38.- Observa que es deber de estado actuar de oficio en la recolección y producción de la prueba por lo que se agravia en el hecho que se le imponga la carga de citación de testigos y diligenciamiento de oficios. Por otro lado se agravia en el hecho que se omitió referenciar en el auto de prueba de parte  a la prueba documental adjuntada, así como que se haya fijado la audiencia de testigos el 21/10/24 con poco tiempo para la notificación de los testigos, la cual requiere se suspenda;

Que a fs. 65 el recurso fue acogido parcialmente, atento que le asiste razón al sumariado respecto a la obligatoriedad del estado a asumir la carga de producción de la prueba, al igual que lo referido a la omisión de referencia de prueba documental en auto de apertura a prueba y de la fijación de nueva audiencia para que declaren los testigos ofrecidos. Se reformula la apertura a prueba acogiendo el requerimiento;

Que por otro lado, el encartado requirió la nulidad del auto de imputación requerida en el punto 4 de su descargo (v. fs. 37/39). Manifiesta que  en la requisitoria del instructor se traen a cuento otros hechos ajenos a la denuncia, episodios del año 2016 y por ende prescriptos e irrelevantes, y por otro lado se lo acusa de haber incurrido en abandono de tareas o inasistencias en otras fechas que nada tienen que ver con la denuncia que hace la Sra. Angela Bohn. Indica que el instructor se ha excedido en los cargos efectuados, agregando otros ajenos al acta que labrara la denunciante, vulnerando sus garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa en juicio. Por ello manifiesta que la requisitoria deberá ser anulada atento que registra vicios que la tornan impropia para su función desde que se aparta de los hechos denunciados que conforman la plataforma fáctica del sumario en su contra;

Que este pedido de nulidad no prosperó debido a que el auto de imputación es el instrumento por el cual se trasladan al sumariado las causas por las que se encuentra prima fascie inculpado, y esta instancia sucedió en el sumario administrativo 1872/2024 de forma concreta y clara;

Que sumario tuvo el carácter de secreto hasta el momento que se le da traslado de la imputación al agente sumariado, en este caso sucedió el 02 de octubre de 2024, el día 03/10/24 se notifica al actor (v. fs. 33), retirando copias de todas las actuaciones y incluidos 5 CD DVD (v. fs.35);

 Que a fs. 32 del sumario se dicta auto de imputación donde se instruye que se le atribuye al agente Sosa, la comisión de: falta de respeto a superiores, abandono de tareas, inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento de órdenes impartidas, inasistencias injustificadas que exceden los 10 días discontinuos en los últimos 12 meses,  y falta grave que perjudica a la Administración Municipal;

Que  se le otorgó al imputado el plazo de ley para defenderse (v. fs. 33), y es el auto de imputación el que da la oportunidad procesal para ejercer la defensa, y no la apertura del sumario administrativo;

Que cabe destacar que Sosa no menciona ni acredita de qué forma las irregularidades que menciona afectan su derecho de defensa. Ello, toda vez que en el auto de imputación -teniendo en cuenta los elementos probatorios reunidos durante la etapa de cargo- se determinaron las conductas atribuidas al sumariado e individualizaron las normas que la instrucción entendió transgredidas, pudiendo así

aquel –mediante la notificación del acto y la vista del expediente sumarial- tomar conocimiento oportuno de las mismas y, de esta forma, efectuar su correspondiente descargo y ofrecer la prueba que consideró pertinente;

Que el procedimiento sumarial se desplegó en forma regular, y con amplia participación de la accionante en orden al ejercicio de su derecho de defensa, quien ha tenido oportunidad de intervenir plenamente en aquél a fin de controvertir la configuración de los hechos imputados y de los cargos formulados a partir de ello; Que todo ello sin que, haya sido acreditado cercenamiento al ejercicio de su actividad defensiva;

Que difieran los hechos denunciados, con los que luego se le imputan, no es un vicio del proceso, atento que el auto de imputación se efectúa sobre las probanzas que se produjeron en la etapa de prueba de cargo, y cuando en esta  instrucción  se descubrieron más hechos reprochables al agente, estos formaron parte de las imputaciones, sin que se torne improcedente; 

Que el auto de imputación notificado, devino de la prueba que se produjo en el procedimiento de cargo, actuando el instructor conforme art. 90º CCT que establece, en idénticos términos que el art. 30º de la Ley 14656, que "el sumario será secreto hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo y no se admitirán en él debates ni defensas, salvo la solicitud de medidas de prueba. En ese estado, se dará traslado al inculpado por el término de diez (10) días hábiles, dentro de los cuales éste deberá efectuar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas a tal efecto.”;

Que en este estado el trabajador, teniendo en mano y a la vista toda la prueba de cargo en que se basa el requerimiento de instrucción, yerra en argumentar que se lo imputan de cuestiones que no fueron denunciadas en el acta de inicio del proceso, agregados caprichosamente en los cargos efectuados. Pide la nulidad del auto de imputación de fecha 02/10/24 por dichas razones argumentando que se le vulnera su garantía constitucional de debido proceso y de defensa en juicio, todo sin expresar el perjuicio concreto que las imputaciones le causan o como se encuentra en estado de indefensión;

Que abiendo retirado copia completa del proceso sumarial con 5 cd dvd el sumariado se encuentra penamente en capacidad de ejercer su defensa sobre la totalidad de las imputaciones, y de hecho lo hace ofreciendo pruebas que fueron proveídas; 

Que el auto de instrucción de este sumario se basa en hechos en principio probados por la instrucción, con debidas acreditaciones obrantes en autos, y al agente se le dio la oportunidad real de ejercer su defensa, proveyéndosele su prueba de parte, por ello la nulidad requerida debe descartarse;

Que atento que el recurso incluía el Jerárquico en subsidio, se elevaron las actuaciones al Sr. Intendente Municipal, quien a fs. 68 decreta (Decreto Nº1.630/24) rechazando el planteo de nulidad articulado, por las razones que expresa en sus considerandos, coincidentes con el rechazo efectuado por la instrucción;

Que a fs. 76/77 luce notificación al sumariado de la Resolución del recurso planteado, por parte de la Instrucción e Intendente Municipal;

Que se produce la prueba de parte:   a fs. 41 luce mail diligenciando oficio al Hospital Municipal, que responde a fs.49/50 adjuntando Historia Clínica del encartado que obra a fs. 53/64;

Que a fs. 42 obra diligenciamiento de oficio a Clínica CIMO Dr. Silvio Romano recibida el 15/10/2024;

Que a fs. 44/45 obran oficios para tramitar en empresa Movistar y Claro. Estos oficios se diligenciaron por mail por intermedio de la oficina de OMIC, la cual tiene trato frecuente y constante con dichas empresas (ver fs. 46/47);

Que a fs.71/72/73/74 responde la empresa Claro requiriendo copia del pedido de Juzgado o Fiscalía, a fs. 75 se reenvía oficio a mail indicado por la empresa Claro;

Que a fs. 78 87 se notifican a los testigos de parte. A fs.88 se adjunta interrogatorio para las testimoniales;

Que a fs.89/97 y 109 se recibe testimoniales  de los vecinos Laino Maira Viviana, Noelia Orellano, Gittar Héctor Oscar, Ramos Leonel, Rueda Leandro Matías, Gongora Martín, San Martín Daiana, Capitanelli Sabrina, Moreno Maximiliano, y Cano Marta Esther, todos los cuales con contestes en afirmar que el encartado es una buena persona, que lo veían en la Plazoleta Asina trabajando, que no hay baño en la Plazoleta, que tampoco hay un lugar donde cubrirse por las inclemencias del tiempo, que la plaza estaba bien cuidada mientras Sosa estaba, que ahora está descuidada, y que la Plaza San Martín se encuentra cerca (3 cuadras). Respecto a la pregunta sexta todos coinciden en que lo vieron trabajando en el mes de agosto 2024 en horario vespertino, aunque no puedieron determinar los días en que lo observaron laborando;  

Que a fs. 102/103 obran cartas documento que se enviaron a las empresas Claro y Movistar a efecto diligenciar los oficios con la informativa ofrecida por el encartado, habiéndose entregado dichas cartas en fechas 20/11/2024 y 21/11/24;

Que a fs. 110 obra el auto de alegato. Notificado a fs. 111. Habiendo el abogado patrocinante retirado copias de las actuaciones a fs.112;

Que el encartado no hizo opción de alegar en tiempo y forma por lo que perdió el derecho que dejo de usar;

Que atento las actuaciones supra detalladas, y las probanzas producidas en autos, corresponde determinar si el agente vulneró alguna norma, y en caso positivo que sanción correspondería aplicarle;

 Que a mérito de lo actuado, adelanto que el encausado incurrió en  faltas disciplinarias tipificadas como: falta de respeto a superiores, abandono de tareas, inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento de órdenes impartidas, inasistencias injustificadas que exceden los 10 días discontinuos en los últimos 12 meses,  falta grave que perjudica a la Administración Municipal;

Que esto porque surge claramente de las probanzas producidas en las  actuaciones, surge:

Que el agente en el descargo presentado el 26/08/24 luego de efectuar reclamos de índole conflictivas laborales y de reconocer tener antecedentes de violencia con un superior, admitió abandonar tareas cuando indica que se retira del trabajo  porque no tiene agua ni baño ni un lugar donde estar, que ante eso no puede cumplir con las horas exigidas … ver fs.20. Asimismo reconoce la autoría de los audios indicando que dice la verdad aunque el tono fue malo;

Que no puede admitirse como defensa, ampararse en reclamos de trabajo, cuestiones estas que deben tratarse diariamente y solucionarse vía jerárquica administrativa. Las quejas por condiciones  laborales deben comunicarse y enmendarse de ser posible por la vía correspondiente. En el caso del sumariado, el mismo reconoce que al reclamo de baño,  la superioridad  le comunico que debía concurrir a la Plaza San Martin. El trabajador, si quedo disconforme con la orden, debería haber articulado los reclamos correspondientes (art. 106º inc.b CCT), y no abandonar tareas por no aceptar la orden del superior;

Que de los audios de whatsapp que se denuncian, surge  un tono intimidante y violento y una terminología descortés y despectiva con la que se dirige  a una mujer que es su superior;

Que a fs. 2 reclama en forma soberbia y amenazante, reconociendo que no cumple con el horario laboral;

Que a fs. 3 falta el respeto a su superior, ninguneándola expresando que romperá la vía jerárquica para ir a reclamar directamente con el intendente;

Que a fs. 3 vta. Sigue faltando el respeto a su Directora,  indicando en varias oportunidades que esta no sabe hacer su trabajo o que “le queda grande el poncho”

Le falta de respeto, la discriminación, intimidación, amenaza y el maltrato a un superior,  están claramente definidos en los audios transcriptos 8fs./5) y que obran en CD a fs.8. La falla en el cumplimiento de obligaciones y el violación de prohibiciones surgen a toda vista;

Que asimismo de las testimoniales producidas en la etapa de cargo surge claramente que el agente fue violento injuriante e insultante con su directora cuando se presentó espontáneamente en la oficina de ambiente, vociferando, protestando airadamente por no encontrar a su superior,  tratando a la directora de “chonchuda” y golpeando la puerta al salir; 

Que en la defensa del trabajador no surgen probanzas que puedan ser tenidas en cuenta para desvirtuar estas acreditaciones. En su descargo de fs.19 no hace más que reconocer la existencia de los audios ratificando su  veracidad, situación que luego niega en el descargo de fs. 37 (punto 3 y 5). De las probanzas que se produjeron en la prueba de parte, no surgen elementos que puedan desacreditar la autenticidad de los audios de whatsapp por lo que debe tenerse por probadas las indisciplinas que surgen de los mismos;

Que en la débil defensa del agente, no se encuentra justificativo valedero a efectos de mitigar sus faltas disciplinarias, no hay acreditación alguna que avale sus dichos, no surge de los obrados probanza suficiente que sirva para  desacreditar los hechos y acciones imputadas;

Que se limita a dar su versión de los hechos a fs.19 y 20, mientras que en el descargo de fs.37, 38, 39, más allá de negar y desconocer, no aporta prueba alguna a estos obrados que desacrediten las imputaciones. Intenta traer a cuento una enfermedad (no desconocida por la administración) para justificar el abandono de sus tareas así como las  inasistencias a prestar labor. El encartado no trae a autos un certificado médico que indique la imposibilidad de actuar en el ambiente de trabajo, y que haya sido presentado a la administración en tiempo y forma;

Que conforme se expresó supra, los reclamos deben girarse oportunamente ante los superiores, y habiendo negativa, la insistencia debe ser por escrito, conforme lo establece el estatuto del empleado municipal. Abandonar tareas o faltar injustificadamente a la labor, no es un método de reclamo;

Que aunque primeramente lo reconoce a fs. 19/20, en posterior descargo intenta negar que intercambió mensajes y audios con su Directora. Aparentemente para desvirtuar la prueba de cargo. Pide prueba de informe a Movistar y Claro (fs.38), las cuales fueron diligenciadas  por la administración (fs. 44, 45, 46, 47, 71, 72, 75, 102, 103, 104) y que no fueron contestadas por las empresas. Habiéndosele dado oportunidad de alegar sobre esta prueba (ver fs. 111, 112), el encartado guardo silencio;

Que por último los testigos aportados, aportaron principalmente sobre el concepto que tenían del sumariado, sin que surja de ellos acreditación clara que desvirtúe el abandono de tareas y las inasistencias   del encartado;

Que los CD DVD que obran en autos con las imágenes de la cámara de seguridad (v. fs. 24 a 27) dan prueba cierta de que el sumariado faltó a sus cumplir su tarea los días 29, 30, 31 de julio 2024, 1, 2, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 de agosto 2024 atento que no se lo ve en el lugar de trabajo en franja horaria en la que debería estar. Esta prueba contundente no fue impugnada por el sumariado, que aporto testimoniales que s bien expresaron haberlo visto en agosto, no especificaron claramente fechas en que dicen haberlo observado en el lugar. Asimismo intimado que fuera el sumariado a que acredite el motivo de estas inasistencias (fs. 33) no lo hace, ni aporta justificativo alguno.  La prueba de cargo aportada se mantiene incólume;

Que existe en autos una contundente prueba de cargo: 1- audios de Whats app cuya autoría y expresiones no fueron desvirtuadas con prueba en contra, 2- prueba testimonial que es conteste en afirmar la violencia con la que concurrió al área de Ambiente, presentándose espontáneamente un día antes del que había sido citado,  vociferando con ton alto  , insultando a la directora y pegando al salir un fuerte portazo (fs.28 a 31), 3- Cd DVD de fs. 24 a 27 donde se puede observar imágenes de las cámaras de seguridad que enfocan a la plaza en diferentes días y rangos horarios, acreditando la inasistencia a la labor del encartado los días 29, 30, 31 de julio 2024, 1, 2, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 de agosto 2024 –(15 días en dos meses) faltas a la labor no justificadas  por el encartado;

Que el despliegue de defensa del sumariado, resultó  totalmente insuficientes para desvirtuar la prueba desplegada por la instrucción;

Que conforme a las disposiciones vigentes de la Ley 14.656 y el CCT., las conductas del sumariado  se encuentran encuadradas en las siguientes normas vulneradas:

Art. 106 de la ley 14.656 – Art.109 CCT

Inc.2 Falta de respeto a superiores fue descortés y despectivo respecto a una mujer que es su superior, utilizando siempre un tono intimidante y violento;

Art. 107 de la ley 14.656 – Art.110 CCT

Inc. 1 Abandono de tareas se constató que el agente reiteradamente abandono sus tareas en pleno horario laboral, reconocido por el mismo  y constatado personalmente por su superior al menos los días 8, 13 y 15 de agosto 2024;

Inc. 3. Inconducta notoria, que sería pasible de esta inconducta por haber sido provocativo, injuriante y discriminatorio para con su superior y por ende la institución municipal que lo emplea;

Inc.4. Incumplimiento de las obligaciones: el encartado no presto los servicios en forma regular y continua, no obedeció ordenes, incurrió en conductas discriminatorias hacia su superior. (art. 103º ley 14656, art. 106º inc. a, b, d CCT);

Inc. 5. Quebrantamiento de prohibiciones: maltrato e intimidó a un superior  (inc. p, t) CCT);

Inc. 6. Incumplimiento de órdenes impartidas desobedeció y desconoció ordenes de su superior;

Inc.7 Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los 12 meses inmediatos anteriores. los días laborales 29, 30, 31 de julio 2024, 1, 2, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 de agosto 2024 fueron inasistidos por el sumariado, quien intimado a hacerlo, no justificó el motivo de las inasistencias;

Inc. 10 L. 14656 – inc.12 CCT: Falta grave que afecta materialmente y prestigiosamente  la Municipalidad. Con las manifestaciones vertidas personalmente y en el audios de Whats App dirigidas a un director municipal,  la institución vio su prestigio perjudicado;

Que conforme el articulado vulnerado por el agente, se encuadra en los que pueden sancionarse gravemente, la sanción disciplinaria que correspondería aplicarle por ser autor probado de las faltas disciplinarias imputadas, debería ser la de CESANTÍA, atento que las injurias cometidas son una entidad suficiente para interrumpir el vínculo laboral;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Déjese CESANTE en sus funciones al agente SOSA Francisco, Legajo N° 4463, por ser autor de las siguientes faltas disciplinarias que se encuadran en los artículos: 1) art. 106º inc. Ley 14656 (art. 109º inc. 2 CCT) falta de respeto a superiores, 2) art. 107º inc. 1 Ley 14656 (art. 110º inc. 1 CCT) Abandono de tareas, 3) art. 107º  inc. 3 Ley 14656 (art. 110º inc. 3 CCT) Inconducta notoria, 4) art.  107º inc. 4 Ley 14656 (art. 110º inc. 4 CCT) Incumplimiento de las obligaciones, 5) art. 107º inc. 5 Ley 14656 (art. 110º inc. 5 CCT) Quebrantamiento de prohibiciones, 6) art. 107º inc. 6 Ley 14656 (art. 110º inc. 6 CCT) Incumplimiento de órdenes impartidas, 7) art. 107º inc. 7 Ley 14656 (art. 110º inc. 7 CCT) Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los 12 meses inmediatos anteriores,  8) art. 107º 10 Ley 14656, (art. 110º  inc.12 CCT) Falta grave que afecta materialmente y prestigiosamente  la Municipalidad..-

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0549/25.