Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0543/25
Coronel Pringles, 08/04/2025
Visto
el Expediente N° 0668/2025 iniciado por el Sr. Yurrita Carlos Martín; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita la eximición del pago del Impuesto por Patente Automotor del vehículo de su propiedad, Marca Honda, Modelo CRV, año 20091, Tipo Rural, Dominio IMA248, manifestando que el mismo se encuentra afectado a su traslado, y es poseedor del Certificado Único de Discapacidad (Ley 22.431);
Que lo peticionado se encuadra en lo normado en la Ley de Discapacidad N° 26.378;
Que a fs. 02 el Sr. Yurrita Carlos Martín acredita la titularidad del vehículo Dominio IMA248;
Que a fs. 03 luce certificado de discapacidad vigente del Sr. Yurrita Carlos Martín;
Que a fs. 09 la Asesoría Legal informa que se acredita la incapacidad invocada y que el artículo 243° del Código Fiscal Provincial establece que los vehículos destinados al uso de personas con discapacidad están exentos de impuestos (inciso sustituido por la Ley N° 14880) mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia (art. 110° del Cód. Fiscal);
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Procédase a la eximición del pago del Impuesto por Patente Automotor, del vehículo Dominio IMA248, propiedad del Sr. YURRITA CARLOS MARTÍN, D.N.I. N° 25.708.509, dicho vehículo se encuentra afectado a su traslado, poseedor del Certificado Único de Discapacidad Ley 22.431, vigente el mismo hasta el 05/2039, en el marco de lo normado en la Ley de Discapacidad N° 26.378 y artículo 243° del Código Fiscal Provincial.
ARTICULO 2º: Dicha eximición será renovable automáticamente en forma anual hasta el vencimiento del Certificado de Discapacidad, mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia (art. 110° del Cód. Fiscal).
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0543/25.