Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0500/25
Coronel Pringles, 31/03/2025
Visto
el Expediente N° 2.337/24, iniciado por el Dr. Queti Felipe Nicolás, Director del Hospital Municipal; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita que se evalúe la posibilidad de proceder al pago a contraprestación de factura correspondiente del tratamiento que se le realizara en forma periódica la paciente Orellano Juliana Ornella, D.N.I. N° 55.812.966, quien presenta diagnóstico de Trastornos Específicos del Desarrollo, del Habla y del Lenguaje, Retardo del Desarrollo, y convulsiones, la niña se encuentra medicada en forma permanente con Levetiracetam 12 ml por día;
Que la paciente posee Certificado Único de Discapacidad, en el mes de febrero de 2023 comenzó con su tratamiento con la Terapista Ocupacional, Lic. Carassou Florencia, con una frecuencia de una vez por semana con un valor unitario de $17.000,00, los pagos se realizaran contra entrega de la factura correspondiente y previa certificación de los directores del área;
Que la duración de la contratación es desde el 01/01/25 y hasta 31/03/25;
Que atento a la declaración de incompetencia suscripta por la Oficina Técnica Municipal, por medio de nota realizada por el Director del área, se considera la contratación solicitada en el marco del artículo 148º de la L.O.M.;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades
ARTICULO 2°: Ratifíquese la autorícese a la Contaduría Municipal a efectivizar los pagos de las prácticas médicas realizadas desde el 01/01/25 y hasta el 31/03/25 a la niña ORELLANO Juliana Ornella, D.N.I. N° 55.812.966, las mismas serán a cargo de la Lic. Terapista Ocupacional CARASSOU Florencia, con una frecuencia de una vez por semana, con un valor unitario de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000,00).
ARTICULO 3º: Autorícese a la Contaduría Municipal a atender el gasto indicado en el artículo precedente por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 23.00.00 “Emergencias Médicas Sociales”, Partida 5.1.4.0 “Ayuda Sociales a Personas”, “Fuente de Financiamiento 110 - “Tesoro Municipal”. Los pagos se realizaran contra entrega de la factura correspondiente y previa certificación de los Directores del área.
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 0500/25.