Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0495/25
Coronel Pringles, 31/03/2025
Visto
el Expediente Nº 560/25 Caratulado “MORAS MIGUEL ERNESTO SOLICITUD PRESCRIPCION TASAS”; y
Considerando
Que a fs. 1 se presenta el Sr. Moras Miguel Ernesto DNI: 21.533.301, heredero de Moras Ernesto Juan, conjuntamente con su Patrocinio Letrado, Dra. Fernandino Natalia, a efectos de solicitar tenga a bien aplicar el instituto de la prescripción de la deuda que registran las partidas Nº 7889, 8659, 8633 y 8634, correspondientes a las tasa de servicios urbanos y servicios Sanitarios;
Que existe un vacío legal en cuanto a cómo debe actuar el Municipio frente a los planteos de prescripción mediante vía administrativa de tasas municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio;
Que el Instituto de la prescripción liberatoria, se define como la extinción de la acción judicial para reclamar el cumplimiento de una obligación, en virtud de la inacción de un sujeto durante el termino de tiempo establecido por la ley;
Que los plazos de prescripción no pueden ser ampliados o abreviados por convención entre partes, así como tampoco renunciar al derecho de prescripción.
Que el Código Civil y Comercial establece en su artículo 2560 un plazo genérico de (5) años, al igual que el plazo establecido por la Ley orgánica de las Municipalidades en su artículo 278: “Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los (5) años de la fecha en que debieron pagarse…”;
Que la prescripción no puede ser declarada de oficio, sino que debe ser interpuesta como acción o como excepción;
Que conforme el artículo 53 de la Ley 14.879, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentre prescriptas al cierre del ejercicio 2016;
Que este Municipio mediante la Asesoría Legal y la Oficina de Recaudación realizó, con fecha 01/07/2020, una consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a fin de, que se expida respecto a cómo proceder frente a los mencionados reclamos de prescripción, y el tribunal mediante dictamen de consulta recomendó que el Departamento Ejecutivo pueda otorgar la baja de la deuda de los registros de la Municipalidad ante la solicitud de la misma por parte de los contribuyentes, en aquellos caso que la acción judicial para reclamar el cobro de la misma se encuentre prescripta;
Que por todo lo expuesto y frente aquellos planteos de prescripción vía administrativa por parte del contribuyente de Tasas Municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio, y con la condición que el contribuyente continúe pagando los periodos no prescriptos, correspondería conceder el instituto de la prescripción solicitada mediante expediente municipal, ya que existe un reconocimiento expreso por parte del contribuyente;
Que frente a lo expuesto correspondería proceder a reconocerla Prescripción solicitada desde el periodo de 01/2002 hasta 01/2019, inclusive, en las Partidas Nº 8659, 8633 y 8634, y desde el 04/2008 hasta 03/2020 en la Partida Nº 7889 en concepto de tasas Servicios Urbanos, tasas de Servicios Sanitarios, y respecto a la tasa de Amortización reconózcase la prescripción en relación a las Partidas Nº 8633, 8634 y 8659;
Que asimismo se informa que las Partidas por las cuales se solicita la prescripción, no presentan deuda de Tasas Municipales en los periodos no prescriptos;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Reconózcase la Prescripción de deuda solicitada, desde el periodo de 01/2002 hasta 01/2019, inclusive, en las Partidas Nº 8659, 8633 y 8634, y desde el 04/2008 hasta 03/2020 en la Partida Nº 7889, en concepto de tasa por Servicios Urbanos y tasa por Servicios Sanitarios, respecto a la tasa de Amortización reconózcase la prescripción en relación a las Partidas Nº 8633, 8634 y 8659.
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0495/25.