Boletines/Brandsen

Decreto Nº981

Decreto Nº 981

Brandsen, 16/05/2025

Visto

Visto, el expediente N° 4015-35.919/24 , referente a la situación de la agente Brito; y,

Considerando

Que a fs.31 obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: “Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica luego de la respuesta recibida por el Instituto I.S.F.D.y T. N° 49, el que confirma que la Lic. Brito se encuentra desempeñando tareas laborales, hecho que en principio resulta incompatible con la licencia requerida ante cesantía con causa justificada certificados incorporados y resultaría una causal de cesantia con causa injustifica. A los fines es dable considerar que el artículo 107 del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a esta Administración Municipal expresamente dispone, en su parte pertinente: "(...) Todo agente en uso de licencia por enfermedad no podrá desempeñar otras ocupaciones, ya sea en el ámbito privado u oficial. (...)". De manera tal que en principio y de las probanzas obrantes en las actuaciones, en un juego armónico de las normas que rigen el empleo público Municipal, esto es la ley 14656 y el CCT, la agente se encontraría violando las disposiciones que atañen a su desempeño.Tal como ha sido confirmado por el Instituto, la Sra. Brito se encuentra laborando en dicho organismo como docente, resultando ello motivo suficiente para incoar a la agente a que se reincorpore sin más a su puesto de trabajo, en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas (48 hs) bajo apercibimiento de dar curso al procedimiento regido para la consideración del ausentismo injustificado y en caso de corresponder, la apertura de la actuación disciplinaria correspondiente. En razón de lo expuesto remítanse las actuaciones para la inmediata intimación a la agente Brito dejando a salvo que además se instará el procedimiento de investigación pertinente a fin de determinar la fecha en la que ha incurrido en el incumplimiento referenciado, y encausar las acciones que esta Administración considere pertinentes.DRA. FALOTICO YAEL Subsecretaria Legal y Técnica Municipalidad de Brandsen.

Que, mediante el precitado Dictamen, la Subsecretaría Legal y Técnica ha puesto en conocimiento de esta Dirección la respuesta remitida por el Instituto I.S.F.D.y T. N° 49, confirmando que la agente Brito se encuentra desempeñando tareas laborales durante el período en que le fuera otorgada licencia por cesantía con causa justificada, conforme a los certificados obrantes en el expediente de referencia;

Que tal circunstancia, prima facie, resulta incompatible con la licencia concedida y podría constituir una causal de irregularidad en su situación administrativa;

Que el artículo 107 del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a los empleados de esta Administración Municipal establece expresamente que: "(...) Todo agente en uso de licencia por enfermedad no podrá desempeñar otras ocupaciones, ya sea en el ámbito privado u oficial. (...)";

Que, del análisis de las presentes actuaciones y en concordancia con la normativa que rige el empleo público municipal, Ley N° 14.656 y el Convenio Colectivo de Trabajo, se desprende que la conducta de la agente Brito podría constituir una violación a las disposiciones que regulan su desempeño laboral;

Que, conforme consta en el expediente, con fecha 13 de mayo de 2025 se procedió a notificar a la agente Brito de la intimación a reintegrarse a sus funciones;

Que, en atención a la gravedad de la falta incurrida, consistente en el desempeño de actividades laborales incompatibles con la licencia otorgada y la falta de respuesta a la intimación de reintegro, corresponde proceder a la baja de la agente Brito;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo a los fines de efectivizar la baja de la agente Brito;

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja de la agente Brito Carina Hebe, DNI N° 22.231.952, en su función de personal profesional categoría D, de 36 hs. semanales, dependiente de la Secretaria de Salud, a partir de 16 de Mayo del corriente, por incurrir en ausentismo injustificado y por violación de las disposiciones del artículo 107 del Convenio Colectivo de Trabajo, al desempeñar actividades laborales incompatibles con la licencia con causa justificada que le fuera otorgada. -

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente medida a la agente Brito por los medios legales y administrativos que resulten pertinentes, incluyendo cédula a su último domicilio conocido y publicación en el Boletín Oficial Municipal, a fin de garantizar su debido conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Remítase copia del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento y para que proceda a efectivizar la baja dispuesta en el Artículo 1º y a realizar las comunicaciones y registros correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración y de Salud. -

ARTÍCULO 5º.-  Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -