Boletines/Brandsen
Decreto Nº 973
Brandsen, 15/05/2025
Visto
Visto el expte.4015-34863/24 por la cual el Sr. Galdeano Marcelo Augusto en su carácter de apoderado de la firma “AUERLAN S.A” solicita la no emisión de Tasas y no devengamiento retroactivo de las denominadas partidas provisorias;
Considerando
Que a fs. 50 de las presentes actuaciones el Sr. Galdeano realiza una presentación formal solicitando y fundamentando lo mencionado en el visto;
Que de fs. 55 a 57 obra informe detallado por la Subdirectora de Planeamiento y Catastro, Sra. Agrimensora Marianela Cordoba respecto de las denominadas partidas provisorias;
Que a fs. 59 y vta obra dictamen de la Sra. Directora de Ingresos Públicos: “Llegan las presentes actuaciones a esta Dirección con el objetivo de analizar la presentación realizada por el Sr. Galdeano Marcelo Augusto en su carácter de apoderado de la firma "Auerlan S.A.", por la que solicita "la no emisión de Tasas y no devengamiento retroactivo (desde el inicio del emprendimiento) de las denominadas partidas provisorias" Como indica el informe realizado por la Dirección de planeamiento y Catastro a fojas 55- 56-57 del presente la apertura de parcelas provisorias respondió al decreto 277/2024 en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88 bis de la ordenanza fiscal 2325/2024, La autoridad de aplicación podrá generar "partidas tributarias provisorias desde el momento de presentación del plano de subdivisión, de la presentación de cada etapa del emprendimiento, a requerimiento de parte, o bien cuando se detecte de oficio el mismo (lo que suceda primero). Estas partidas provisorias lo serán a los fines tributarios y de presentación de carpetas de obra las cuales regirán hasta que la autoridad competente otorgue las partidas definitivas"... Esta Dirección acuerda con el informe mencionado sobre que, en función de los servicios directos brindados por el municipio, la tasa a tributar por el emprendimiento corresponde a la categoría de Contribuyentes Urbanos., más aún cuando en el cuerpo del presente expediente a fojas 6,7,8,9,10 y 11 existen certificaciones para registro de carpetas de obras con fecha 2021 y 2022 del por entonces secretario de obras y servicios públicos. Para las manzanas y parcelas del emprendimiento:125 x lotes 1 a 10, 125r-lotes 7 a 11, 125 a-lotes 1, 125 s-lote 1, 128 b-lotes 1 a 8, 125 k-lotes 1 a 14, 125 m-lotes 1 a 10, 125 n-lotes 1 a 11, 125r-lotes 1 a 6, 125 w-lotes 1 a 10. A fojas 13 se encuentra el plano de obra de red cloacal finalizado. A foja 14 se adjuntó el plano de luminarias existentes. Cabe aclarar que las parcelas origen identificadas con el número de partida 490-2494-29764-29765 fueron dadas de baja para realizar las aperturas de partidas municipales, por lo que no es posible que aún continúen tributando tasas por ningún concepto. Rechazando por esta vía la doble imposición argumentada por la empresa a fojas 50. Ahora bien, la ordenanza fiscal vigente incorpora al artículo 88 el siguiente texto: ..."Los inmuebles que formen parte de un desarrollo inmobiliario (country, barrio cerrado, conjuntos inmobiliarios, cualquiera sea la forma jurídica que adopte) solo serán pasibles de la tasa cuando la Secretaria de Obras y Servicios Públicos otorgue certificación de calles y luminarias. Para el caso que se otorgue certificación de manera parcial, se considerara a la parte restante del proyecto originario como un único Inmueble, debiendo abonar la tasa en el modo que establece la presente Ordenanza"...En función de este artículo, esta Dirección entiende que si existieran parcelas que no tuvieran la certificación correspondiente, podrían ser liquidadas de manera integral, es decir como una única parcela, para la que correspondería, determinar la superficie y tasa a tributar según servicios brindados. En relación a las deudas consolidadas para ejercicios vencidos, se eleva la consulta a ese órgano asesor, sobre si fuera pertinente en este caso la aplicación del artículo 50 bis de la ordenanza impositiva vigente que se copia a continuación y si fuera pertinente establecer los cursogramas y documentación pertinente a fin de su aplicación. DACIÓN EN PAGO. ARTÍCULO 50° bis. -El Departamento Ejecutivo puede aceptar en pago, en los términos del artículo 942 o y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, a pedido de los contribuyentes o responsables y con relación a deudas fiscales, la prestación de servicios, ejecución de obras públicas, venta y/o provisión de bienes que los mismos ofrezcan, respetando iguales limites a los establecidos para las adquisiciones y contrataciones directas en la Ley Orgánica de las Municipalidades. El sistema previsto en el presente puede realizarse supliendo cualquier Tasa, Derecho, Patente y/o Contribución. Envío el presente informe para que se sirva dictaminar sobre la solicitud. Atentamente. “
Que a fs. 60 obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las actuaciones de referencia a fin de emitir opinión sobre la presentación del apoderado de la empresa AUERLAN SA mediante la cual solicita “la no emisión y el no devengamiento retroactivo de las denominadas partidas provisorias”. Teniendo en cuenta la petición de fs. 50 y el análisis que realiza la Dirección de Planeamiento y Catastro y la Dirección de Ingresos Públicos, siempre que el D.E. comparta esta opinión, considero que podría dictarse un acto administrativo de alcance particular y aplicable a la liquidación de las tasas del denominado Barrio Terranova de acuerdo a los siguientes parámetros: 1.- Manzanas que cuenten con desarrollo tanto urbanístico como de obras particulares, liquidarse de acuerdo a los parámetros de la Ord. Fiscal e Impositiva vigente y del decreto 277/2024; 2.- Manzanas que NO estén desarrolladas por completo y además no tengan la infraestructura de obras particulares (viviendas o comercios) y no cuenten con la certificación de los servicios liquidarse de acuerdo a una única superficie y parcela (ver informe de Dirección de Planeamiento y Catastro de fs. 562), generando una única partida municipal teniendo en cuenta los servicios en general que se prestan a las parcelas; En caso de compartir esta recomendación podría el Sr. Intendente dictar el acto administrativo ordenando la liquidación de las tasas que afectan el emprendimiento de AUERLAN SA de la manera señalada, sin perjuicio de habilitar a la Dirección de Planeamiento y Catastro y a la Dirección de Ingresos Públicos para que realicen en el sistema RAFAM las modificaciones necesarias a tales fines. SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, abril 30 de 2025.” Fdo: Dra. Falotico Yael. Subsecretaria Legal y Técnica. Municipalidad de Brandsen.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1º.- Autorizase la liquidación de las tasas que afectan al emprendimiento de AUERLAN S.A, a los fines de regularizar la situación que acontece en las presentes actuaciones, de acuerdo a los parámetros que se detalla a continuación:
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración y de Obras y Servicios Públicos. -
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Dirección de Planeamiento y Catastro, a la Dirección de Ingresos Públicos. Déjese constancia de lo ordenado en al Artículo 1° en el sistema RAFAM. y cumplido, archívese.-