Boletines/Brandsen

Decreto Nº961

Decreto Nº 961

Brandsen, 13/05/2025

Visto

Visto los artículos 6º último párrafo y 115º inciso 1) apartado d) de la Ley 14.656, y;

Considerando

Que se entiende necesaria toda actividad que permita la agilización en el reparto de los recibos por tasas municipales. Fuera de su horario normal y habitual requiriéndose para ello personal de la Municipalidad;

Que la tarea a realizar debe ser compensada mediante el otorgamiento de una bonificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable para los trabajadores que realizaran la tarea antes descripta, mencionados en el Anexo I que forma parte integrante del presente;

Que en tal sentido se establece el valor de dicha bonificación a partir del mes de abril en pesos cuarenta mil ($40.000,00) por cada reparto;

Que el dictado del presente se hace en uso de las potestades que le confieren la normativa citada en el Visto presente;

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.-Otorgarse una bonificación extraordinaria, no remunerativa, no bonificable desde el mes de mayo de 2025 hasta 31 de diciembre del mismo año, al personal mencionado en el Anexo I que forma parte integrante del presente y conforme a los montos allí indicados, que realizarán fuera de su horario normal y habitual el reparto de los recibos por Tasas Municipales. –

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto, a partir del mes de junio de 2025, la bonificación extraordinaria, no remunerativa, no bonificable del agente Álvarez Gastón, Legajo N°2970, quien se encontraba afectado al reparto de los recibos por Tasas Municipales. -

ARTÍCULO 3º.-  Asígnese una bonificación extraordinaria, no remunerativa, no bonificable a partir del mes de mayo de 2025 al agente Cejas Gabriela Nº 2998 que realizara fuera de su horario normal y habitual el reparto de los recibos por Tasas Municipales. -

ARTÍCULO 4º.-El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado con cargo a 1.3.1.3 (Retribución por distribución domiciliaria de recibos y tasas). -

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretario de Gobierno, Economía, Hacienda y Administración. -

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -

Anexos

Anexo Dec. 961-25

anexo.

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