Boletines/Brandsen

Decreto Nº958

Decreto Nº 958

Brandsen, 13/05/2025

Visto

Visto el Expte. N° 4015-37.245/25 iniciado por la Dirección de Planeamiento y Catastro Municipal dependiente de la Secretaría de Obras, y;

Considerando

Que por medio de la misma solicita formalmente se realice el pago de gastos incurridos en los períodos comprendidos entre los años 2023 y 2024, por un monto total de pesos ciento dieciocho mil con 00/100($118.000), y entre el 01 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2025, por un monto total de pesos cincuenta y cuatro mil con 00/100 ($54.000);

 Que el pago corresponde a las gestiones realizadas ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en el marco de las actuaciones de la Dirección de Regularización Dominial y la Subdirección de Planeamiento y Catastro;

 Que se adjuntan a las presentes actuaciones, liquidaciones correspondientes que respaldan los montos solicitados y consignan el CBU para la transferencia bancaria a favor del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires;

 Que resulta necesario proceder a la cancelación de los mencionados gastos a fin de dar continuidad a los trámites iniciados por las dependencias requirentes;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el pago de la suma de pesos ciento setenta y dos mil con 00/100 ($172.000,00) al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de ochenta y seis (86) informes de dominio solicitados por la Direccion de Regularización Dominial y la Subdirección de Planeamiento y Catastro, correspondientes a los períodos comprendidos desde el año 2023 hasta el 30 de abril del corriente año, al CBU que seguidamente se detalla.-

 

Registro de la Propiedad de la Pcia. de Buenos Aires

C.U.I.T 30-64874931-3

Cuenta Corriente 51420/6

Casa Matriz. Sucursal 2000

Banco de la Provincia de Buenos Aires

CBU 0140999801200005142061

ARTÍCULO 2º.-El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 4000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos - Categoría Programática: 44.04  – Fuente de Financiamiento: 110.-

ARTÍCULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración y de Obras.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese. -