Boletines/Brandsen

Decreto Nº957

Decreto Nº 957

Brandsen, 13/05/2025

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-37.216/25 por el cual OVOBRAND S.A. CUIT N°33-71060727-9 solicita duplicado de certificado de habilitación bajo el rubro “Crianza Avícola (Planta procesadora de huevos)”, en el inmueble ubicado sito en Ruta 215 km 41.75, de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente Cir: 6 Secc: - Ch: - Mz:-Parcela: 772-773G- 765 AR Legajo Nº 770-20212-26805, y;

Considerando

Que a fs.29 se expide la Sub-Directora de Habilitaciones: “La solicitud de DUPLICADO CERTIFICADO DE HABILITACION iniciado por la Sociedad. OVOBRANDS S.A, CUIT. 33-71060727-9 en relación al inmueble sito en Ruta 215 KM 41.75, de la ciudad de Brandsen, identificado como: CIRC. 6. Secc.. Ch. Mz.. Parcelas 772, 773 G, 765 AR. Correspondiente a la cuenta 7702021226805 (de la tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme ordenanza de habilitaciones en categoría 3 (tres), por tratarse de rubro "CRIANZA AVICOLA (PLANTA PROCESADORA DE HUEVOS)", habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma de Decreto. Cumplido, vuelta a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el certificado de Habilitación de Comercio y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 29.-Firmado: Echandi Ivana Marina. Subdirectora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTICULO 1º.- Otórgase a OVOBRAND S.A. CUIT N°33-71060727-9 un duplicado de CERTIFICADO DE HABILITACION bajo el rubro “Crianza Avícola (Planta procesadora de huevos)”, en el inmueble ubicado sito en Ruta 215 km 41.75, de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente Cir: 6 Secc: - Ch: - Mz:-Parcela: 772-773G- 765 AR Legajo Nº 770-20212-26805.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarias de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese. -