Boletines/Brandsen
Decreto Nº 950
Brandsen, 12/05/2025
Visto
Visto el expediente Nº4015-37.050/25 por el cual la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Juventud, tramita el otorgamiento de BECAS DE ESTUDIO destinadas a estudiantes universitarios y terciarios y,
Considerando
Que este Municipio estima razonable otorgar la ayuda solicitada a fin de garantizar con este beneficio la forma educativa de los jóvenes de nuestra comunidad, aportando así al desarrollo de una mejor calidad de vida;
Que en todos los casos se deberá presentar al momento del cobro certificado de alumno regular del mes en curso y haber cumplido con la pasantía de 2 (dos) horas semanales en la dependencia ya pautada;
Que el monto de la beca universitaria asciende a la suma de pesos ochenta mil ($80.000,00) mensuales y de pesos cincuenta mil ($50.000,00) para los alumnos de nivel terciario desde el mes de abril de 2025 hasta el mes de diciembre del mismo año;
Que para la financiación de la misma, nos basamos en la Ley Nacional de financiamiento Educativo N º26075, establece “… Serán utilizados con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de enseñanza y fortalecer la investigación científica -tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y sociocultural del país…”;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Otórgase una Beca de Estudio Universitaria destinada al estudiante Sosa Luxardo Marcos Francisco DNI 47.008.657 por un monto de pesos ochenta mil ($80.000,00) mensuales, desde el mes de mayo de 2025 hasta el mes de diciembre del mismo año, que será destinado al CBU 0140092203703152661659. -
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado en la Jurisdicción: 5000 - Categoría Programática: 18.04 - Fuente de Financiamiento: 132-110. -
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías Gobierno y de Economía Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -