Boletines/Brandsen
Decreto Nº 924
Brandsen, 07/05/2025
Visto
Visto el Expte. 4015-37099/25 iniciado por la Dirección de Educación dependiente de la Secretaria de Gobierno, y;
Considerando
Que este Municipio estima razonable declarar de interés municipal el otorgamiento de una nueva Beca de estudio Secundaria destinada a jóvenes del distrito con el fin de facilitar la concurrencia de los mismos a diversos establecimientos educativos dentro de la localidad;
Que las mismas están destinadas a estudiantes de nivel secundario, buscando garantizar a través de este beneficio la formación educativa de los jóvenes de nuestra comunidad aportando así al desarrollo de una mejor calidad de vida;
Que el monto de la beca asciende a la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00) mensuales, a partir del mes de abril a diciembre del corriente año;
Que, para su financiación, encontramos fundamento en la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N° 26.075, que establece “…serán utilizados con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científica-tecnológica, reafirmado el rol estratégico de la Educación, la Ciencia y la Tecnología en el desarrollo económico y sociocultural del país.”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo otorgando las becas educativas para estudiantes de nivel secundario;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Otorgase una beca de estudio de pesos cincuenta mil ($50.000,00) mensuales, a partir del mes de mayo y hasta diciembre del corriente año 2025, al estudiante de nivel secundario Tolaba Ezequiel Daniel DNI: 42.047.181, CVU: 0000003100069641616272 .
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado en la Jurisdicción: 5000 - Categoría Programática: 18.04 - Fuente de Financiamiento: 132-110. -
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-