Boletines/Brandsen

Decreto Nº920

Decreto Nº 920

Brandsen, 06/05/2025

Visto

Visto el expediente Nº 4015-37.068/25, mediante el cual el Sr. Alcuaz Alberto Rogelio, D.N.I: 11.392.929, solicita la eximición del pago del impuesto automotor correspondiente al Dominio EBS610, y;

Considerando

Que a fs. 4 obra el certificado de discapacidad (Ley 22.431) expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

Que a fs. 5 se expide la jefa del Departamento de Descentralización Tributaria: “Habiéndose cumplido con lo solicitado para el trámite de eximición 2025 de Patentes Automotor, según normativa vigente y Art. 243 Inc. F del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y constatado la inexistencia de deuda para el vehículo de referencia. Por lo expuesto corresponde el beneficio de la eximición al solicitante, pasen las actuaciones a esa Dirección a fin de dictar el pertinente acto administrativo”. Firmado: Daluisia María Noelia. Jefe de Departamento Descentralización Tributaria. Municipalidad de Brandsen, 5 de mayo de 2025;   

Que el artículo 243º Inc. f del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, dispone que están exentos de este impuesto “...los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor.”;  

Que en razón de lo actuado se considera de estricta justicia hacer uso de la facultad conferida por la citada norma y conceder la eximición solicitada;

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Exímase, al Sr. Alcuaz Alberto Rogelio, D.N.I: 11.392.929, del impuesto automotor correspondiente al Dominio EBS610, a las cuotas adeudadas por el ejercicio 2025, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 243º Inc. f del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -