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Decreto Nº913

Decreto Nº 913

Brandsen, 06/05/2025

Visto

Visto el Expte. 4015-37108/25 por el cual la Dirección de Ingresos Públicos solicita la baja de oficio de comercios con habilitaciones transitorias vencidas, y;

Considerando

            Que a fs. 65 obra dictamen de la Sub-Dirección de Asuntos Legales indicando: Sra. Directora de Despacho y Digesto:  Vienen las actuaciones de referencia a fin de emitir opinión con relación a la solicitud de baja de oficio de las habilitaciones a nombre de los contribuyentes que surgen de fs. 2/17 en virtud del vencimiento de las A.T.F., y de acuerdo a lo pedido por la Sub – Directora de Habilitaciones. Teniendo en cuenta las constataciones realizadas no encuentro objeciones a que se proceda   a dar la baja de oficio de dichas A.T.F. conforme lo establece el segundo párrafo del art. 124 de la Ord. Fiscal. Por ello, de estar de acuerdo el D.E., podría dictar el acto administrativo en tal sentido, haciéndolo efectivo en el sistema RAFAM, con constancia del decreto que así lo disponga y remitiendo las actuaciones a la Dirección de Ingresos Públicos para hacer operativa las bajas señaladas, así como de las bajas de las respectivas deudas a la fecha del vencimiento de la A.T.F. SUB-DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, mayo 5 de 2025. Luis Mariano Cowen. Sub-Director de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y compartiendo este Departamento Ejecutivo la opinión jurídica vertida, se estima procedente el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la baja de oficio de las habilitaciones comerciales de carácter transitorio, correspondientes a los contribuyentes que se detallan en el Anexo I del presente Decreto, el cual forma parte integrante del mismo, en los términos del Artículo 124 de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la baja de las obligaciones tributarias inherentes a las habilitaciones comerciales mencionadas en el Artículo 1°, devengadas hasta la fecha de expiración de sus respectivas Autorizaciones Transitorias de Funcionamiento (A.T.F.).-

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Ingresos Públicos a efectivizar las bajas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del presente acto administrativo, adoptando las medidas administrativas necesarias para su implementación .-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, de Economía Hacienda y Administración. -

ARTÍCULO 5º.-  Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -