Boletines/Lobos
Decreto Nº 472/2025
Lobos, 04/04/2025
EXIMICION DE TASAS - STAFFOLANI DIEGO - BOMBERO
Visto
El expediente N° 4067-3535/2017 por el cual DIEGO HERNAN STAFFOLANI, D.N.I. N° 26.656.568, se presenta y solicita la eximición del pago correspondiente a la Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos y Tasa Retributiva para Servicios Sanitarios respecto a la Partida N° 301459 y correspondiente al año 2025, y;
Considerando
Que la Ordenanza N° 2277 determina la eximición del 100% del pago de las Tasas por Servicios Generales Urbanos a los Bomberos Voluntarios que sean propietarios de viviendas únicas destinadas a habitación permanente.-
Que mediante Ordenanza N° 2825 se modifica el artículo 1° de la Ordenanza referida en el párrafo anterior, y se establece la eximición del pago de la Tasa Retributiva por Servicios Sanitarios y Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos en una única vivienda familiar de uso permanente, Tasa por automotores en la medida de resultar vehículo único, Tasa por expedición de Licencia de Conductor de Clase Especial para la Categoría de Automotores de Seguridad y/o emergencias, Tasa de Estacionamiento Medido, a los ciudadanos pertenecientes al Cuartel Central de la Sociedad Bomberos Voluntarios de Lobos y sus respectivos destacamentos, conforme lo establecido en la Ordenanza Impositiva 2378 y sus modificaciones.
Que conforme a lo expuesto en el presente expediente, el Sr. Secretario de Hacienda y Producción informa que la presente solicitud se encuadra en lo establecido por la Ordenanza N° 2277/05, Ordenanza Nª 2825/16 y Decreto Reglamentario Nº 694/16.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Exímase a DIEGO HERNAN STAFFOLANI, D.N.I. N° 26.656.568, del pago de Tasa Retributiva para Servicios Sanitarios y Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos para el período 2025 respecto de la Partida N° 301459, N.C. Circ. II, Secc. E., Manzana 114, Parcela 1 B, por revestir calidad de bombero voluntario de Lobos.
ARTÍCULO 2º: Aclárese que dicha eximición no alcanza a la Contribución para Obras Públicas y Contribución Solidaria para el financiamiento del Servicio de Educación, Salud, Seguridad y Asistencia Social.
ARTÍCULO 3º: Dese copia del presente decreto a la Dirección de informática y al solicitante a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO Nº: 472/2025
Menestrina Gonzalo Ing. Jorge O. Etcheverry
Secretario de Hacienda y Producción Intendente Municipal
Municipalidad de Lobos Municipalidad de Lobos