Boletines/Lobos
Ordenanza Nº 3213/2025
Lobos, 13/05/2025
Lobos, 13 de Mayo de 2025.-
Al señor Intendente Municipal
Ing. Jorge O. Etcheverry
S / D
Ref.: Expte. Nº 92/2024 del H.C.D.-
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de poner a v/conocimiento que este H.C.D. en Sesión Ordinaria realizada el día de la fecha, ha sancionado por unanimidad la Ordenanza N° 3213, cuyo texto se transcribe a continuación:
“VISTO: La necesidad de adecuar el tránsito en las inmediaciones del Colegio Padre Larumbe de la Ciudad de Lobos, conforme a la realidad actual del tránsito, el pedido de los vecinos y los padres de los alumnos; y
CONSIDERANDO: Que a partir de la inauguración del Colegio en la Calle Cardoner al 1.600, el tránsito en dicha zona cambió rotundamente.-
Que se necesita adecuar el sentido de las calles para organizar el tránsito en dicha zona, más que nada en el horario de ingreso y egreso de ambos turnos escolares.-
Que, salvo la calle Cardoner que posee sentido único, las demás calles aledañas son de circulación en ambos sentidos.-
Que, en función al riesgo generado, el embotellamiento de autos que se genera, previendo posibles accidentes de tránsito y a la falta de respuesta legal a un problema de esta índole en las calles de tierra, se hace se hace necesario establecer un único sentido de circulación en las calles aledañas al establecimiento escolar.-
Que por Ordenanza 2296/2006 se nomina las Calles 231, 233, 235 y 241 de nuestra ciudad, pero no se indica sentido de circulación.-
Que es necesario modificar la Ordenanza de Tránsito N° 940/86 incorporando los cambios que se proponen en el articulado.-
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
O R D E N A N Z A N° 3 2 1 3
ARTÍCULO 1°: Establécese el único sentido de circulación Oeste-Este a los tramos de la calle Homero Cesar del Buono (233) entre las calles Rivadavia (202) y Angueira (208).-
ARTÍCULO 2°: Establécese el único sentido de circulación Este-Oeste a los tramos de la calle Herberto Antonio Pigazzi (231) entre las calles Ayacucho (204) y Angueira (208).-
ARTÍCULO 3°: El Departamento de Tránsito implementará la señalización que demande las modificaciones, adoptará las medidas de prevención y control que estime corresponder, dándose amplia y previa difusión de la presente Ordenanza por parte del área de Prensa Municipal, en los medios de comunicación locales, y notificación al Colegio Padre Larumbe, para su difusión.-
ARTÍCULO 4°: La presente deroga toda Ordenanza, en su totalidad o en parte, en la medida que se encuentre en contraposición a lo aquí normado.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-”
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.---------------------------
FIRMADO: MARÍA AGUSTINA DINOMO – Presidente del H.C.D.-
--------------- FRANCISCO DATES – Secretario.-------------------------
Con tal motivo, saludamos a Ud. muy atte.-