Boletines/Lobos
Ordenanza Nº 3212/2025
Lobos, 30/04/2025
Lobos, 30 de Abril de 2024.-
Al señor Intendente Municipal
Ing. Jorge O. Etcheverry
S / D
Ref.: Expte. Nº 22/2025 del H.C.D.-Expte. Nº 4067- 27504/25 del D.E.M..-
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de poner a v/conocimiento que este H.C.D. en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes realizada el día de la fecha, ha sancionado por unanimidad la Ordenanza N° 3212, cuyo texto se transcribe a continuación:
“Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
O R D E N A N Z A N° 3 2 1 2
ARTÍCULO 1º: Tasa de Seguridad e Higiene. Modifíquese la tabla del Inciso b) del Artículo 4º, la que quedará configurada de la siguiente manera:
Categoría Ingresos brutos anuales Importe mensual de la Tasa
hasta:
A $ 7.813.063,45 $ 7.800
B $ 11.447.046,44 $ 9.000
C $ 16.050.091,57 $ 10.000
D $ 19.926.340,10 $ 11.600
E $ 23.439.190,34 $ 12.600
F $ 29.374.695,90 $ 14.400
G $ 35.128.502,31 $ 21.000
H $ 53.298.417,30 $ 27.000
I $ 59.657.887,55 $ 32.400
J $ 68.318.880,36 $ 38.000
K $ 82.370.281,28 $ 43.200
En caso que la ARCA incorpore cambios en la escala y categoría del Monotributo, esta tabla se modificará conforme a reflejar los cambios que de allí surjan.-
ARTÍCULO 2º: Valor Módulo. Fíjese el valor del módulo impositivo “M” en pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 44/100 ($288,44).-
Asimismo, se incorpora la siguiente condición respecto a la vigencia y cálculo eventualmente del valor del módulo Impositivo para el año 2025:
“Si la inflación acumulada informada por Indec a lo largo de 2025, supera el TREINTA por ciento (30,00%), se ajustará el valor del Módulo Impositivo vigente, aplicando el Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) último Publicado respecto del mes en que la Inflación IPC acumulada, supere el valor fijado (30,00%), entrando en vigencia dicho ajuste en el valor del módulo del mes siguiente.
A partir que esto suceda, las actualizaciones del valor del módulo tal cuál se detalló, se realizará bimestralmente, dado que las tasas regulares se emiten con esa frecuencia.
Para el caso de los contribuyentes que abonen, al inicio el año el TOTAL ANUAL de la tasa correspondiente, no se realizará ajuste adicional a lo largo del año”.-
Como beneficio adicional para aquellos contribuyentes que decidan realizar la cancelación anual de las Tasas vigentes, se permitirá que la misma puedan abonarla en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas, que devengarán desde el primer vencimiento de la Tasa que se trate, sin recargos ni intereses adicionales, siempre y cuando se abonen dentro de los plazos establecidos según este apartado.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-”
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.------------------------
FIRMADO: MARÍA AGUSTINA DINOMO – Presidente del H.C.D.------------------------------------
--------------- FRANCISCO DATES – Secretario.--------------------------------------------------------
Con tal motivo, saludamos a Ud. muy atte.-