Boletines/Lobos
Ordenanza Nº 3209/2025
Lobos, 08/04/2025
Lobos, 8 de Abril de 2025.-
Al señor Intendente Municipal
Ing. Jorge O. Etcheverry
S / D
Ref.: Expte. Nº 60/2024 del H.C.D.-Expte. Nº 4067-25276/24 del D.E.M..-
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de poner a v/conocimiento que este H.C.D. en Sesión Ordinaria realizada el día de la fecha, ha sancionado por mayoría la Ordenanza N° 3209, cuyo texto se transcribe a continuación:
“VISTO: El proyecto obrante a fojas 2/3; y
CONSIDERANDO: Que se ha realizado un minucioso análisis del proyecto en cuestión, habiéndose reunido con el Sr. Secretario de Gobierno a fin de evacuar dudas sobre su aplicación, habiendo concurrido representantes de todos los bloques de este H.C.D.-
Que se han efectuado modificaciones que se estimó pertinentes producto del mentado examen.-
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA
O R D E N A N Z A N° 3 2 0 9
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar contrataciones con empresas privadas, físicas o jurídicas, y/o cooperativas de trabajo, y a dictar cuantos actos administrativos sean necesarios, a fin de contar con sus servicios en pos de complementar y/o mejorar y/o ampliar los servicios prestados por la Administración mencionados en el artículo 3° de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 2°: Las contrataciones aludidas en el Artículo 1º se realizarán por un plazo máximo de CUATRO (4) meses. En forma excepcional, por circunstancias fundadas, el plazo podrá extenderse adicionalmente por DOS (2) meses.-
ARTÍCULO 3°: Las contrataciones que se efectuaran con motivo de la presente ordenanza, tendrán como objeto la materialización de servicios de:
Sólo en casos excepcionales, debidamente justificados, el objeto de la contratación podrá versar sobre otro servicio público prestado por el Municipio de Lobos.-
ARTÍCULO 4º: El régimen de contratación autorizado para esta ordenanza, se establece provisoriamente por un plazo de DOS (2) años, comenzando a regir desde la fecha de promulgación de la presente. Los contratos que se encontraran en curso de ejecución al vencimiento del régimen de contratación, perdurarán en sus efectos hasta la finalización de su plazo.-
ARTÍCULO 5º: La instrumentación de las contrataciones individualizadas en esta ordenanza no será causal de rescisión o cesantía de trabajadores municipales destinados a la prestación de los servicios individualizados en el Artículo 3°, así como tampoco impactará en el régimen salarial de estos ni del resto del plantel municipal. El D.E.M. procurará el mantenimiento de la planta municipal, considerando el carácter transitorio del régimen de contratación establecido en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 6º: Las contrataciones establecidas en esta ordenanza se regirá por lo dispuesto en el Artículo 151 de la L.O.M., las personas físicas o jurídicas que se presentaran según el mecanismo de contratación aludido, deberán encontrarse inscriptas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Lobos, dando cumplimientos a los requisitos exigidos por la Dirección de Compras o la que resultara competente, a tales efectos.-
ARTÍCULO 7º: Las contrataciones preverán cláusulas de rescisión, ejecución y recupero ante el eventual incumplimiento de las empresas contratadas. Asimismo se consignará, en los instrumentos respectivos, que la Municipalidad de Lobos se encuentra liberada de toda responsabilidad civil, comercial, laboral, previsional, impositiva, por daños y perjuicios o accidentes de trabajo, y de toda otra que surgiera de la prestación del servicio, recayendo dicha incumbencia en la empresa y/o persona contratante, de forma exclusiva, ello por resultar ajeno el Municipio de Lobos en cuanto a las personas que desarrollaran efectivamente el servicio.-
ARTÍCULO 8º: La totalidad del proceso de contratación será público y publicitado a través de la página web oficial del Municipio de Lobos.-
ARTÍCULO 9°: De forma.-”
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. --------------------------
FIRMADO: MARÍA AGUSTINA DINOMO – Presidente del H.C.D.------------------------------------
------------- FRANCISCO DATES – Secretario del H.C.D.-----------------------------------------------
Con tal motivo, saludamos a Ud. muy atte.-