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Decreto Nº336

Decreto Nº 336

Lujan, 19/02/2025

Referencia: Rechaza Recurso Jerárquico - Banco Santander Argentina S.A.

Visto

Las actuaciones administrativas que se sustancian bajo el expediente N°EX-2024-152350- MUNILUJAN-DRH#SGPC, mediante las cuales esta administración se encuentra en proceso de determinación integral a la firma BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-50000845-4, por el incumplimiento del pago de la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental” (Capítulo II arts. 2 y ccds. Ordenanza Fiscal Vigente N°8625/2024; Capítulo VI art. 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente N °8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto Reglamentario DECTO-2024-1153-E-MUNILUJAN-INT), en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades, y:

Considerando

Que el cobro de los tributos que se persiguen está vinculado con el poder de policía de las Municipalidades y está destinado a la protección, preservación y prevención de la contaminación del medio ambiente de la Municipalidad de Luján, razones que le permiten gravar la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental”.

Que el hecho generador de la obligación tributaria constitutiva del hecho imponible está determinado según los arts. 2 y ccds. de la Ordenanza Fiscal N°8625.

Que, la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones cursó la cédula de notificación fechada 06 de Agosto de 2024, dirigida a BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-50000845-4, al efecto de notificarle “…que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Nº8625 T.O. 2024 en su Artículo Nº2 y sig. y por Ordenanza Impositiva Nº8626 T.O. en su Artículo Nº 14 Inciso 2 se creó la Tasa por Servicios de Protección Ambiental, en dicha Ordenanza se los define como “Grandes Generadores”. La Tasa por Servicios de Protección Ambiental entrará en vigencia a partir de la presente notificación, desde el día de la fecha deberán percibir el 1.5% de los ingresos por ventas y cuyo primer vencimiento opera el día 22 de julio. En su carácter de sujetos pasivos de la tasa deberán presentar las DD JJ mensualmente, siendo el vencimiento de la primera de ellas el día 22 de julio de 2024. Se adjunta con la presente notificación Modelo de DDJJ.”

Que ante su silenció frente a la notificación supra descripta y por haber detectado diferencias tributarias en favor del Municipio, la Secretaría de Economía y Finanzas cursó pre-vista al contribuyente BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-50000845-4 en los términos del art. 58 de la Ordenanza Fiscal Vigente N°7836, mediante la cédula de notificación “Pre vista de Actuaciones Administrativas” de fecha 16 de Agosto de 2024 como un paso previo a la apertura del procedimiento de determinación de oficio, de acuerdo al detalle de deuda acompañado en su anexo, otorgando un plazo de 10 días para que manifieste conformidad o disconformidad en forma expresa. Ello con el objeto de determinar la materia imponible. Siendo la misma notificada el día 16/08/2024.-

Que, habiendo guardado silencio frente a la posibilidad de manifestar su disconformidad en forma expresa contra la notificación pre-vista, en los términos del art. 58 de la Ordenanza Fiscal Vigente N°7836, la Secretaría de Economía y Finanzas, declaró abierto el procedimiento de determinación de oficio en los términos del art. 59 de la O.F. vigente N°7836 mediante la resolución N° RESFC-2024-253-EMUNILUJAN-SEF.

Que, la apertura del procedimiento de determinación de oficio, fue notificado fehacientemente con fecha 24 de octubre de 2024 en cumplimiento de la normativa aplicable.

Que contra el inicio del procedimiento de determinación de oficio se presenta la Sra. Bach Vanesa Fernanda, en su condición de apoderada de BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., CUIT N° 30- 50000845-4, con el objeto de interponer su descargo en los términos del art. 59 de la Ordenanza Fiscal Vigente N°7836.–

Que se le diera formal respuesta al mismo mediante Resolución RESFC-2024-294-E-MUNILUJAN-SEF de fecha 28 de noviembre de 2024 notificada a BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. CUIT N° 30- 50000845-4 en igual fecha, mediante la cual se procede a rechazar el descargo administrativo interpuesto por BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. en los términos del Art.59 de la Ordenanza Fiscal Nro. 7836, determinando de oficio la Tasa por Servicios de Protección Ambiental conforme Capítulo II arts. 2 y ccds. Ordenanza Fiscal Vigente N°8625/2024; Capítulo VI art. 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente N °8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto Reglamentario DECTO-2024-1153-E-MUNILUJAN-INT, con mas multas por omisión según los ajustes tributarios que le fueran adjuntados a dicha resolución, otorgándoles un plazo de diez (10) días de conformidad con el art. 60 de la O.F. en vigencia para el cumplimiento de sus obligaciones. -

Que, contra la Resolución RESFC-2024-294-E-MUNILUJAN-SEF, emitida por la Secretaría de Economía y Finanzas, se presenta nuevamente la Sra. Bach Vanesa Fernanda, en el carácter previamente invocado con el objeto de interponer recurso de revocatoria en los términos del Art. 95 y cctes de la O.F vigente. -

Que la Secretaría de Economía y Finanzas, mediante la Resolución RESFC-2025-19-E-MUNILUJANSEF, expuso los argumentos que fundamentan el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto, y le confirió a BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-50000845-4, un término de cinco (5) días según lo tipificado en el art. 98, 105 y ccds de la Ordenanza Fiscal vigente, para ampliar los fundamentos de los recursos jerárquicos interpuestos en forma subsidiaria. Siendo la misma notificada mediante domicilio fiscal electrónico.

Que, contra la resolución señalada en el párrafo anterior, se presenta la Sra. Bach Vanesa Fernanda en el carácter previamente invocado con el objeto de ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria, en los términos del art. 98 de la Ordenanza Fiscal Nª7836.-

Que en consecuencia, tomando en consideración las constancias obrantes en los presentes actuados, y no ofreciendo, en su ampliación de los argumentos del recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria del de revocatoria, ninguna otra argumentación o sustento que conduzca a revertir el decisorio al que se había arribado en las presentes actuaciones y siendo que como ha quedado plasmado, que la resolución Nº RESFC-2024-294-E-MUNILUJAN-SEF oportunamente recurrida, ha ponderado un obrar consistente con el ordenamiento legal aplicable, es que ratifico lo actuado, y adhiero a los fundamentos expuestos por la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones, como de la Secretaría de Economía y Finanzas para el rechazo del recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio presentado contra la determinación de deuda por la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental” (Capítulo II arts. 2 y ccds. Ordenanza Fiscal Vigente N°8625/2024; Capítulo VI art. 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente N°8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto Reglamentario DECTO-2024-1153-E-MUNILUJAN-INT), en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Que respecto de la prueba ofrecida en su recurso cabe destacar que, teniendo en cuenta todos los argumentos fácticos y legales expuestos a lo largo de la presente, se reitera y reafirma que la realización de la misma deviene inconducente a los fines de desvirtuar los mismosQue el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el Art. 107° y concordantes del Decreto 6769/58.

Por ello:

INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1.-Rechacese el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Bach Vanesa Fernanda en su carácter de apoderada de la firma BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-50000845-4, en los términos del art. 98 de la Ordenanza Fiscal N°7836, contra el procedimiento de determinación desplegado por la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones conjuntamente con la Secretaría de Economía y Finanzas, relativo a la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental” (Capítulo II arts. 2 y ccds. Ordenanza Fiscal Vigente N°8625/2024; Capítulo VI art. 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente N °8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto Reglamentario DECTO-2024-1153-E-MUNILUJAN-INT), en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 2.- Ratifíquese todo lo actuado por la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones y la Secretaría de Economía y Finanzas, para la determinación de oficio efectuada.

ARTICULO 3. - Confírmese el rechazo efectuado por la Secretaria de Economía y Finanzas mediante la Resolución Nº RESFC-2025-19-E-MUNILUJAN-SEF respecto del recurso de revocatoria interpuesto por la firma BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-50000845-4 contra la resolución Nº RESFC-2024-294-E-MUNILUJAN-SEF.

ARTICULO 4.- Otórguese un último y perentorio plazo de diez (10) días de notificada la presente, a efectos que BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-50000845-4 de cumplimiento con las obligaciones emergentes de la verificación y aplicación del plexo normativo que motivaron la determinación de la deuda reclamada, que se detalla como IF-2025-00023096-MUNILUJAN-DIPSEF al presente en (1) foja.

ARTICULO 5.- Para el supuesto de no regularización en el plazo mencionado en el artículo 4° de la presente, ordenar sin más trámite al Órgano de Administración Fiscal, para que actualice la deuda por los periodos fiscales determinados, con la debida aplicación de los intereses, sanciones y multas prescriptos por la Ordenanza Fiscal vigente, y confeccione el certificado de deuda expedido por la autoridad municipal competente, para su ejecución tributaria por vía judicial.

ARTICULO 6.- Déjese constancia que el presente acto agota la vía administrativa y por ende queda el mismo en esta sede concluido en su tramitación.

ARTICULO 7.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese a BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-50000845-4 en su domicilio fiscal electrónico declarado impuestos@santanderrio.com.ar, publíquese y archívese.