Boletines/Lujan

Decreto Nº314

Decreto Nº 314

Lujan, 14/02/2025

Referencia: Aprueba contrato de locación de servicio con Sebastián Ariel Arriola

Visto

el expediente NºEX-2025-00007925- -MUNILUJAN-SDH, por el cual tramita la contratación bajo modalidad de locación de servicios de Arriola Sebastián Ariel, titular del DNI N°26.327.920; y

Considerando

Que la Secretaría de Desarrollo Humano ha fundamentado de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la imposibilidad e incompetencia para cubrir la prestación con profesionales existentes afectados a la misma.

Que a Orden PV-2025-00010042-MUNILUJAN-SDH presta conformidad la Secretaría de Desarrollo Humano. Que a orden PV-2025-00010452-MUNILUJAN-SJG toma conocimiento e intervención la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

Que a orden PV-2025-000-MUNILUJAN-DRH#SGPC toma conocimiento e intervención la Dirección de Recursos Humanos.

Que a Orden PV-2025-00011563-MUNILUJAN-SEF toma vista y conocimiento la Secretaría de Economía y Finanzas. Que a Orden PV-2025-00015918-MUNILUJAN-CM#SEF tomó vista e informa la imputación presupuestaria la Contaduría Municipal.

Que es competencia del Departamento Ejecutivo el dictado del acto administrativo, Artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Apruébase el contrato a suscribir bajo la modalidad de Locación de Servicio, entre esta Municipalidad de Luján y Sebastián Ariel Arriola, titular del DNI Nº 26.327.920, con domicilio real en la calle Ugarteche Nº 1905, de la ciudad y localidad de Lujan, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de prestar servicios como operador nocturno en la Casa de Emergencia Habitacional.

Artículo 2°.- La Municipalidad abonará al locador la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000) a pagarse en 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000) cada una, por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

25.- Secretaría de Desarrollo Humano.

43.- Abordaje Territorial.

17.- Centro de Integración Social (Afectado).

132.- De Origen Provincial.

3.9.9.- Otros Servicios. Otros.

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.