Boletines/Lujan
Decreto Nº 314
Lujan, 14/02/2025
Referencia: Aprueba contrato de locación de servicio con Sebastián Ariel Arriola
Visto
el expediente NºEX-2025-00007925- -MUNILUJAN-SDH, por el cual tramita la contratación bajo modalidad de locación de servicios de Arriola Sebastián Ariel, titular del DNI N°26.327.920; y
Considerando
Que la Secretaría de Desarrollo Humano ha fundamentado de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la imposibilidad e incompetencia para cubrir la prestación con profesionales existentes afectados a la misma.
Que a Orden PV-2025-00010042-MUNILUJAN-SDH presta conformidad la Secretaría de Desarrollo Humano. Que a orden PV-2025-00010452-MUNILUJAN-SJG toma conocimiento e intervención la Secretaría de Jefatura de Gabinete.
Que a orden PV-2025-000-MUNILUJAN-DRH#SGPC toma conocimiento e intervención la Dirección de Recursos Humanos.
Que a Orden PV-2025-00011563-MUNILUJAN-SEF toma vista y conocimiento la Secretaría de Economía y Finanzas. Que a Orden PV-2025-00015918-MUNILUJAN-CM#SEF tomó vista e informa la imputación presupuestaria la Contaduría Municipal.
Que es competencia del Departamento Ejecutivo el dictado del acto administrativo, Artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébase el contrato a suscribir bajo la modalidad de Locación de Servicio, entre esta Municipalidad de Luján y Sebastián Ariel Arriola, titular del DNI Nº 26.327.920, con domicilio real en la calle Ugarteche Nº 1905, de la ciudad y localidad de Lujan, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de prestar servicios como operador nocturno en la Casa de Emergencia Habitacional.
Artículo 2°.- La Municipalidad abonará al locador la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000) a pagarse en 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000) cada una, por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
25.- Secretaría de Desarrollo Humano.
43.- Abordaje Territorial.
17.- Centro de Integración Social (Afectado).
132.- De Origen Provincial.
3.9.9.- Otros Servicios. Otros.
Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.