Boletines/Lujan
Decreto Nº 307
Lujan, 14/02/2025
Referencia: Aprueba contrato de locación de obra con Clarisa Esther Menajovsky
Visto
Que por expediente EX-2025-00004842- -MUNILUJAN-SDH se solicita la contratación de la Lic. Clarisa Menajovsky, para desempeñarse como profesional de supervisión de la Dirección de Niñez y Adolescencia, y
Considerando
Que la Secretaría de Desarrollo Humano ha fundamentado de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la imposibilidad e incompetencia para cubrir la prestación con profesionales existentes afectados a la misma.
Que a Orden PV-2025-00010252-MUNILUJAN-SDH presta conformidad la Secretaría de Desarrollo Humano. Que a orden PV-2025-00011178-MUNILUJAN-SJG toma conocimiento e intervención la Secretaría de Jefatura de Gabinete.
Que a orden PV-2025-00012207-MUNILUJAN-DRH#SGPC toma conocimiento e intervención la Dirección de Recursos Humanos.
Que a Orden PV-2025-00012784-MUNILUJAN-SEF toma vista y conocimiento la Secretaría de Economía y Finanzas. Que a Orden PV-2025-00013231-MUNILUJAN-CM#SEF tomó vista e informa la imputación presupuestaria la Contaduría Municipal.
Que es competencia del Departamento Ejecutivo el dictado del acto administrativo, Artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébese el Contrato de Locación de Obra celebrado entre la Municipalidad de Luján y la Lic. Clarisa Esther Menajovsky, DNI N° 17.591.157, con domicilio en Victoria 1281 depto B de la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, para abocarse como profesional de Supervisión de Abordaje Transversal con entrevista mensual de asesoramiento, capacitación y supervisión con los equipos de la Dirección de Niñez y Adolescencia, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.-
Artículo 2°.- La Municipalidad abonará la suma total de Pesos Cuatro Millones Ochenta Mil ($4.080.000) que se abonará en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Trescientos Cuarenta Mil ($340.000).-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
25.-Secretaria de Desarrollo Humano.
45.01.-Protección y Promoción de la Niñez, Adolescencia y Familia.
110.-Tesoro Municipal.
3.4.9.0.-Otros.
Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-